Por el delito de usurpación

La Cámara del Crimen de Gualeguay
confirmó el procesamiento de 
Mario Alberto Yedro

        El ex senador provincial ocupa un campo de más de 2.000 hectáreas que le había sido decomisado en la sentencia que lo condenó por enriquecimiento ilícito.

        La Cámara del Crimen de Gualeguay confirmó el procesamiento de Mario Alberto Yedro por la usurpación de un campo de 2.164 hectáreas ubicado en el departamento de Rosario del Tala, que la justicia le había decomisado en 2005 tras condenarlo por enriquecimiento ilícito.
        El Tribunal, compartiendo los fundamentos esgrimidos por la jueza de instrucción de Rosario del Tala, Noelia Ríos, consideró que Yedro despojó al Estado provincial del fundo decomisado al dificultarle el ejercicio de sus derechos.
        En cambio, revocó parcialmente la decisión de la magistrada en relación a la valoración de la conducta atribuida a Fátima, Luciana y Lara Yedro, y dictó a su respecto la falta de mérito por considerar que la sola pertenencia a la sociedad que explota el campo no basta para sostener la imputación por cuanto el delito de usurpación exige algún tipo de aporte material.
        Recordamos que Yedro fue senador provincial justicialista durante dos períodos, entre 1987 y 1991, y entre 1996 y 1999. Antes, entre 1983 y 1987, había sido concejal en Concordia.
        La Sala en lo Penal de la ciudad de Concordia lo condenó, el 22 de diciembre de 2005, por el delito de enriquecimiento ilícito a una pena de tres años de prisión de ejecución condicional, una multa de 90 mil pesos, la inhabilitación por el término de 10 años para ejercer cargos públicos y el decomiso del campo, valuado en 7,5 millones de dólares.
        La resolución de la Cámara de Gualeguay, firmada por los vocales Javier Cadenas, Jorge Torres y Darío Crespo, recuerda que la provincia de Entre Ríos tomó posesión formal de los fundos a través de su representante, el Fiscal de Estado Julio Rodríguez Signes, y que Yedro permaneció con sus pertenencias y dependientes en el lugar.
        El hecho de que el Estado provincial haya tolerado esta circunstancia no le daba derecho a Yedro a usufructuarla -razonaron los magistrados-, por lo que en definitiva se configuró un despojo por abuso de confianza.

        Gacetilla Informativa Nº 47/11 – 12 de agosto de 2011.-



Lic. Alejandro Heinrich
Jefe del SIC-STJER
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