Gacetilla Nº 72/09

Concordia. “Campo del Abasto”. Informe Especial con los fundamentos del fallo.

EL “ESCÁNDALO JUDICIAL” QUE NO FUE…

10/11/2009 - La Cámara de Uruguay confirmó el procesamiento del Ex – Intendente de Concordia JUAN CARLOS CRESTO, junto a ex - funcionarios y concejales, por VIOLACIÓN DE LOS DEBERES DE FUNCIONARIO PÚBLICO. Es “una interpretación errónea de los apelantes la afirmación de que se ha aplicado una ley no vigente en nuestro territorio provincial”, dice el fallo-.


El pasado 22 de mayo el Juez de Concordia, Dr. Gregorio Martínez, procesó por el delito de Violación a los Deberes de Funcionario Público, al Ex – Intendente de la ciudad, Juan Carlos Cresto, a los Ex – Funcionarios Daniel Alberto Martínez y Alfredo Daniel Francolini, y a los Ex – Concejales Marcos Daniel Wdowiak, Roberto Abel González, Norberto Martín Santana, Ricardo Rubén Zubillaga, Jorge Luis Ramón Ferrera, y Roberto Ulises Chabrillón, dictando a su vez la Falta de Mérito para procesar o sobreseer por el mismo ilícito, al imputado Heriberto María Pezzarini, en un hecho que había sido denunciado por el Sr. Eduardo Miranda y el Dr. Oscar Mario Rovira.-

En el expediente judicial labrado a tales efectos, el magistrado procesó a los co-imputados Cresto, Martínez y Francolini, por haber celebrado el 23 de agosto de 2006, un convenio con la Compañía Entrerriana de Tratamiento de Residuos Urbanos S.A. –CETRU-, mediante el cual, por contratación directa y sin mediar la licitación pública que la normativa vigente exige, le concedió a esa empresa el carácter de constructor y operador de la Planta de Clasificación y Selección de residuos para reciclaje a realizarse en el predio concordiense conocido como “Campo del Abasto”, afectándose con ello, el patrimonio municipal.-

Y al resto de los co-imputados –a excepción, como se dijo, de Pezzarini-, el Juez Martínez lo procesó por haber sancionado con su voto afirmativo como Concejales, el 19 de octubre de 2006, la ordenanza que aprobó el mencionado Convenio.-

En el caso del mencionado Ex – Concejal Heriberto Pezzarini, -a la sazón docente jubilado, y lego-, el magistrado merituó su probado esfuerzo de conciencia en procurar asesoramiento técnico y específico en la materia, el que al haberle sido evacuado de manera equivocada, podría haberlo inducido a un “error de prohibición invencible o excusable”. Y por ello, el Dr. Martínez, decretó su Falta de Mérito y decidió ahondar en la consecución de pruebas, para confirmar o no, su exclusión de culpabilidad.-

Los procesados apelaron la decisión judicial. Y Poco tiempo después, el 10 de junio del corriente año, un medio gráfico de Concordia, aludió a la decisión del Juez Martínez, como “Otro escándalo judicial”.-

En esa nota periodística, se vertió la única y sesgada opinión del Defensor de algunos procesados de la causa, quien esgrimiendo los mismos argumentos con los que fundamentó su apelación, manifestó que el Juez había incurrido en gruesos errores de hecho y de derecho, “centrando su fallo en que la disposición final de la basura es un servicio público, y que en consecuencia, para concesionarla es necesaria la licitación pública (…) sin advertir que esta ley no rige en la provincia de Entre Ríos, pues nunca se adhirió a la misma, y nunca se delegó al Gobierno Central”.-

El Medio, haciéndose eco de la versión parcializada del Defensor, tituló en portada: “El Juez Gregorio Martínez procesó al ex intendente Cresto y a concejales apoyándose en una ley que no rige”. Y en el desarrollo informativo incorporó opinión, diciendo: “La apelación al fallo sorprende pues de comprobarse que quienes deben dictar sentencia (los jueces de los tribunales locales) ni siquiera revisan la legislación vigente, el servicio de justicia se resiente de tan (sic) manera que permite asegurar que vivimos en un verdadero `cambalache´…”

Sin embargo, cuando la Cámara de Concepción del Uruguay revisó el fallo del Dr. Martínez, lo confirmó.-

En su resolución de fecha 5 de octubre pasado, el Tribunal hizo especial hincapié en lo que consideró la cuestión medular del caso: “dirimir si la disposición final de residuos sólidos se encuentra incluido en el marco de los servicios públicos municipales o la actividad pública del municipio se limita a su recolección”, tal como alegaban los imputados.-

En tal sentido, la Cámara revisora aclaró que “contrariamente a lo que sostienen los apelantes, no resulta necesario una adhesión expresa de la provincia a la ley 25.916 en tanto la misma fija expresamente presupuestos mínimos vinculados a la protección ambiental en el sentido del art. 41 de la Constitucional Nacional. En todo, -señaló- lo que atañe a nuestro Poder Legislativo provincial es dictar las normas `necesarias para complementarlas…´, de conformidad a la manda constitucional”. Y en consecuencia, el Tribunal concluyó que los apelantes habían incurrido en una interpretación errónea, al afirmar que el Juez había aplicado una ley no vigente en nuestro territorio provincial.-

El servicio de recolección y disposición final de los residuos, dice el fallo, es “un servicio público, pues importa una actividad que refiere a una cuestión de interés público, reconocido constitucionalmente ya desde año 1994, como es la sanidad del medio ambiente y resulta a juicio de este Tribunal absolutamente arbitrario escindir la actividad de recolección de la de tratamiento”.-

Confirmado pues el fallo del Juez Gregorio Martínez, la causa continuará tramitándose en Concordia, en el Juzgado de origen.-



PARANA, 10 de noviembre de 2009.-






Prof. Inés Ghiggi

Encargada de Prensa STJER