Gacetilla Nº 35/09

GESTIONES JUDICIALES DE CALIDAD:
RECONOCIMIENTO DEL STJ


17/06/2009 - El máximo Tribunal entrerriano reconocerá a quienes logren resultados objetivos y acreditables en materia de gestión de calidad. La decisión se adoptó para todos los órganos judiciales de la provincia, a raíz de la iniciativa del Juzgado Civil y Comercial 2 de Paraná, que solicitó el reconocimiento a sus empleados. La Comisión de Planeamiento del Tribunal entrerriano estudia ahora modificar el Reglamento interno Nº 16, incorporando una Escala de Puntaje al Mérito-.

A nivel nacional, los organismos judiciales se encuentran empeñados en mejorar la gestión judicial interna, a fin de lograr mayor eficiencia y celeridad en el servicio[1].-

Desde esa perspectiva, y apoyándose en el antecedente de la CSJN que otorga estímulos al personal que participa en proyectos relativos al mejoramiento de dicha gestión, la Jueza Civil y Comercial Nº 2 de Paraná, Dra. María Cristina Retamar, y su por entonces Secretario, Dr. Pablo Cattáneo[2], solicitaron al máximo Tribunal entrerriano, reconocimiento para sus empleados, por la labor de probada calidad que vienen desarrollando en ese organismo, tal como en su oportunidad informara públicamente la Oficina de Prensa, del Alto Cuerpo[3].-

El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, consideró esta propuesta en dos reuniones de Acuerdo General celebradas en los meses de abril y junio, y decidió hacerle lugar, expidiendo las certificaciones interesadas. Pero además, le hizo conocer al resto de los organismos judiciales de toda la provincia, su interés de poner en práctica ese tipo de reconocimiento a quienes entiendan haber obtenido resultados objetivos y acreditables, en materia de calidad.-

Por tal motivo, en la actualidad, su Comisión de Planeamiento se halla abocada a la elaboración de un Proyecto de Modificación del Reglamento interno Nº 16, a fin de determinar una Escala de Puntaje de Mérito que permita calificar las acciones de optimización del servicio de justicia, a fin de ponderar luego qué tipo de reconocimiento se efectuará en cada caso particular.-


EL STJ APERCIBIÓ A UN JUEZ POR DESORDEN Y DISPENDIO JURISDICCIONAL

-Sus errores procesales no causaron perjuicio real porque no hubo ejecuciones en los trámites judiciales, pero tras la realización del correspondiente Sumario Administrativo, el Cuerpo entendió que había provocado “desorden y dispendio jurisdiccional” y le aplicó la sanción de apercibimiento-.

El funcionario en cuestión es un Juez de Paz lego del sur de la provincia, a quien se le sustanció un Sumario Administrativo en el STJ de Entre Ríos, a raíz de la solicitud de intervención del Cuerpo interpuesta por la Sección Gualeguaychú del Colegio de Abogados provincial.-

Las actuaciones se iniciaron en abril del año pasado, comprobándose que en juicios de apremios iniciados en 2001, el Juez no había respetado las normas procesales vigentes en materia de publicación de edictos de citación de demandados, designación de Defensor en representación de los ausentes, y determinación de los inmuebles que según la Junta de Gobierno, adeudaban tributos.-

En su indagatoria, el funcionario titular cuya investidura al tiempo de su nombramiento no exigía título de abogado, reconoció sus limitaciones, y dijo que cuando advirtió errores revocó las resoluciones equivocadas, aduciendo haber actuado de buena fe y haber sido inducido a error, por el abogado de la referida Junta.-

El Fiscal Adjunto que intervino en el expediente, opinó que debía entenderse “la especial situación en que se encuentran los Jueces de Paz Legos –como el sumariado- que desarrollan su labor en pequeñas jurisdicciones de nuestro interior Provincial, donde carecen de los más elementales medios para obtener el asesoramiento oportuno y adecuado en cada caso” y entendió que debía concitársele a extremar los recaudos para evitar reiteraciones futuras, pero que no debía ser merecedor de sanción alguna.-

Sin embargo, el Tribunal en pleno resolvió aplicar al Juez la sanción de apercibimiento, por considerar que si bien no había cometido un perjuicio real y concreto -debido a la forma en que concluyeron los trámites judiciales cuestionados-, las irregularidades fueron comprobadas y reconocidas por el propio Juez, provocando desorden e innecesario dispendio jurisdiccional.-

El Alto Cuerpo señaló al respecto, fundamentando su decisión, que los actos del funcionario, en esos juicios, debieron ser anulados por no haber existido un debido proceso con adecuada integración de partes, y una correcta determinación de los bienes que debían tributos, según oportunamente señalara la Junta de Gobierno de la localidad donde el funcionario se desempeñaba como Juez de Paz lego.-


ÚLTIMAS JORNADAS DE CAPACITACIÓN JUDICIAL PARA LA APLICACIÓN DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL EN CONCORDIA

-Este jueves y viernes se realizarán en esa ciudad dos nuevas Jornadas sobre Audiencias Preliminares. La nueva Ley entrará en vigencia en esa jurisdicción entrerriana, el lunes 29-.

Magistrados y Funcionarios de Concordia, Federal, Federación y Chajarí participarán este jueves y viernes, de las dos últimas jornadas de capacitación previa a la aplicación del nuevo Código Procesal Penal, en esa jurisdicción, lo cual acontecerá a partir del lunes 29 de junio próximo.-

El tema convocante es “Audiencias Preliminares”, y será impartido por los Dres. Gonzalo Rúa, Guillermo Nicora y Juan Manuel Neuman, del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP).-

Las actividades se desarrollarán en la Sala de la Cámara del Crimen de Concordia.-


Redacción sintética para Radio y T.V.:


NOVEDADES DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA, EN MATERIA DE DESEMPEÑO Y CAPACITACIÓN DE AGENTES JUDICIALES.-

El Superior Tribunal de la provincia de Entre Ríos resolvió reconocer las gestiones de calidad en los organismos judiciales de toda la provincia.-

La decisión surgió a partir de la certificación de reconocimiento a empleados del Juzgado Civil y Comercial 2 de Paraná, solicitada por la Jueza y el Secretario de ese Juzgado.-

El máximo Tribunal entrerriano tomó este antecedente y el de la Corte Suprema de Justicia que estimula al personal que participa en proyectos relativos al mejoramiento de la gestión.-

Por este motivo hizo conocer a los organismos de toda la provincia, su interés en reconocer los resultados objetivos y acreditables de gestiones judiciales de calidad.-

Entre tanto, la Comisión de Planeamiento del Tribunal, estudia la modificación del reglamento interno, para incorporar una Escala de Puntaje al Mérito.-

En el sur de la provincia, en cambio, el Tribunal, apercibió a un Juez de Paz lego que cometió errores procesales en juicios de apremios del año 2001.-

El funcionario no es abogado porque ese título no se exigía cuando asumió el cargo de Juez de Paz.-

Este Juez dictó resoluciones y ejecutó actos en los que no observó las disposiciones procesales vigentes. Por eso el Tribunal le aplicó la sanción de apercibimiento.-

Y con relación a la próxima aplicación del nuevo Código Procesal Penal en Concordia, en los próximos días se llevarán a cabo las dos últimas jornadas de capacitación en “Audiencias Preliminares”.-

Este nuevo Código comenzará a aplicarse en esa jurisdicción a partir del 29 de junio próximo.-

Por tal motivo los agentes judiciales de Concordia, Federación, Federal y Chajarí, concluirán su capacitación, este jueves y viernes.-



PARANA, 17 de junio de 2009.-


Prof. Inés Ghiggi

Encargada de Prensa STJER
--------------------------------------------------------------------------------
[1] Consultar www.cij.gov.ar/Imprimir.html?nid=1525

[2] Actualmente el Dr. Cattáneo se desempeña como Juez a cargo del Juzgado Civil y Comercial Nº 4 de Paraná.-

[3] Ver Gacetilla Nº 9/09 en www.jusentrerios.gov.ar – Prensa – Gacetillas Informativas.-


Audio