Gacetilla Nº 20/09

NOVEDADES JUDICIALES EN LA JURISDICCIÓN CONCORDIA

30/04/2009 - Hubo una designación transitoria en el Fuero Civil y Comercial, e inspecciones satisfactorias en el Fuero Penal, en tanto que en el ámbito judicial del Trabajo, un juez fue sancionado con multa por un error procesal, y su apelación fue rechazada por el STJ. Una inspección anterior de la Sala Laboral del Cuerpo, había detectado disconformidad de esa Cámara por el desempeño funcional de dos magistrados-.

Ante la jubilación de la Jueza suplente del Juzgado Civil y Comercial Nº 4 de Concordia, Dra. María Rosa Vía de Beherán, el STJ de Entre Ríos designó en su lugar a quien se desempeñaba como Secretario suplente del Juzgado del Trabajo Nº 2, DR. MARIANO LUIS VELASCO.-

El Dr. Velasco tomó posesión de su nuevo cargo, el 16 de abril pasado, en tanto que desde el día 23 su función actuarial anterior[*] está siendo transitoriamente desempeñada por la DRA. MELINA SCATTONE.-

Asimismo, y dentro de sus funciones de Superintendencia, integrantes del STJ, realizaron inspecciones de rutina, en la jurisdicción Concordia.-

Por la Sala Penal del Alto Cuerpo, intervino su Presidente, el Dr. Carlos Chiara Díaz, quien días pasados visitó la Unidad Penal de esa ciudad, y la Dra. Claudia Mizawak por su parte, inspeccionó la Sala del Crimen de esa Cámara y también el Juzgado Correccional. La magistrada destacó a ese respecto, en reunión de Acuerdo General del Tribunal, el orden y la prolijidad que presentan ambos organismos, al par que dio cuenta de su recorrido por el resto de las dependencias concordienses del fuero.-

En cambio, en el ámbito judicial del trabajo, un juez de primera instancia de Concordia, fue sancionado con multa por la Cámara de esa Capital, al haber aplicado en un decisorio de su responsabilidad, una norma que a esa fecha se encontraba derogada, teniendo ya en su haber sendos llamados de atención y prevención.-

Tal magistrado apeló esta última sanción ante el STJ. Pero la Fiscal Adjunta consideró que la medida fue aplicada gradualmente conforme lo previsto por la ley, y que resulta proporcional a la gravedad de la falta cometida, opinando en consecuencia que el recurso de referencia debía ser rechazado.-

De idéntico modo lo entendió el Tribunal, y por tal motivo, días atrás se pronunció en forma negativa, ante el pedido del juez sancionado.-

Cabe consignar a este respecto, que a raíz de una inspección realizada en octubre del año pasado por los Dres. Medina de Rizzo, Carlomagno, y Salduna, el máximo Tribunal entrerriano estaba en antecedentes de las disconformidad de la Cámara de Concordia con el desempeño funcional de dos magistrados de esa ciudad, por lo que a fines de marzo del corriente año, al aprobarse el Informe correspondiente, se había dejado sentada la recomendación de que se optimizase la gestión de esos organismos y se mantuviese una relación funcional adecuada a las responsabilidades que a tales magistrados compete.-

El contralor de las funciones de los magistrados judiciales de la provincia, es una de las funciones que la Constitución de Entre Ríos atribuye a quienes integran el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, y así efectivamente se observa.-


Redacción sintética para Radio y T.V.:[†]


NOVEDADES JUDICIALES EN LA JURISDICCIÓN CONCORDIA.

En el fuero civil y comercial de Concordia, hay un nuevo juez suplente, y una secretaria de igual carácter en el fuero laboral.-

Se trata de los Dres. Mariano Velasco y Melina Scattone. Ambos letrados fueron designados transitoriamente por el Superior Tribunal de Justicia, al haber quedado vacante por jubilación, el cargo de Juez.-

El Dr. Velasco está a cargo del Juzgado Civil 4, y la Dra. Scattone, de la Secretaría del Laboral 2.-

En el fuero penal de la mencionada localidad de Concordia, en tanto, hubo inspecciones satisfactorias en la Unidad Penal y en la Cámara del Crimen y el Juzgado Correccional.-

Pero en el Fuero laboral concordiense, un Juez fue sancionado con multa por haber aplicado una norma que ya no se encontraba vigente.-

El Juez apeló la medida y el Tribunal no le hizo lugar. Ya tenía antecedentes de dos sanciones anteriores. La multa quedó confirmada.-

El Superior Tribunal de Justicia tiene la obligación constitucional de velar por la correcta prestación del servicio de justicia en toda la provincia, y así efectivamente lo hace.-



PARANA, 30 de abril de 2009.-




Prof. Inés Ghiggi

Encargada de Prensa STJER

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[*]FE DE ERRATA del 4.5.09: en la versión original de esta Gacetilla, decía en este párrafo: “desde el día 23 la función actuarial del Juzgado Civil 4 está siendo transitoriamente desempeñada por la Dra. Melina Scattone”. La redacción actual es la correcta. La Dra. Scattone se desenvuelve como Secretaria Suplente del Juzgado del Trabajo 2.-

[†] En función de la aclaratoria realizada en el texto anterior, el 4.5.09 este apartado también fue modificado con relación a su redacción original. El actual es el correcto.-


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