Gacetilla Nº 60/08

Tenencia de estupefacientes

LA CSJN CONFIRMÓ EL FALLO DE LA JUSTICIA PROVINCIAL
EN UNA CUESTIÓN DE COMPETENCIA

-El organismo que ahora deberá entender es el Juzgado FEDERAL de Paraná-.


        El Juez de Instrucción Nº 1 de Gualeguay se declaró incompetente en un expediente que había llegado a ese organismo para su tramitación, por entender que la tenencia de estupefacientes era competencia del Juzgado Federal de Paraná. Pero el magistrado de ese organismo rechazó su planteo, alegando que Entre Ríos se había adherido a la Ley Nacional y que por lo tanto no le correspondía intervenir. Sin embargo, el Juez que previno se mantuvo en su postura y la competencia se definió en la Corte Suprema que dio finalmente la razón al Juez provincial.-
        La Corte basó su resolución en el dictamen del Procurador General de la Nación, quien sostuvo que si bien el Gobernador de Entre Ríos promulgó en agosto de 2007 la Ley 9783 de adhesión a la Ley Nacional 26.052, lo hizo “con la salvedad de que su vigencia y operatividad quedaba suspendida hasta tanto se obtuvieran los créditos necesarios”, por lo que consideró que en el caso de marras resulta competente la justicia federal.-
        “… entre los considerandos del decreto provincial –explicitó el Procurador- se estableció que el poder judicial no se encontraban en condiciones de absorber esa competencia… toda vez que resultaba necesario la transferencia de fondos para garantizar su efectividad”, y reafirmó su posición citando a la Senadora Escudero, quien en la discusión parlamentaria había manifestado que “toda transferencia de competencias debe ser con la correspondiente transferencia de créditos presupuestarios”.-
        Así, la CSJN, en fecha 2.9.08 resolvió por los fundamentos y conclusiones del dictamen del Procurador General, “… que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado Federal de Paraná…”.-
        Como antecedente informativo, cabe consignar a este respecto, que en agosto de 2005, el Foro de Tribunales Superiores y Cortes de Justicia de la Región Centro del país, se había expedido ya sobre la generalidad de este tema, señalando “la inconveniencia de la adhesión a la ley nacional que deriva a las respectivas competencias provinciales la persecución penal de delitos menores en materia de estupefacientes”*. Y, en idéntico sentido e igual año, el Consejo de Procuradores, Fiscales, Defensores y Asesores Generales de la República Argentina, emitió la “Declaración de Buenos Aires” en la que los magistrados manifestaron que la norma adolece de falta de claridad y advirtieron que “podría generar serios conflictos de competencias, jurisdiccionales y policiales” ya que según dijeron en ese momento “su implementación demandaría recursos humanos y materiales con los que en la actualidad (2005) no se cuenta y que para la puesta en funcionamiento responsable y eficaz del sistema propuesto, considera imprescindible que se capacite previamente y de manera adecuada, a todos los operadores que intervendrán en el mismo”**.-
        Aquí en Entre Ríos se planteó precisamente, en el caso comentado, una cuestión de competencia en materia de estupefacientes, entre la justicia provincial y la federal, y la CSJN terminó dando la razón a un magistrado entrerriano, justamente por la salvedad que hace el mismo decreto provincial de promulgación de la adhesión provincial a la ley nacional, que deja suspendida su operatividad, hasta tanto se obtengan los créditos necesarios.-

Redacción sintética para Radio y T.V.:
La Corte Suprema de Justicia confirmó el fallo de un juez de Gualeguay que se declaró incompetente para intervenir en un caso de tenencia de estupefacientes.-
El Juez sostenía que esa materia es de competencia federal y la Corte le dio la razón. Entendió que si bien Entre Ríos se adhirió a la Ley Nacional de Estupefacientes, su operatividad se encuentra suspendida hasta tanto se obtengan los créditos necesarios.-
El fallo se basó en el dictamen del Procurador General de la Nación, que manifiesta que en el texto del propio decreto de promulgación de la ley provincial que adhiere a la nacional, se dice que el Poder Judicial no se encontraba (ni se encuentra), en condiciones de absorber la competencia en materia de estupefacientes.-
Hace unos años, tanto las Cortes y Tribunales de la Región Centro, como los Procuradores, Fiscales, Defensores y Asesores Generales de la Argentina, habían señalado este problema de presupuesto, y habían advertido que se podían suscitar cuestiones de competencia.-
Eso fue precisamente lo que sucedió en este caso, y la Corte Suprema falló a favor del planteo del juez entrerriano. El organismo que ahora deberá entender en esa causa de tenencia de estupefacientes, es el Juzgado Federal de Paraná.-

        PARANA, 14 de octubre de 2008.-

Prof. Inés Ghiggi                                
Encargada de Prensa STJER                       

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*Ver Gacetilla Nº 34/05 del 9.8.05, en www.jusentrerios.gov.ar Prensa-Gacetillas Informativas.-
** Ver Gacetilla Nº 43/05 del 26.9.05, en www.jusentrerios.gov.ar Prensa-Gacetillas Informativas.-