Gacetilla Nº 61/07

TODO ALLANAMIENTO DEBE SER DEBIDAMENTE FUNDAMENTADO POR EL JUEZ QUE LO ORDENA


-Advertencia del STJ a un magistrado de Concordia y recomendación expresa a los Jueces de instrucción de la provincia para que cumplan con los requisitos de ley al ordenar un allanamiento. “… es el modo de …excluir la arbitrariedad en el uso de la coacción estatal” -dijo el Procurador Gral., recordando a ese respecto un fallo de la CSJN-.

        Tras constatar que un magistrado de la jurisdicción entrerriana de Concordia había emitido una orden de allanamiento solicitada por funcionarios policiales, sin la fundamentación correspondiente y de acuerdo a las circunstancias del caso, conforme lo establece el Código de Procedimiento Penal, el máximo Tribunal de nuestra provincia, le advirtió a ese magistrado que debe observar estrictamente las prescripciones de los arts. 224 y siguientes de la mencionada norma, y así se lo recomendó también, por nota, a todos los Jueces de Instrucción de Entre Ríos.-
        En el pasado mes de marzo, la Presidenta del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná, remitió al STJ copia de un acta en la que un funcionario policial declarando como testigo en una causa que allí se tramitaba por tenencia de estupefacientes, manifestaba que era de práctica en la jurisdicción Concordia, que la policía labre la orden de allanamiento y que luego la lleven para la firma al juez.-
        Tal aseveración, sumada a actos concretos de inobservancia del procedimiento legal correspondiente, en estos asuntos, motivaron al Defensor de la causa a pedir la nulidad de algunos actos, y al máximo Tribunal entrerriano, a investigar el proceder del magistrado provincial.-
        Esa investigación realizada por los tribunales, terminó constatando que efectivamente un magistrado judicial de la provincia había actuado indebidamente, y por tal motivo y como se dijo, el STJ le advirtió que “debe ajustarse en su actuación estrictamente a lo previsto en el C.P.P.E.R. para expedir las ordenes de allanamiento solicitadas por los funcionarios policiales, sobre todo en cuanto a su fundamentación escrita y adecuada a las circunstancias de cada caso”. Y, de igual manera, el Tribunal le hizo llegar a los Jueces de Instrucción de toda la provincia, la recomendación de tal observancia.-
        A ese respecto, el Cuerpo tuvo en cuenta la prueba producida en las actuaciones que por tal motivo se labraron, y el dictamen del Procurador General interino, Dr. Mario Félix Perosi quien en su dictamen, entre otras consideraciones, consignó: “…resulta imposible que la motivación o fundamentación de la decisión pueda ser realizada por alguien distinto al Magistrado con competencia para ordenar el allanamiento domiciliario”. Y agregó: “En este sentido conviene recordar lo señalado por la CSJN , remarcando que `la decisión del juez que ordena un allanamiento debe ser fundada … pues la motivación de su decisión es el modo de garantizar que el registro aparece como fundadamente necesario y excluir la arbitrariedad en el uso de la coacción estatal´”.-

Redacción sintética para Radio y T.V.:
Un funcionario policial declaró como testigo en una causa federal, que era de práctica en Concordia que la policía labrara las órdenes de allanamientos y luego las hiciera firmar por el juez competente.-
Eso derivó en pedidos de nulidad de algunos actos por parte del defensor de la causa y en el envío del Tribunal federal al provincial, de copia de copia de tal declaración.-
El Superior Tribunal de Justicia de la provincia investigó la actuación del magistrado judicial de la provincia, en ese caso, y constató que no estaba cumplimiendo con los requisitos que la ley establece para allanar domicilios.-
Por tal motivo el máximo Tribunal entrerriano le hizo una advertencia al magistrado de Concordia y les recomendó a todos los Jueces de Instrucción de la provincia, que cumplan con lo establecido por la ley a ese respecto. Porque –como dijera en esas actuaciones el Procurador Gral. de la provincia, recordando un fallo de la Corte Suprema-, ése es el modo de “excluir la arbitrariedad en el uso de la coacción estatal”.-

        PARANA, 24 de septiembre de 2007.-

Prof. Inés Ghiggi
Encargada de Prensa STJER