Reglamento de Mediación
Las Reformas al Reglamento de Mediación
entran en vigencia el 1º de octubre próximo
El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, en su reunión de Acuerdo General Nº 31/11, del 27-09-11, Punto 5º a), dispuso las modificaciones al Reglamento de Mediación Previa Obligatoria para el Fuero Civil y Comercial de la Provincia de Entre Ríos.
El Reglamento de Mediación modificado entra en vigencia a partir del 1º de octubre de 2011 y reforma los artículos 10º, 14º segundo párrafo, 20º, 21º, 22º y 30º primer párrafo.
La reforma se centra en el reemplazo del “jurista”, como unidad de valor para el cálculo de los honorarios profesionales, y su sustitución por un esquema que se integra con una retribución básica, y una escala de cálculo según el monto del Acuerdo o, en su caso, de la sentencia - artículos 20º y 21º - .
El resto de los artículos -10º, 14º segundo párrafo, 22º y 30º primer párrafo-, han sido modificados en orden a lograr una adecuada coherencia en el texto completo del Reglamento, sin perjuicio de mantener dicha unidad de valor, “jurista”, para el cálculo de otros conceptos que no han sido objeto de la presente reforma.
Se adjunta a la presente el texto completo modificado del Reglamento de Mediación Previa Obligatoria para el Fuero Civil y Comercial de la Provincia de Entre Ríos.
Gacetilla Informativa Nº 58/11 - 30 de septiembre de 2011.-
Lic. Alejandro Heinrich
Jefe del SIC-STJER