Capacitación Judicial
Concepción del Uruguay fue sede
del III Módulo del
Curso Anual en Magistratura Judicial,
del III Módulo del
Curso Anual en Magistratura Judicial,
Ciclo 2011, sobre “Técnicas de Mediación”
Se llevó a cabo, este viernes 2 y sábado 3 de septiembre, en Concepción del Uruguay, el módulo III del Ciclo 2011 del Curso Anual en Magistratura Judicial, donde se abordo el tema “Técnicas de Mediación”.
Del mismo participaron más de cien magistrados y funcionarios de todos los fueros del poder judicial de la provincia.
Este Ciclo, organizado por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial “Dr. Juan Bautista Alberdi”, estuvo a cargo de los Dres. Gladis Álvarez y Damián D´Alessio, ambos capacitadores de la Fundación Libra.
La Dra. Álvarez por su parte, preside el Consejo de Honor de la Fundación Libra y es su Directora Académica, además de dirigir dicha carrera de posgrado en Negociación y Resolución de Conflictos de la UBA. Entre otras tareas, forma parte del Comité Ejecutivo del Programa Justicia en Cambio y es miembro de las Comisiones de Violencia Doméstica y de Acceso a Justicia creadas por las CSJN.
El Dr. D´Alessio, que también integra el Equipo de Evaluación de Calidad de desempeño de mediadores de dicha Fundación, es profesor de posgrado de Negociación y Resolución de Conflictos en la Facultad de Derecho de la UBA, co-autor de la Ley de Mediación Penal de Chaco y ha colaborado, entre otras cosas, en la creación de servicios de mediación anexos a los tribunales de diversas provincias Argentinas y otros países Latinoamericanos.
El objetivo es incorporar técnicas de mediación a esta herramienta no adversarial en la solución de conflictos.
Recordamos que en materia Civil la Medición Obligatoria se encuentra vigente en desde julio de 2008, a partir de su incorporación a la Constitución de la Provincia de Entre Ríos y al Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia.
El Código de Procedimientos para el fuero civil y comercial, establece que previo a todo juicio, con la salvedad de las excepciones expresamente previstas, las partes involucradas en un conflicto deben intentar la solución extrajudicial de su controversia accediendo al proceso de mediación.
La nueva legislación contempla a este respecto, la figura del abogado Mediador y del profesional universitario de cualquier otra disciplina que se requiera, en carácter de Co-Mediador, cuya designación dependerá de la necesidad de cada caso y del interés de las partes.
Desde su implementación, este medio alternativo de resolución de conflictos viene mostrando en sus resultados una alto grado de eficacia, encontrando soluciones acordadas directamente por las partes, en un plazo breve y sin llegar a la judicialización del proceso.
En relación a la mediación penal, se buscan salidas alternativas que intentan ponerle fin al conflicto latente detrás de cada proceso, mediante distintos tipos de acuerdos que permitan instrumentar la asunción del problema de un modo responsable por parte de los involucrados, quedando en cabeza de ellos, el control y seguimiento de los convenios arribados.
Este cambio se da dentro del nuevo paradigma de justicia reparativa por medio de la cual, el Estado guía a las partes en pos de soluciones consensuadas sin desplazarlas, ni apropiarse del conflicto, circunstancia que marca claramente una nueva tendencia en la metodología de resolución de casos, con intervención, según el caso, de la Oficina de Asistencia a la Victima.
El grueso de los legajos que son conducidos a mediación refiere a conflictos de escaso impacto social pero de mucha trascendencia para quienes los padecen, por tanto se quiere darles un trato adecuado, rápido y gratuito, lo que facilita a todos el acceso a este sistema restaurativo. Quedan excluidos de este tipo de procedimientos los delitos de índole sexual, los cometidos contra la administración pública y aquellos en los que se protege un interés público como por ejemplo la discriminación.
En nuestra provincia, el trámite fue diseñado de modo tal que se pone en movimiento en la instancia inicial de la investigación y con ello se evita el dispendio que significa la realización de medidas que a la postre no son utilizadas por el fiscal en el marco del legajo preparatorio. Es por ello que la Fiscalía decide, conforme criterios de oportunidad, que caso deriva en la oficina de mediación y cuáles serán objeto de persecución penal.
Otras provincias como Chaco, Mendoza, Neuquén, Río Negro, Santa Fe y Buenos Aires cuentan con programas de mediación adaptados a sus realidades.
La jurisdicción de Concepción del Uruguay, que comprende cuatro departamentos: Colón, Tala, Villaguay y Uruguay, cuenta desde hace dos meses con la vigencia del nuevo Código Procesal Penal, lo que le permite aplicar el proceso de mediación.
Gacetilla Informativa Nº 54/11 - 12 de septiembre de 2011.-
Lic. Alejandro Heinrich
Jefe del SIC-STJER