Aplicación Ley 9198

EL 1º DE DICIEMBRE COMENZARÁN A REGIR EN ENTRE RÍOS LAS NORMAS PRÁCTICAS PARA LA APLICACIÓN DE LA
LEY DE VIOLENCIA FAMILIAR

23-11-2010 -Fueron elaboradas por la Sala Civil y Comercial del STJER y aprobadas por el Cuerpo en Reunión de Acuerdo General del pasado martes 16 de noviembre-.

        El STJ de Entre Ríos, aprobó las NORMAS PRÁCTICAS PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY Nº 9198 DE VIOLENCIA FAMILIAR que entrarán en vigencia en la provincia, el 1º de diciembre próximo.-
        Lo hizo en el marco de la Reunión de Acuerdo General Nº 39 –Punto 7º- del pasado martes 16 de noviembre, a propuesta de los Vocales de su Sala Nº 2 del Fuero Civil y Comercial, que fueron quienes las elaboraron.-
        En su parte resolutiva, el Punto de la Acordada de referencia, textualmente dice:
PUNTO SEPTIMO: VIOLENCIA FAMILIAR - COMPETENCIA.- (…) Intercambiadas opiniones SE ACUERDA: 1º) Aprobar las Normas Prácticas para la aplicación de la Ley Nº 9198 de Violencia Familiar, en los siguientes términos:
    a)    Establecer que la competencia en materia de Violencia Familiar regulada por la Ley 9198 corresponde exclusiva y excluyentemente: a los Juzgados de Familia cuando éstos existan en la jurisdicción y a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial cuando tales organismos no existieran.-
    b)    En aquellas localidades en que no existan juzgados competentes conforme el apartado I, será competente a los fines del art. 9 de la Ley 9198, el Juzgado de Paz más próximo a la residencia del interesado, quien deberá elevar lo actuado inmediatamente al juzgado que corresponda conforme lo establecido en el ap. I, sin perjuicio de que este último, por razones fundadas tendientes a garantizar el acceso a justicia -en los términos previstos en las 100 “Reglas de Brasilia sobre Acceso a Justicia de las Personas en Condiciones de Vulnerabilidad”- delegue determinadas diligencias o actos al Juez de Paz que hubiera prevenido.-
    c)    Las denuncias recepcionadas en sede policial deberán ser elevadas a los juzgados competentes previstos en el ap. a), en las jurisdicciones que existan dichos organismos y al Juzgado de Paz más próximo en aquéllas en que no existan los primeros.-
    d)    Queda derogada toda otra reglamentación anterior a las presentes reglas prácticas.-
2º) Disponer que entren en vigencia a partir del 01-12-10. 3º) Hacer saber y difundir a través del Servicio de Información y Comunicación -SIC- del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos.- FDO. DRES.: PAÑEDA – MIZAWAK – CHIARA DÍAZ – CARUBIA – CARLOMAGNO – SALDUNA – CASTRILLÓN. Ante mí: ZONIS, Secretario.-"

        Gacetilla Informativa Nº 64/10 - 23 de noviembre de 2010.-

Prof. Inés Ghiggi                                             
Jefa de Despacho SIC-STJER