Gacetilla Nº 36/07
LICENCIA ESPECIAL PARA UN PADRE ADOPTANTE
El STJ concedió licencia especial por adopción a un empleado judicial que adoptó un bebé.-
La medida está prevista en el art. 5º inc. k) del Reglamento de Licencias del Poder Judicial que, sin hacer distinción de género, determina que se debe conceder con goce de sueldo por un término de hasta 60 días "cuantificables según cada caso en particular, en los supuestos de guarda o tenencia de uno o más menores con fin de futura adopción…".-
En esta situación particular, la Comisión de Personal estimó pertinente otorgar 17 días de licencia. Pero el máximo Tribunal entrerriano, halló razonable conceder 30 días, al nuevo padre, y así lo dispuso en reunión de Acuerdo General, luego de un intercambio de opiniones.-
El empleado judicial hizo pleno uso de su licencia especial por adopción, y esta semana se reintegró a sus tareas habituales, en los Tribunales de Paraná.-
Redacción sintética para Radio y T.V.:
El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos concedió 30 días de licencia con goce de sueldo, a un empleado que adoptó un bebé.-
La medida está prevista en el Reglamento de Licencias del Poder Judicial.-
La norma no hace distinción de géneros. Determina que, según los casos, pueden otorgarse hasta 60 días, "en los supuestos de guarda o tenencias de uno o más menores con fin de futura adopción".-
La Comisión de Personal del Poder Judicial, estimó que debían concederse 17 días de licencia. Pero el máximo Tribunal entrerriano encontró razonable asignarle 30.-
El empleado judicial hizo pleno uso de su licencia personal por adopción, y esta semana se reintegró a sus tareas habituales, en los Tribunales de Paraná.-
PARANA, 19 de junio de 2007.-
Prof. Inés Ghiggi
Encargada de Prensa STJER