Gacetilla Nº 40/07
PARA DISCONFORMARSE CON LAS DECISIONES DE UN TRIBUNAL, PRIMERO EL EXPEDIENTE
-el STJ hace saber a la población que en las causas que son de dominio público la Caja de Jubilaciones consintió en el proceso todas sus decisiones. Que en el juicio Quiroga ni siquiera contestó la demanda inicial. Y que en las actuaciones de Torres, tuvo dos oportunidades procesales para presentar sus cuestionamientos y no lo hizo. Judicialmente de nada vale ahora que exprese su insatisfacción con los fallos emitidos-.
El Código de Procedimiento Administrativo prevé clara y expresamente el tiempo y la forma en que las partes de un juicio pueden expresar su disconformidad ante las resoluciones de un Tribunal. Y para tales casos contempla recursos o remedios procesales que permiten que tales decisiones sean revisadas internamente por el propio Tribunal o por la Corte, en casos extraordinarios.-
En los expedientes que motivaran la aparente disconformidad del Presidente de la Caja de Jubilaciones y sus públicas declaraciones que ponen en tela de juicio la objetividad y solvencia de los fundamentos que el STJ de Entre Ríos debatiera para tomar las decisiones que se adoptaron en el juicio del Ex Ministro de Gobierno, Dr. Darío Quiroga, y de la Ex Diputada provincial Mónica Torres, la Caja consintió todas las decisiones, por lo que sus declaraciones carecen de eficacia a los fines de defender los intereses del Estado Provincial.-
"No hallo inconveniente en que el Dr. Elías haya expresado públicamente su disconformidad con el Superior Tribunal –dijo el Presidente del mismo, Dr. Daniel Carubia-. Pero para que esos argumentos sean legal y procesalmente efectivos, primero deben ser planteados en el expediente, mediante la presentación de los recursos que la propia ley prevé en esos casos. De lo contrario caen en el vacío".-
En el juicio del Dr. Quiroga, la Caja de Jubilaciones no contestó la demanda, que es el primer paso del procedimiento judicial; la instancia en la que la Justicia da al demandado, la oportunidad de que presente su propia versión del hecho que se denuncia. Y esa no contestación se toma, por ley, como reconocimiento de la verdad de los hechos a los que refiere tal demanda, y de los documentos que la misma acompaña.-
En cuanto al juicio de Torres, el órgano previsional contestó adhiriéndose a lo manifestado por la Fiscalía de Estado sin esgrimir argumentos propios, así como luego, ante decisiones posteriores, no presentó objeción alguna. De modo que en uno y otro caso este organismo no tiene ahora otra opción más que efectivizar los pagos que se le han indicado.-
Redacción sintética para Radio y T.V.:
El Superior Tribunal de Justicia hace saber a la población que en la tramitación de los juicios, la ley prevé plazos y formas para presentar eventuales disconformidades de las partes, con las decisiones que un Tribunal va tomando. Si tales presentaciones no se efectúan en el expediente, cumpliendo tales requisitos, todo reclamo cae en el vacío.-
En el caso de los Juicios de Darío Quiroga y Mónica Torres, la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos no activó los mecanismos procesales correspondientes. Y por lo tanto, de nada vale ahora que exprese su disconformidad con los fallos emitidos por el Tribunal, en esas causas.-
En el juicio Torres la Caja consintió en el expediente todas sus decisiones. Y en el juicio Quiroga, ni siquiera contestó la demanda que es la oportunidad inicial que la Justicia da a un demandado para que presente su propia versión de los hechos.-
Frente a los cuestionamientos públicos del Presidente de la Caja acerca de los fallos del máximo Tribunal entrerriano, su Presidente, el Dr. Daniel Carubia, dijo: "No hallo inconveniente en que el Dr. Elías haya expresado públicamente su disconformidad con el Superior Tribunal. Pero para que esos argumentos sean legal y procesalmente efectivos, primero deben ser planteados en el expediente". Y en esos casos, no se lo hizo.-
PARANA, 27 de junio de 2007.-
Prof. Inés Ghiggi
Encargada de Prensa STJER