Gacetilla Nº 07/08

"MANIFIESTA VULNERACIÓN A 
LOS PRINCIPIOS DE BUENA FE Y MORALIDAD PROCESAL"
POR PARTE DE UNA ACCIONANTE JUDICIAL Y SU ABOGADA PATROCINANTE.

27-02-08 -Mediante un recurso de amparo, pretendieron cobrar una remuneración que sabían que no correspondía. Ambas fueron apercibidas por el Tribunal, y se dio intervención al Colegio de Abogados de la Provincia, a los fines disciplinarios respecto a la letrada actuante. Además, se giraron las actuaciones a la Fiscal en Turno, para que analice si esa abogada incurrió en un delito penal-.

        La Sra. María Inés Alberti, con el patrocinio letrado de la Dra. Sonia Spreafico, inició el año pasado una acción de amparo, reclamando el pago al Instituto de Ayuda Financiera a la Acción Social (IAFAS), el pago de haberes correspondientes al mes de agosto de 2007. Pero la prueba demostró que la misma había dejado de tener relación laboral con ese organismo, como contratada, bajo la forma de locación de servicios, el 28 de febrero de 2004, comprobándose asimismo que ambas sabían fehacientemente que la pretendida relación laboral, no existía.-
        El organismo judicial en el que se presentó esta acción, fue la Cámara I - Sala II de Paraná, integrada en ese momento por los Dres. Héctor Vilarrodona, Jorge García y Raúl Herzovich, Tribunal éste que consideró que la acción emprendida era una "aventura judicial" que perseguía "la ilusoria intención de lograr de (ese) organismo jurisdiccional, una resolución ordenando el pago de una remuneración que indudablemente conocían, no le correspondía a Alberti", y valoró que el proceder de la Dra. Spreafico, constituía "una conducta inconciliable con los deberes mínimos de lealtad y buena fe procesal, a los que están obligadas las partes…".-
        Por tal motivo, el Tribunal rechazó esa acción de amparo, declaró las costas a cargo de la actora y su patrocinante, en razón de un 50% a cargo de cada una de ellas; las apercibió a ambas, y se lo hizo saber al Colegio de Abogados de E.R..--
        La Dra. Sonia Spreafico apeló la sanción de apercibimiento ante el STJ, y cuando el Alto Cuerpo le dio intervención al Procurador General de la Provincia, este magistrado opinó que debía confirmarse la medida dispuesta por la Cámara, agregando además, que la conducta de la abogada, "podría constituir una conducta perseguible penalmente", razón por la cual interesó se remitan testimonios de esas actuaciones, al Fiscal en turno.-
        Reunido en Acuerdo General, el máximo Tribunal entrerriano resolvió, finalmente, "Rechazar el recurso de apelación en subsidio, interpuesto por la abogada, Dra. Sonia Spreafico, contra la sanción de apercibimiento impuesta la Excma. Cámara de Crimen, Sala II, de Paraná, en la Causa "Alberti, María Inés c/I.A.F.A.S. - Acción de Amparo" y el día 4 del corriente, le envió copias certificadas de tales actuaciones y del dictamen de la procuración, a la Agente Fiscal en Turno, Dra. Leonor Nader.-

Redacción sintética para Radio y T.V.:
La Sra. María Inés Alberti y su abogada patrocinante, la Dra. Sonia Spreafico, presentaron ante la Cámara I, Sala II de Paraná, una acción de amparo.-
Con esa acción judicial, pretendieron que el Instituto Financiero de Ayuda a la Acción Social, le pagase a Alberti, haberes correspondientes al mes de agosto de 2007.-
Pero la prueba demostró que la relación laboral de esa actora, había concluido el 28 de febrero de 2004, y que ambas mujeres sabían que estaban reclamando algo que no correspondía.-
La Sala rechazó la acción de amparo, las apercibió, y se lo hizo saber al Colegio de Abogados de Entre Ríos.-
La abogada apeló su apercibimiento ante el Superior Tribunal de Justicia, pero este Cuerpo, previo darle intervención al Procurador General de la Provincia, rechazó el recurso de apelación en subsidio interpuesto por la letrada, y le remitió a la Fiscal en turno, copias certificadas de las actuaciones.-
Con su accionar, se estima que la Dra. Sonia Spreafico pudo haber cometido un delito de índole penal, y eso es lo que ahora deberá determinar la Agente Fiscal Leonor Nader.-

        PARANA, 27 de febrero de 2008.-

Prof. Inés Ghiggi                                        
Encargada de Prensa STJER