ACLARACION DE LA PROCURACION GENERAL DEL PODER JUDICIAL EN REFERENCIA A LA DENOMINADA "CAUSA DE LA SANGRE TRANSFUNDIDA CON EL VIRUS DE HIV A UNA EMBARAZADA"
En el semanario "Análisis" de fecha 28 de diciembre de 2011, bajo el seudónimo de "C.R.", se publicó una nota vinculada al caso de transfusión de sangre con virus de HIV a una mujer embarazada, que motivó el fallo condenatorio de la Sala de la Cámara del Crimen local al médico que ejercía el cargo de Jefe del servicio de Hemoterapia del Hospital Materno Infantil por los delitos de Abuso de Autoridad y Abandono de Personas, a la pena de Tres Años de Prisión Condicional y Cuatro Años de Inhabilitación especial para ejercer cargos públicos, arts.248 y 106 CP.-Dicha condena no se halla firma pues se ha interpuesto Casación por parte de la Defensa.-
No es nuestra costumbre efectuar aclaraciones respecto a notas de opinión como éstas, incluso cuando trasuntan una manifiesta y evidente parcialidad hacia el acusado , toda vez que entendemos como propio de la libertad de expresión que en el ámbito de la llamada "verdad forense", donde lejos estamos del fundamentalismo de la "verdad revelada", se viertan creencias o puntos de vista que difieran de lo que argumentamos racionalmente como fundamento de la acusación por los delitos investigados en esta causa.-
Es en el contradictorio jurisdiccional de la Casación donde hemos de refutar los planteos de la Defensa, -no de la Querella como erróneamente dice la nota-, convencidos como estamos en la justeza del fallo condenatorio.-
Pero resulta menester la aclaración, toda vez que en la nota se patentiza un desconocimiento de la estructura y funcionamiento del Ministerio Público Fiscal, sobre todo a partir de la Reforma Constitucional de 2008, y con en nuevo Enjuiciamiento Penal .-
Es que nos hallamos ante un cambio sustancial en la cultura jurídica, unánime en doctrina y legislación procesal, cual es la transformación paulatina del MPF. Se abandona aquel híbrido "custodio de la legalidad", mero control del "nemo iudex procedat ex officio", de estructura "mimetizada" con la jurisdiccional, tanto horizontal como vertical, vgr. a cada juzgado de Instrucción le "corresponde" un fiscal, a cada Cámara un Fiscal de Cámara, a la Casación otro y entre ellos, sin ninguna conexión ni acuerdo sobre criterios comunes.-
El nuevo modelo constitucional y legal diseña una institución diferenciada de la judicatura, sin estancos ni instancias o gradaciones -como las "audiencias" del Virreinato español-, con permanente entrecruzamiento de datos e instrucciones, que elabora y ejecuta estas directivas de política criminal para la investigación, con selección de casos en criterios de gravedad –prioridad-.-
Es obvio entonces que ante casos de inusitada gravedad , como lo es el contagio de HIV por crasa negligencia en los controles de seguridad en la sangre a ser trasnfundida, y omisión de los deberes de anoticiamiento fehaciente a víctima y dador, desde esta Procuración General se hayan impartido directivas para el esclarecimiento y responsabilidad penal de quienes por su función se hallaban en posición de garantes institucionales, es decir como barrera de contención de los riesgos de la tarea hematológica.-
De allí que toda la tarea de los diferentes integrantes del Ministerio Público Fiscal desde la etapa de Instrucción y en Juicio Oral haya sido en cumplimiento de estas instrucciones generales y particulares, en lo que es habitual de la puesta en común y discusión sobre la "teoría del caso", de quienes poseemos el rol acusatorio en representación del colectivo social.-
En el caso que hoy motiva esta aclaración la postura Fiscal fue acogida por la Magistrada a cargo de la Instrucción, por la Cámara de Apelaciones y finalmente por el Tribunal de Juicio, amén de ser compartida por la parte Querellante, lo que deja sin argumentos a la pretensión minimizante de la conducta del médico responsable que refleja la nota.-
La alusión a una especie de conjura persecutoria por parte del Poder Judicial es de una absurdidad y temeridad francamente insólita, sobre todo si tenemos en cuenta que la Defensa de los acusados ha sido ejercida por los letrados mas reconocidos en nuestro medio, es decir con el standard mas alto de garantías del saber técnicojurídico, y todo el tanscurso del proceso, del que falta la etapa del debate Casatorio, ha evidenciado un adversarial de alto nivel, con el respeto que la calidad de los profesionales actuantes posee.-
Por eso no podemos sino deplorar algunos ataques a Funcionarios o Magistrados con gruesas falsedades que contiene la nota en su afán favorecedor al acusado, que hacen descender el debate a un estercolero.-
Además de ratificar expresamente la validez y corrección de la actuación de los integrantes del Ministerio Público Fiscal, enfatizamos en la igual cualidad en los Magistrados de la etapa preliminar o de juicio, aún , claro está, que no hubiesen acogido nuestra pretensión .-
Asimismo, aclaramos que la causa en que se investiga el quebrantamiento de las Normas que protegen a los caudales o servicios públicos de su sustracción, vinculado al manejo de la sangre donada para transfusión, en la que existe Requerimiento Fiscal de apertura de instrucción penal, no tiene relación alguna con la del contagio de HIV, aún cuando pueda el imputado en ésta tener también responsabilidad penal, lo que ha de elucidarse en la investigación.-
PROCURACION GENERAL, 24 de enero de 2012