Relación Justicia-Prensa
MEDIOS NECIOS QUE ACUSÁIS A LA JUSTICIA...
¿SIN RAZÓN...?
-Ensayo de la Prof. Inés Ghiggi, publicado por la Revista Latinoamericana Chasqui – Nº 99 – Septiembre 2007.-
Como Sor Juana, hoy la Justicia parece ser “la peor de todas”. Sólo que a diferencia de aquélla, es la ciudadanía la que así la sindica, y son los Medios de Comunicación –los mismos a los que ella a veces rechaza y otras seduce-, los que la acusan: de lenta, corrupta, hermética, anacrónica, politizada, complaciente, inoperante, corporativa...
Sin embargo, esta extraña pareja de incompatibilidad crónica, que transita sus días como si tramitara un divorcio contencioso, deberá hallar la manera de construir y consolidar el nuevo vínculo que los tiempos demandan y las democracias exigen. Sólo así podrá contribuir eficazmente, al fortalecimiento del estado de derecho en el que endeblemente se sostienen las naciones de nuestra América Latina.-
La una y los otros, aquí y allá.
Los reproches y acusaciones entre Jueces y Periodistas son mutuos, variados, y de larga data. Los sintetizaremos, citando las precisiones que surgieron en el marco de la puesta en práctica del Proyecto de Capacitación a Periodistas Judiciales, diseñado e implementado en 2000, por el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales (INECIP), de Paraguay.-
Según manifiesta su entonces Directora Ejecutiva, Dra. María Victoria Rivas, en “Rol de la sociedad civil en fortalecer las instituciones de justicia: la relación entre los medios de comunicación y el Poder Judicial”, la prensa reclamó mayor acceso a los jueces y a la información, y denunció la poca utilidad de las oficinas de prensa tribunalicias. Demandó entre otras cuestiones, explicaciones claras, y pidió que no le hagan más complicado el idioma judicial.-
Y los jueces, dijeron entonces, que los Periodistas “exigen lo que el código prohíbe, en cuanto a acceso a ciertas informaciones”. Y que “los periódicos resuelven un caso cuando la investigación judicial aún es incompleta”. Les pidieron que acepten que el derecho a la información no es un derecho absoluto. Que entiendan que la magistratura no puede opinar, porque eso afecta su imparcialidad. Que respeten el principio de presunción de inocencia. Y que aprendan y apliquen los términos jurídicos, en sus artículos.-
Intercambio de roles entre Fiscal y Periodista: estrategia dramática utilizada por la Of. de Prensa judicial de Entre Ríos (Argentina), para abordar la problemática relación entre Justicia y Medios (Año 2005) – J. Olgiatti.-
La Justicia en su propio banquillo.
En lo que a información pública respecta, el Poder Judicial ha ido admitiendo, a lo largo de los años, sus propias falencias y limitaciones.-
La experiencia de Brasil es en este sentido, muy elocuente. En “Poder Judicial y Comunicación Democrática”, la periodista y maestranda en Comunicación Pública de la Universidad Metodista de San Pablo, Henrienne Barbosa, dice que en lo que va de este siglo, su país celebró encuentros nacionales promovidos por asesores de comunicación del Poder Judicial y el Ministerio Público. Que premió a quienes divulgaban este quehacer, de manera eficiente, y capacitó en comunicación a sus magistrados. Que algunos jueces, visitaron escuelas y que algunos estudiantes, visitaron Tribunales. Que en 2002 creó TV Justicia; en 2003, Radio Justicia, y en 2004 publicó viñetas explicando su funcionamiento, en uno de sus Diarios más importantes.-
Sin embargo, en 2005, Henrienne concluía en el III Seminario Internacional Latino-Americano de Investigación de la Comunicación, realizado en San Pablo: “En la práctica la información pública en Brasil despierta sospecha... El poder ciudadano está creciendo, pero la información es insuficiente...”
¿A qué atribuir entonces semejante insatisfacción?
“... (al) desconocimiento de las funciones de cada lado” expresa un artículo de 2006, de La República On Line, de Chile. Y tras anunciar una jornada de diálogo y debate, adelantaba que se redactaría una “Cartilla de Acción para Jueces en relación con la prensa y (una) Cartilla para Periodistas, sobre el funcionamiento del Poder Judicial”.-
Sin embargo, el sociólogo argentino Kevin Lehmann, reflexionando acerca de “La Justicia en el Espacio Público” –2006-, manifiesta que “...la definición última reside en otro lugar y que requiere de herramientas conceptuales y ... lógica distinta...”. Que suele haber intereses políticos en juego, falta de credibilidad del emisor, desinterés del receptor, y hasta, en ocasiones, inverosimilitud en informaciones verídicas. Porque, según él, “los procesos de interpretación están atravesados por otros elementos (afectivos, cognitivos) que pueden quitarle verosimilitud a la verdad”. Pero lo más importante a su criterio, es que además, “La justicia padece de un desajuste estructural entre lo que los ciudadanos esperan y reclaman y lo que, efectivamente, puede lograr”.-
Es que “...la creencia es más poderosa que la verdad; una vez instalada en la conciencia social, difícilmente pueda modificarse sin un colapso del imaginario”, apunta a este respecto Manuel Moreira, en “Antropología del Control Social”. Máxime aún, si los justiciables desconocen el Derecho. Porque en ese caso, y citando a Pedro David, en Criminología y Sociedad (1979), terminarán sintiéndose como “forasteros jurídicos, en el país de su nacionalidad”.-
Los dos, en el banquillo: la Justicia y el Periodismo.
“la relación entre el Periodismo y la Justicia es aún inestable”. Dice desde Brasil, Barbosa. Y se pregunta: “¿Será porque los Medios no traducen eficientemente las cuestiones jurídicas y recurren al sensacionalismo, o porque el Poder Judicial apoya proyectos que restringen la libertad de imprenta, como la Ley Mordaza, y se niega a informar, siendo ése su deber?”.-
Cuando la Justicia comenzó a difundir públicamente sus actos y a permitir una mayor demanda informativa por parte de los periodistas, se hizo evidente que éstos carecían de la formación necesaria. La buena intención de “traducir” el lenguaje jurídico, resultó insuficiente. Había que interpretar, conocer normas, plazos procesales, fueros, excepciones...
En algunos foros académicos, comenzó entonces a hablarse de “Periodismo Jurídico”.-
En Puerto Rico, en el seno del XI Encuentro Latinoamericano de Facultades de Comunicación Social "Comunicación, Democracia y Ciudadanía”, organizado en 2003 por la Federación Latinoamericana de Facultades de Comunicación Social (FELAFACS), presenté la ponencia “Acerca del Periodismo Jurídico y la `disfonía´ del Poder Judicial”. Sostenía que su voz informativa era restringida, inorgánica, asistemática... Que “se impone desarrollar una especialidad comunicacional que imbrique contenidos y prácticas del Derecho y las Ciencias de la Información y la Comunicación, para perfilar la especialidad del Periodismo Jurídico y crear y/o consolidar definitivamente los Órganos de Prensa del Poder Judicial, a cargo de comunicadores especializados en Información Tribunalicia”.-
Ese ensayo, daba además algunas pautas sobre las características de la noticia judicial, la estructura del discurso tribunalicio y su terminología técnica, los juicios mediáticos o paralelos y algunos esbozos teóricos que luego fui completando en otros trabajos, referidos a órganos de prensa judicial y perfil profesional de sus encargados.-
Más tarde, volví a plantear la necesidad de implementar la especialidad aludida: en la I Reunión Técnica 2005 FELAFACS, en Río Cuarto, Argentina, cuando se analizaba la orientación de sus 1026 escuelas de comunicación; y este año, ante catedráticos asesores de información, en la Corte Suprema argentina-
Sería imposible contemplar en una misma currícula todas las demandas sociales que actualmente se plantean. Mas, la capacitación para la comunicación y el consumo de la información judicial, así como para el trazado de políticas comunicacionales que orienten los propósitos, estructuración y direccionalidad de tales prácticas, resulta de vital importancia para consolidar la estabilidad democrática en nuestros países, y contribuir a su efectiva independencia. De allí la necesidad de promover, cimentar y desarrollar científicamente, el Periodismo Jurídico.-
Como sabemos, el cumplimiento de tal cometido, depende de la voluntad política de quienes tienen a su cargo el gobierno de nuestros estados, la dirección de nuestras universidades y la administración de nuestros servicios de justicia. Pero también, de las acciones que desde la ciudadanía desarrollemos para fortalecer y hacer fortalecer nuestro civismo, y para contribuir a la consolidación del estado de derecho.-
Esto cobra singular importancia, si reparamos además, en la “espectacularización” informativa, como estrategia, y en las presiones mediáticas que se ejercen o pretenden ejercer sobre la magistratura, en casos de delicados intereses en juego.-
Hacia una política comunicacional judicial.
Promoviendo la reflexión de la comunidad sobre la problemática carcelaria, la Oficina de Prensa judicial de Entre Ríos (Argentina) organizó una representación teatral, en Tribunales, a cargo de internos carcelarios. Los Medios apoyaron el emprendimiento. (Año 2006) – J. Blanco.-
En materia de acercamiento de la Justicia al Periodismo y por medio de él, a la ciudadanía, la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina, con la colaboración de diferentes asociaciones, colegios y profesionales de la justicia y el periodismo, dio en estos últimos meses, un paso decisivo: trazó participativamente una política comunicacional común para los tribunales provinciales y nacionales, y creó el Centro de Información Judicial (CIJ).-
Para lograrlo, analizó primero la crítica y la demanda social. Y allí encontró que, tal como ocurre en otros países, había diferentes conceptos para el mismo término.-
¿De qué justicia hablamos, cuando exigimos o reprobamos la “justicia”? ¿De la justicia de los juicios? ¿La de la investigación y eventual condena de conductas ilícitas formalmente denunciadas? ¿O de la justicia estructural que se vincula con el derecho al trabajo, vivienda digna, salud y educación, que en este período del desarrollo capitalista está macabramente ausente...? Es decir: ¿Es competente el Poder Judicial para responder a estas demandas? ¿Qué es lo que de él depende y cómo en eso, se desempeña? Lo que disgusta de algunos fallos judiciales ¿es la aplicación e interpretación de la norma? ¿O es la norma en sí? Porque si así fuera, no es al Poder Judicial, al que tal reclamo cabe...
El Presidente de la Corte argentina, dijo en una sesión de trabajo que los Medios y la comunidad no tienen clara la diferencia que existe entre la Justicia y el “valor justicia", que nunca está satisfecho. Y agregó: “... el Poder Judicial puede hacer sólo algunas cosas...”.-
En un sistema de gobierno cimentado en la división de Poderes, cada uno debe responsabilizarse por lo que le es propio. Y en un estado republicano que se jacte de tal, los tres Poderes tienen la obligación de publicitar sus actos. El Judicial, no obstante su hasta ahora tradición en contrario de expresarse por sus sentencias, no tiene por qué sustraerse de hacerlo. Y debe también, al igual que aquéllos, transparentar sus actos y facilitar el acceso a esa información para su correspondiente contralor, garantizando y promoviendo la libertad de expresión. Todo, en dinámica interacción que retroalimente y equilibre el sistema democrático, y que garantice a su vez, la protección de los derechos de las partes involucradas.-
Y como correlato, Medios y Periodistas, tienen a su vez la obligación y el derecho de requerir tal información, contextualizarla, complementarla, confrontarla con otras fuentes, cuestionarla si cupiere, y difundirla emitiendo incluso opinión, si así deseare o encontrare oportuno (diferenciando explícitamente, dónde termina la información y dónde comienza la opinión), y respetando además, el principio de inocencia y las garantías del debido proceso, así como el derecho a la intimidad, el honor, la imagen y la identidad.-
La información judicial.
La información judicial debe ser una herramienta de democratización; un acto más de justicia.-
Supone información institucional, procedimental, jurídica, de gestión y legal. Y los recaudos a observar en causas en trámite, son los sugeridos por Cumbres y Códigos de Ética Iberoamericanos, a saber: las resoluciones que se den a conocer deben estar notificadas previamente a las partes; la información proporcionada no debe dejar entrever la opinión del juez o la solución que dará; no debe alterar el resultado del juicio ni perjudicar a las partes, víctimas o testigos; debe proteger el derecho a la intimidad; velar por la seguridad de las personas; y aprovechar toda ocasión para explicar procedimientos.-
La noticia judicial debe ser además, oportuna. Porque existen plazos e instancias que no deben obstruirse ni perjudicarse. Mas resulta conveniente y hasta recomendable, que los Periodistas permanezcan atentos y efectúen un prolijo seguimiento de las tramitaciones de interés público. Porque también de ellos dependerá su correcta gestión. Y nada obsta que trabajen junto al Vocero Judicial. Enriquecedoras experiencias, avalan este principio.-
Contextos y proyecciones.
El presente análisis se inscribe en un campo de poder de escandalosa concentración de Medios y extrema precarización laboral.-
Creemos sin embargo, que esta descomposición social está generando fuerzas subterráneas que harán posible que Jueces y Periodistas se sinceren, se encuentren, y conjuguen sus esfuerzos cívicos, para fortalecer las instituciones de la democracia. De lo contrario y como otra vez diría Sor Juana Inés de la Cruz:
“Qué humor puede ser más raro que el que falto de consejo,
él mismo empaña el espejo y siente que no esté claro?”
Paraná (Entre Ríos)-Argentina, Mayo de 2007.-