Gacetilla Nº 13/08

1 AGRO = $ 2

12-03-08 - El STJ dio a conocer a los organismos de la provincia, las pautas establecidas por el Colegio de Profesionales de la Agronomía para fijar honorarios, y el dictamen del Procurador General, señalando las facultades que la ley otorga al juez para estimar la remuneración de Peritos. La unidad de valoración es el Agro -con un equivalente de 1 Agro, 2 Pesos-, y las tablas orientativas indican cuántos Agros cobrar por cada tarea-.



        El Colegio de Profesionales de la Agronomía de Entre Ríos (COPAER), le hizo saber al STJ, en noviembre pasado, que algunos jueces de la provincia no estaban "respetando" sus normas en cuanto a fijación de los honorarios de sus colegiados, cuando se desempeñan en sede judicial, como Peritos o Tasadores. Y por tal motivo, le solicitó al Alto Cuerpo, les hiciera conocer sus disposiciones, a la magistratura provincial.-
        El Superior Tribunal le dio intervención al Dr. Mario Perosi, por entonces Procurador General provisorio, y al emitir éste su dictamen, señaló que si bien en nuestra provincia no se ha sancionado una ley específica que regule las pautas para la fijación de los honorarios de peritos profesionales de la Agronomía, "resulta indudable que la Ley 8.801 (B.O. del 18/4/94) le otorga al Directorio del Colegio que los agrupa, entre otras facultades, la de dictar toda reglamentación general o resolución particular a los fines de la aplicación de la ley (inc. h), por lo que entiendo, -dijo- las resoluciones que se adjuntan pueden tomarse como pautas a los fines de la regulación de honorarios en juicios como auxiliares de la justicia, ello -agregó- sin perjuicio de la facultad del juez de la causa de determinarlo, teniendo en cuenta el valor, la duración, el mérito y la eficacia de la labor desarrollada, la utilidad de la misma, y demás parámetros que prescribe el art. 133 de la L.O.T.".-
        Los Vocales del STJ, reunidos luego en Acuerdo General, resolvieron finalmente y por unanimidad, dar a conocer a todos los organismos jurisdiccionales de la provincia, las pautas remitidas por el COPAER, y también lo dictaminado por el representante de la Procuración General de la Provincia, lo cual se concretó mediante Oficio Nº 113 del 22 de febrero pasado.-
        Cabe señalar que entre otros aspectos, la normativa del Colegio de referencia establece, que la unidad de valoración es el Agro, que la cotización es de: 1 Agro, 2 Pesos, y que sus tablas indican cuántos Agros se deben cobrar como mínimo, por cada una de las tareas en ellas descriptas.-

Redacción sintética para Radio y T.V.:
El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, dio a conocer a los jueces de la provincia, pautas establecidas por el Colegio de Profesionales de la Agronomía para fijar honorarios de sus colegiados.-
En Entre Ríos, la Ley Orgánica de Tribunales otorga a los jueces la facultad de estimar la remuneración de los Peritos, de acuerdo a la duración, el mérito y la eficacia de la tarea. desarrollada.-
No hay ninguna norma específica que regule la fijación de honorarios para los Ingenieros Agrónomos, cuando se desempeñan como auxiliares de la Justicia.-
La reglamentación que en tal sentido rige en el Colegio de Profesionales de la Agronomía resulta entonces orientativa para los jueces. Y a pedido de esa Institución, el Superior Tribunal la ha hecho conocer a sus magistrados, junto con el dictamen del Dr. Mario Perosi, por entonces Procurador General provisorio, que señala las mencionadas facultades de ley.-
La unidad de valoración del desempeño de los Ingenieros Agrónomos, es el Agro. Su cotización es de: 1 Agro, 2 Pesos. Y mediante tablas indicativas, el Colegio que los agrupa señala cuántos Agros cobrar por cada tarea.-

PARANA, 12 de marzo de 2008.-

Prof. Inés Ghiggi                                       
Encargada de Prensa STJER