Gacetilla Nº 25/09

Partidas Presupuestarias del P. Judicial

MODIFICARLAS POR DECRETO SIGNIFICA UNA “CLARA INTROMISIÓN” DEL P. EJECUTIVO QUE CONTRARÍA LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES VIGENTES.

08/05/2009 - El STJER se expidió sobre planteos efectuados por la Sección Paraná del Colegio de Abogados y trascendidos periodísticos que anuncian una modificación de la antigüedad por Decreto del Ejecutivo. Señaló que esa materia debe ser regulada por ley. Y le exigió a los Poderes Ejecutivo y Legislativo, que le provean las partidas necesarias para solucionar los reclamos de su sector conforme su propio criterio, ya que se trata de una “atribución exclusiva y excluyente del P. Judicial”-.

“… cuando la Honorable Legislatura Provincial solicita del Poder Ejecutivo la reasignación de partidas para el cumplimiento de su rol institucional y dentro de ellas direcciona el gasto, es notorio que el Poder Ejecutivo no es quien le otorga aumentos salariales ni realiza readecuaciones del régimen de antigüedad, tampoco les concede adicionales a los integrantes de ambas Cámaras Legislativas. De igual forma debe actuar el S.T.J en preservación de la independencia del Poder Judicial para asegurar el efectivo servicio de justicia. De lo contrario este Alto Cuerpo queda expuesto a planteos como el del Colegio de Abogados, la Asociación de Magistrados y AJER, sin poder dar oportuna respuesta, por lo cual aparece disminuido en sus atribuciones exclusivas y excluyentes, en una notoria desigualdad con lo que realizan los otros poderes del Estado, sin haber razón alguna para que así sea. Por lo tanto, sólo cabe elegir el camino de la Constitución de la Provincia…”

Así reza uno de los tramos del Acta del Acuerdo que se adjunta, celebrado días pasados por el STJ de Entre Ríos, cuando se abocó a analizar el comunicado de prensa emitido por la Sección Paraná del Colegio de Abogados ante medidas de fuerza que había tomado el gremio judicial en disconformidad con sus haberes, y publicaciones periodísticas que anunciaban aumento por modificación del rubro correspondiente a la antigüedad, vía Decreto del Poder Ejecutivo provincial.-

El máximo Tribunal entrerriano, expresó que la antigüedad debe ser modificada por ley. Que en caso de que determinadas circunstancias no lo hagan posible, se lo debe efectivizar por Acordada del Alto Cuerpo. Y aclaró que ello es así, aún cuando con anterioridad se lo haya admitido mediante decreto, con o sin su intervención. Pero que ésa es una situación anómala que se aspira a corregir, porque ha sido fuente de soluciones que no han dejado conforme a todas las partes involucradas.-

Asimismo, el Cuerpo consideró -y así se lo hizo saber hoy por nota a los Poderes Ejecutivo y Legislativo, y también a la Sección Paraná del Colegio de Abogados, a la Asociación de Magistrados, y a la Asociación Judicial-, que “…modificar por decreto del Poder Ejecutivo y sin participación del S.T.J. las partidas presupuestarias asignadas al Poder Judicial en forma específica, significa la más clara intromisión de aquél en el cumplimiento de las funciones del Poder Judicial, lo que es contrario a los principios constitucionales consagrados, en especial el de la división de poderes propio del régimen republicano que establece la Constitución Nacional”.-

Y como consecuencia de ello, el Alto Cuerpo concluyó el tratamiento de estos temas, exigiendo a los Poderes Ejecutivo y Legislativo, que a la mayor brevedad posible le provean las partidas necesarias para solucionar los reclamos de su sector, conforme su propio criterio.-



Redacción sintética para Radio y T.V.:

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE ENTRE RÍOS EXIGIÓ A LOS PODERES EJECUTIVO Y LEGISLATIVO QUE TENGAN EN CUENTA QUE COMO CABEZA DE UNO DE LOS PODERES DEL ESTADO, TIENE LA ATRIBUCIÓN EXCLUSIVA Y EXCLUYENTE DE ASIGNAR SUS FONDOS.-

El máximo Tribunal entrerriano se expidió de esta manera, tras analizar el Comunicado de Prensa que había emitido la Sección Paraná del Colegio de Abogados ante medidas de fuerza que había tomado el gremio judicial en disconformidad con sus haberes. Y también lo dijo por las publicaciones periodísticas que anunciaban modificación de los haberes judiciales por decreto del Poder Ejecutivo.-

El Superior Tribunal expresó en su Acuerdo, que modificar por decreto y sin su participación, las partidas presupuestarias asignadas a la Justicia, significa “la más clara intromisión” del Poder Ejecutivo, en las funciones del Poder Judicial.-

Tales consideraciones fueron dadas a conocer hoy, por nota, a la Sección Paraná del Colegio de Abogados y a las Asociaciones de Magistrados y de Empleados Judiciales.-

Y a los Poderes Ejecutivo y Legislativo, el Tribunal les exigió que le provean las partidas presupuestarias necesarias para atender según su propio criterio, los reclamos de sectores del Poder Judicial que se han manifestado y peticionan soluciones para sus remuneraciones y régimen de antigüedad.-



PARANA, 8 de mayo de 2009.-



Prof. Inés Ghiggi

Encargada de Prensa STJER



PARTE PERTINENTE DEL ACUERDO GENERAL Nº 12/09 DEL 28-04-09.-

PUNTO SEXTO: INFORMES DE PRESIDENCIA Y SRES. VOCALES.- a) Colegio de Abogados de Entre Ríos s/Presentación.- VISTO: el comunicado de prensa emitido por la Sección Paraná del Colegio de Abogados de Entre Ríos, cuyo texto se centra en el conflicto planteado entre la Asociación Judicial de Entre Ríos y el Gobierno Provincial, en el que consideran que la desatención por parte de las autoridades provinciales a las nuevas medidas de fuerza en curso adoptadas por los empleados judiciales, contrarían el mandato que la ciudadanía les otorgó, que en síntesis tiene por finalidad consolidar el Estado de Derecho; por eso instan a las partes a garantizar en forma rápida y efectiva el pleno funcionamiento del servicio público de justicia, brindando participación al Colegio de Abogados de Entre Ríos de las negociaciones que se susciten; CONSIDERANDO: Que ante ello este Superior Tribunal y frente a los trascendidos periodísticos que anuncian una modificación de la antigüedad por vía de decreto estima que esta metodología es distorsiva e invasiva de su potestad, que afecta directa o indirectamente la intangibilidad de las remuneraciones; y que en preservación de la división de poderes se impone advertir que esa materia debe ser regulada como regla general por ley y en caso de que determinadas circunstancias no lo hagan posible, por Acordada del Alto Cuerpo, aunque con anterioridad se haya admitido mediante decreto, con o sin su intervención, situación anómala que se aspira a corregir porque ha sido fuente de soluciones que no han dejado conforme a todas las partes involucradas. Ello así, porque el S.T.J. como cabeza de un Poder del Estado, tal cual lo hacen en su ámbito el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo, puede exigir, peticionar o acordar su presupuesto, participando con la finalidad de lograr un mejor servicio de justicia dado que es atribución exclusiva y excluyente del Poder Judicial la asignación de esos fondos para cumplir con su responsabilidad. En tal sentido, cuando la Honorable Legislatura Provincial solicita del Poder Ejecutivo la reasignación de partidas para el cumplimiento de su rol institucional y dentro de ellas direcciona el gasto, es notorio que el Poder Ejecutivo no es quien le otorga aumentos salariales ni realiza readecuaciones del régimen de antigüedad, tampoco les concede adicionales a los integrantes de ambas Cámaras Legislativas. De igual forma debe actuar el S.T.J en preservación de la independencia del Poder Judicial para asegurar el efectivo servicio de justicia. De lo contrario este Alto Cuerpo queda expuesto a planteos como el del Colegio de Abogados, la Asociación de Magistrados y AJER, sin poder dar oportuna respuesta, por lo cual aparece disminuido en sus atribuciones exclusivas y excluyentes, en una notoria desigualdad con lo que realizan los otros poderes del Estado, sin haber razón alguna para que así sea. Por lo tanto, sólo cabe elegir el camino de la Constitución de la Provincia y en virtud de ello corresponde que este S.T.J exija del Poder Legislativo y del Poder Ejecutivo la provisión de las partidas presupuestarias necesarias a fin de poder disponer dentro de su organización interna de las mismas conforme a su criterio, salvo en lo que sea competencia de los otros poderes mencionados. En consecuencia, modificar por decreto del Poder Ejecutivo y sin participación del S.T.J. las partidas presupuestarias asignadas al Poder Judicial en forma específica, significa la más clara intromisión de aquél en el cumplimiento de las funciones del Poder Judicial, lo que es contrario a los principios constitucionales consagrados, en especial al de la división de poderes propio del régimen republicano que establece la Constitución Nacional. Ello deberá ser tenido en cuenta en las medidas que corresponda adoptar a la mayor brevedad posible, a fin de atender los reclamos de sectores del Poder Judicial que se han manifestado y peticionan soluciones para sus remuneraciones y régimen de antigüedad. Por lo tanto; SE ACUERDA: Dar a conocer a sus efectos lo expuesto precedentemente a los Poderes Ejecutivo y Legislativo, a la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Provincia, al Colegio de Abogados de Entre Ríos y AJER, y dar a publicidad.- FDO. DRES. CARLOMAGNO- CHIARA DIAZ- ARDOY- PAÑEDA- CASTRILLON y MIZAWAK. Ante mí: ZONIS. Secretario.-


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