Info Cámara de GUALEGUAY

CASO HORNUS:
CAMBIARÁN EL LUGAR DE CUMPLIMIENTO DE 
LAS TAREAS COMUNITARIAS IMPUESTAS A 
LA CONDENADA

25-11-2010 -El Tribunal probó que había sido negligente con el cuidado de su progenitor y ella misma lo reconoció. La condenó por Homicidio Culposo y le asignó tareas comunitarias en el Asilo de Ancianos “S. Antonio de Padua”. Pero su Presidenta le negó esa posibilidad. Ahora los Vocales le asignarán un nuevo ámbito que le permita aprender a respetar a los adultos mayores-.

        La Cámara del Crimen de Gualeguay requirió ayer a María Elizabeth Hornus, condenada por el homicidio culposo de su padre a dos años y ocho meses de prisión condicional, que ofrezca un nuevo lugar de cumplimiento de las tareas comunitarias impuestas en la sentencia.-
        El ámbito en el que el Tribunal dispuso inicialmente que efectuara su labor, fue el del Asilo de Ancianos “San Antonio de Padua”, de Gualeguaychú. Pero su Presidenta lo rechazó por considerarlo “una incoherencia total”, según manifestara días pasados la Sra. Cristina Bottani, a Radio Cero.-
        Al respecto, la Cámara del Crimen expresa por este medio, que la imposición de actividades comunitarias vinculadas con el delito atribuido a un condenado, persigue un objetivo político-criminal específico, cual es el de inculcar en el encausado valores esenciales de la convivencia social, a fin de procurar su adecuada integración al medio.-
        En el Caso Hornus, el Tribunal asegura haber pretendido con esta medida, internalizar en la condenada valores relacionados con el respeto hacia los ancianos, ya que en el juicio abreviado la propia encausada reconoció haber sido negligente en el cuidado de su progenitor.-
        En consecuencia, la Cámara entiende que no fue desacertada la imposición de las tareas comunitarias oportunamente dispuestas. Pero ante la negativa de la Presidenta del Asilo de Ancianos “San Antonio de Padua”, el Tribunal requirió ayer a María Elizábeth Hornus que ofrezca un nuevo lugar de cumplimiento de las tareas comunitarias impuestas mediante sentencia, para luego poder así asignarle un ámbito definitivo para que la misma pueda desempeñar las actividades resocializantes que le han sido impuestas.-

        SIC-STJER, 25 de noviembre de 2010.-

Prof. Inés Ghiggi                                                  
Jefa de Despacho SIC-STJER