Gacetilla Nº 83/09

Informe Especial.

FOTO MULTAS: OTRA PERSPECTIVA LEGAL EN EL SENO DEL STJER

07/12/2009 -En disidencia con la mayoría de la Sala I del Cuerpo, la Dra. Claudia Mizawak se pronunció en una causa por multa por Foto-Radar sosteniendo que el amparo no es la vía para ese tipo de reclamo. Dijo que se pretende “ordinarizar” un remedio excepcional. Y que la legislación vigente establece en forma expresa, otro tipo de procedimientos para esos casos-.

“…el accionante debió (…) acudir a los remedios administrativos o judiciales legalmente previstos”, dijo en su voto la Dra. Claudia Mizawak, en un amparo interpuesto por un particular contra el Superior Gobierno de la Provincia, a raíz de una multa impuesta por la Policía, por la supuesta constatación de exceso de velocidad, mediante el mecanismo de Foto-Radar.-

Esa acción de amparo se interpuso inicialmente en el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Paraná el pasado 21 de mayo, y la Jueza a su cargo lo rechazó, por entender que esa vía es excepcional. Expresó: “ha sido instituida sólo para supuestos donde no haya otros medios efectivos para el restablecimiento de los derechos actual o inminentemente afectados, suprimidos o lesionados, o cuando resulte efectivamente acreditado que éstos son `manifiestamente ineficaces o insuficientes´ –lo que no acontece en el supuesto planteado-“.-

El accionante se disconformó con esa resolución, y apeló ante la Sala I de Asuntos Constitucionales y Penal del STJ.-

El Fiscal Adjunto a cargo en ese momento de la Procuración General de la Provincia, opinó que la admisibilidad de ese amparo no podía verse obstaculizada “salvo a riesgo de caer en un exceso de rigorismo formal desnaturalizante de la acción de amparo, toda vez que, denunciándose afectados derechos de raigambre constitucional y teniéndose en cuenta las consecuencias que acarrearía para el actor el no pago de la multa impuesta, es obvio que los recursos administrativos resultan inidóneos o insuficientes para resolución del litigio”. Y además, agregó que no está acreditado que el accionante haya sido notificado del acta de infracción de tránsito, y que el Superior Gobierno no ha aportado prueba alguna a ese respecto.-

El Dr. Daniel Carubia coincidió con esos fundamentos y se adhirió a la solución propuesta en la emergencia por el Dr. Carlos Chiara Díaz, quien en el análisis del caso, citó diversos antecedentes análogos, en los que el máximo Tribunal entrerriano se había expedido sosteniendo que la pretensión del Gobierno de que los multados por Foto-Radar recurran a la vía administrativa para expresar su disconformidad “no se compadece con la copiosa doctrina acuñada en casi siete décadas de tradición amparista –que ha precedido a la jurisprudencia y literatura nacidas al calor del nuevo art. 43 de la Constitución Nacional-, la que permite el acceso a esta garantía en supuestos como el que nos ocupa”.-

En la Sala I del STJ de Entre Ríos, como se dijo, primó este criterio desarrollado por la Procuración General y las Vocalías de los Dres. Carubia y Chiara. La apelación al fallo de primera instancia fue aceptada, el amparo se admitió, y la supuesta infracción de tránsito se dejó sin efecto. En tanto, el voto de la minoría, emitido por la Dra. Mizawak -actual Vice-Presidenta electa del Alto Cuerpo-, sostiene que en el caso de las foto-multas, la normativa vigente establece una vía recursiva de carácter administrativo que es un pedido de revocatoria a la autoridad de aplicación de esa multa, y dos vías judiciales, que son: la apelación ante el Juzgado Correccional o el Juzgado de Instrucción -según el caso-, y la queja, en circunstancias en las que se hayan vencido los plazos para dictar resolución o elevar los recursos interpuestos, o cuando éstos hayan sido denegados.-



Redacción sintética para Radio y T.V.:


FOTO MULTAS: OTRA PERSPECTIVA LEGAL EN EL SENO DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE ENTE RÍOS.-

La Dra. Claudia Mizawak se pronunció en disidencia con los Dres. Carlos Chiara Díaz y Daniel Carubia, en un amparo por supuesta infracción de tránsito constatada mediante el mecanismo de Foto-Radar.-

La Dra. Mizawak sostuvo que el amparo no es la vía para ese tipo de reclamo. Dijo que se pretende “ordinarizar” un remedio excepcional. Y que la legislación vigente establece en forma expresa, otros procedimientos administrativos y judiciales, para esos casos.-

Sin embargo, por mayoría, la Sala I del Superior Tribunal entrerriano, admitió el amparo interpuesto, y dejó sin efecto la supuesta constatación de infracción de tránsito mediante el mecanismo de Foto-Radar.-



PARANA, 7 de diciembre de 2009.-




Prof. Inés Ghiggi

Encargada de Prensa STJER




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