Gacetilla Nº 02/09
24/02/2009 - Con relación a la solicitud de audiencia al STJER, por parte de la Asociación Judicial de Entre Ríos (AJER), en el marco del conflicto laboral suscitado en el Juzgado Civil y Comercial Nº 5 de Paraná -que es de dominio público-, el Dr. Germán Carlomagno, Vice-Presidente del Cuerpo a cargo de la Presidencia del mismo, hace conocer a la población, la siguiente información:
EL STJER, DISPUSO INCOAR SUMARIO POR UN HECHO OCURRIDO ENTRE UNA FUNCIONARIA Y EL JEFE DE DESPACHO DEL JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL Nº 5 DE PARANÁ. DADO A QUE LA INVESTIGACIÓN SE ENCUENTRA EN PLENA TRAMITACIÓN ES QUE P0R UNANIMIDAD DE SUS INTEGRANTES SE DECIDIÓ NO CONCEDER LA AUDIENCIA QUE LA A.J.E.R. SOLICITARA EN EL DÍA DE AYER PARA TRATAR EL MENCIONADO INCIDENTE CON LOS SRES. VOCALES DEL ALTO CUERPO, QUIENES EN LA FECHA CELEBRABAN EL ACUERDO SEMANAL. ELLO A EFECTOS DE EVITAR UN POSIBLE ADELANTO DE OPINIÓN.
El Superior Tribunal Provincial decidió la sustanciación de un sumario administrativo para que la Procuración General de la Provincia investigue la conducta asumida por el Sr. Jefe de Despacho del citado Organismo ante un llamado de atención que se le efectuara por la Sra. Secretaria del mismo, originado en la irregularidad de trámites propios de la actividad, los que a su juicio eran a cargo del agente referido. Al comunicar tal decisión al citado empleado judicial en el mes de noviembre del año pasado, aquél habría adoptado hacia la funcionaria una actitud amenazante y profiriéndole insultos. Por ello intervino la Procuración General, quien a instancias de la Sra. Fiscal Adjunta requirió la iniciación de un sumario administrativo por cuanto el Sr. Jefe de Despacho pudo haber incumplido con deberes propios del estatuto que rige la materia. En virtud de lo cual, el S.T.J.E.R. dispuso en el Acuerdo del 18.11.08 Nº 36/08, punto séptimo la sustanciación del sumario pedido. El Sr. Jefe de Despacho, con asistencia técnica letrada, cuestionó tal resolución articulando un recurso de revocatoria del cual, conforme corresponde, se dio vista a la Procuración General, que al día de hoy no ha sido evacuado. Forma parte de las funciones que la Ley Orgánica del Poder Judicial atribuye al Máximo Tribunal entrerriano la de efectuar el debido contralor de la conducta de los miembros de este Poder del Estado Provincial, el que se concreta acorde a los procedimientos legales previstos, como es el del presente caso. Las razones expuestas motivaron que ante un pedido de audiencia de A.J.E.R. con el S.T.J.E.R. –efectuado el 23-2-09- y a concretarse en el día de la fecha en que se celebraba el Acuerdo General del Alto Cuerpo, por unanimidad de sus componentes se resolvió no acordar la audiencia, ello así dado que las actuaciones están en pleno trámite, y que cualquier pronunciamiento al respecto, podría tomarse como adelanto de opinión.
Redacción sintética para Radio y T.V.:
Conflicto laboral en el Juzgado Civil 5 de Paraná.-
El pasado mes de noviembre, la Secretaria del Juzgado Civil 5 de Paraná, notificó a su Jefe de Despacho de un severo llamado de atención.-
La medida la tomó porque a su criterio, el empleado había cometido reiteradas faltas en la tramitación de algunas diligencias judiciales.-
El agente habría reaccionado entonces con actitud amenazante y violenta, y habría insultado a la funcionaria.-
La Procuración General de la Provincia, pidió que se sustanciara un Sumario Administrativo, porque podría tratarse del incumplimiento de deberes del agente.-
El Superior Tribunal accedió. Pero el empleado se opuso mediante un recurso de revocatoria.-
Actualmente las actuaciones siguen su curso. Y por ese motivo el Tribunal decidió hoy no recibir al gremio de empleados que había solicitado audiencia, por el hecho narrado.-
La investigación continuará y se tomarán las medidas conducentes para preservar el orden y armonía que deben existir entre los integrantes del organismo y así cumplir con la debida prestación de Justicia.-
PARANA, 24 de febrero de 2009.-
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