Gacetilla Nº 25/08

EL STJ CONFIRMÓ SANCIÓN A ABOGADO CONCORDIENSE

05/05/08 - Actuó como patrocinante en un juicio civil iniciado por un particular, pero el Centro de Empleados de Comercio de esa ciudad planteó acción legal contra el actor, por considerar apócrifas las firmas que se le atribuían en algunos escritos. Éste no se presentó a hacer el cuerpo de escritura para la pericia correspondiente y, aunque ratificó lo actuado por su abogado, las actuaciones practicadas se declararon legalmente inexistentes. Actor y abogado resultaron apercibidos por el Juez. El letrado apeló. Pero el Alto Tribunal confirmó esa sanción. Por el hecho en sí, se le dio intervención al Agente Fiscal de la jurisdicción Concordia, para que penalmente investigue el caso-.


        Un juicio ordinario radicado en Concordia, en el que se demandaba al Instituto Autárquico Provincial de la Vivienda y al Centro de Empleados de Concordia, por el supuesto valor abusivo de una vivienda, derivó en una acción legal por falsedad probable de algunos escritos que sustanciaban la causa, y ante la reticencia de la persona a quien se le atribuía la firma falsa, para practicar las pericias pertinentes, se declaró finalmente la inexistencia procesal de actos jurídicos, por deficiencias procesales.-
        El abogado interviniente, Dr. Pedro de la Madrid, resultó apercibido por la Jueza actuante, y el máximo Tribunal entrerriano confirmó esa sanción, estimando el Procurador General de la Provincia, que la conducta observada en la emergencia, por la Madrid, está "reñida con elementales deberes de lealtad, probidad y buena fe".-
        La tramitación del juicio ordinario que originara esta situación, fue suspendido por el Juzgado. El Colegio de Abogados de Entre Ríos suspendió a su vez, la matrícula del letrado interviniente. Y la Fiscalía de Concordia investiga si se ha cometido un delito penal.-
        El STJ tomó intervención en estos actuados, el pasado 9 de noviembre, cuando desde un Juzgado Civil y Comercial de Concordia, le remitieron el expediente, en apelación, por la sanción de referencia.-
        Al dársele intervención a la Procuraduría Gral. de la Provincia, interinamente a cargo en ese momento, del Dr. Mario Perosi, el Magistrado dictaminó que "La firma de las partes reviste condición esencial para la existencia del acto procesal (y que) en la hipótesis que la misma no sea auténtica, se estaría frente a un acto inexistente … (dado que) … la falta de la firma de la parte no es subsanable, porque es la esencia del acto … Los escritos con firma falsa -agregó- no constituyen actos voluntarios susceptibles de producir efectos procesales al tiempo de su presentación, y su ratificación posterior carece de todo efecto retroactivo que confiera al acto de un elemento del que aquél carecía".-
        Y con respecto al proceder del abogado actuante, el Dr. Perosi, señaló: "se configura objetivamente un supuesto de inconducta procesal que merece sanción procesal adecuada, ya que el abogado patrocinaste incurrió en una conducta reñida con elementales deberes de lealtad, probidad y buena fe.", opinando que el Tribunal debía "rechazar el recurso de apelación interpuesto, confirmando la sanción disciplinaria aplicada…".-
        Valorando ese dictamen y la documentación acompañada por el Juzgado concordiense, el STJ resolvió finalmente y como se dijo, en reunión de Acuerdo General, confirmar la sanción impuesta al Dr. Pedro de la Madrid, y así se lo hizo saber, en estos días, a las partes involucradas.-

Redacción sintética para Radio y T.V.:
Un Juzgado Civil y Comercial de Concordia apercibió a un particular que inició un juicio ordinario y a su abogado patrocinante, por probable falsedad de algunas firmas obrantes en escritos presentados.-
El actor no se presentó a hacer el cuerpo de escritura para la correspondiente pericia caligráfica. Pero ratificó las acciones desarrolladas por su abogado, el Dr. Pedro de la Madrid.-
Sin embargo, las irregularidades denunciadas tornaron legalmente inexistentes la acción jurídica, y tanto actor como abogado, resultaron apercibidos por la Jueza actuante.-
El abogado apeló esa sanción. Pero el Superior Tribunal de Justicia, la confirmó.-
El Dr. Mario Perosi, que en ese momento actuó como Procurador General de la Provincia, dijo que la Madrid "incurrió en una conducta reñida con elementales deberes de lealtad, probidad y buena fe".-
Finalmente, el juzgado suspendió la tramitación del juicio inicial.-
El Colegio de Abogados de Entre Ríos suspendió la matrícula de ese letrado.-
Y la Fiscalía de Concordia investiga además, si se ha cometido un delito penal.-

        PARANA, 5 de mayo de 2008.-

Prof. Inés Ghiggi                                          
Encargada de Prensa STJER