Consecuencias confirmación de la sentencia
-Rossi debe cesar. Debió haberlo hecho a partir del momento que se lo notificó. Si no lo hace el HCD debe destituirlo. Caso contrario, cualquier ciudadano podrá hacer una presentación ante la Justicia, pidiendo que se haga cumplir esa sentencia.-
-Cuando la causa baje a la Cámara (que se estima será la semana que viene), deberá fijar domicilio ante la misma y no podrá cambiarlo sin su autorización.-
-Debe pagar la multa de $ 90.000.- Si no lo hace, la Cámara deberá correr vista al Fiscal y éste debe ejecutar ese monto a favor de la DGR de la provincia, a través de un embargo (que puede ser de sueldo o de bienes).-
-Debe cumplir normas de conducta durante 3 años, a razón de 2 hs. Semanales, en una institución de bien público de Santa Elena, a determinar.***-
-Y durante 8 años está inhabilitado para ejercer un cargo público a nivel municipal, provincial y nacional.-
ADEMÁS: la Cámara remitirá al Agente Fiscal en turno, testimonio de algunos testigos que se presume que han incurrido en el delito de falso testimonio.-
QUEJA: La defensa técnica de Rossi puede efectuar un depósito (muy costoso) ante la CSJN e interponer un recurso de queja. Tiene 5 días hábiles para hacerlo a partir de la notificación, seg. el CPCYC de la nación. Ir en queja a la Corte es pedirle que le habilite la vía del Recurso Extraordinario que el STJ le denegó. Pero mientras tanto, la condena sigue su curso, no le afecta.-
LOS MAGISTRADOS ACTUANTES NO ESTÁN CONCEDIENDO ENTREVISTAS,POR CUANTO LA CAUSA PUEDE TENER DERIVACIONES QUE SE CONVIERTAN EN CASOS JUDICIALES EN LOS QUE LUEGO PUEDAN TENER QUE INTERVENIR.-
Fuentes: Dr. Dosbá, Sec. de la Cámara – Dra. Bolzán y supervisión del Dr. Carubia.-
I.G. 4.4.07
2.7.07 VER REFERENCIA DE PIE DE PÁGINA Nº 1.-
*** El seguimiento lo hace la propia Cámara I Sala II. Se había dispuesto que las cumpliera en la Escuela 78 de Santa Elena. Pero la Directora envió una nota a la Cámara diciendo que algunos padres se oponían a que Rossi concurriese a esa escuela. La defensa de Rossi, Julio Federik envió presentó entonces un escrito el 2.7.07 solicitando cambiar de lugar de aplicación de tal medida y la causa entró a Despacho para resolver.- (Información requerida al Sec. Dosbá el 2.7.07 a pedido de Ma. Silvia de APF).-
-Cuando la causa baje a la Cámara (que se estima será la semana que viene), deberá fijar domicilio ante la misma y no podrá cambiarlo sin su autorización.-
-Debe pagar la multa de $ 90.000.- Si no lo hace, la Cámara deberá correr vista al Fiscal y éste debe ejecutar ese monto a favor de la DGR de la provincia, a través de un embargo (que puede ser de sueldo o de bienes).-
-Debe cumplir normas de conducta durante 3 años, a razón de 2 hs. Semanales, en una institución de bien público de Santa Elena, a determinar.***-
-Y durante 8 años está inhabilitado para ejercer un cargo público a nivel municipal, provincial y nacional.-
ADEMÁS: la Cámara remitirá al Agente Fiscal en turno, testimonio de algunos testigos que se presume que han incurrido en el delito de falso testimonio.-
QUEJA: La defensa técnica de Rossi puede efectuar un depósito (muy costoso) ante la CSJN e interponer un recurso de queja. Tiene 5 días hábiles para hacerlo a partir de la notificación, seg. el CPCYC de la nación. Ir en queja a la Corte es pedirle que le habilite la vía del Recurso Extraordinario que el STJ le denegó. Pero mientras tanto, la condena sigue su curso, no le afecta.-
LOS MAGISTRADOS ACTUANTES NO ESTÁN CONCEDIENDO ENTREVISTAS,POR CUANTO LA CAUSA PUEDE TENER DERIVACIONES QUE SE CONVIERTAN EN CASOS JUDICIALES EN LOS QUE LUEGO PUEDAN TENER QUE INTERVENIR.-
Fuentes: Dr. Dosbá, Sec. de la Cámara – Dra. Bolzán y supervisión del Dr. Carubia.-
I.G. 4.4.07
2.7.07 VER REFERENCIA DE PIE DE PÁGINA Nº 1.-
*** El seguimiento lo hace la propia Cámara I Sala II. Se había dispuesto que las cumpliera en la Escuela 78 de Santa Elena. Pero la Directora envió una nota a la Cámara diciendo que algunos padres se oponían a que Rossi concurriese a esa escuela. La defensa de Rossi, Julio Federik envió presentó entonces un escrito el 2.7.07 solicitando cambiar de lugar de aplicación de tal medida y la causa entró a Despacho para resolver.- (Información requerida al Sec. Dosbá el 2.7.07 a pedido de Ma. Silvia de APF).-