Migración. Impedimentos y restricciones.

LAS DECISIONES JUDICIALES DE E. RÍOS QUE 
AFECTEN LA APTITUD MIGRATORIA DEBEN SER COMUNICADAS A LA
DELEGACIÓN C. DEL URUGUAY DE LA
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES

30-11-2010 -La única Base de Datos habilitada es la del Registro Nacional. Y para su debida actualización, es obligatorio proporcionar información mediante un único Formulario que las autoridades judiciales pueden bajar de Internet, desde el sitio: sic-jusentrerios.blogspot.com Su envío postal debe dirigirse a calle Galarza 1.237-. (CON AUDIO Y DOCUMENTOS)

        Conforme establece la disposición Nº 1151 de la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) del Ministerio del Interior de la Nación -emitida el 22 de junio del corriente año-, es obligatorio utilizar como única Base de Datos habilitada para la carga, consulta y baja de impedimentos y restricciones migratorias, la que posee el Registro Nacional de Aptitud Migratoria, creado por disposición DNM Nº 15441, del 27.4.05.-
        Esa Base de Datos contiene decisiones judiciales y administrativas que disponen prohibiciones de salida o reingreso al país, restricciones o impedimentos que rigen mientras dure su vigencia, y las correspondientes comunicaciones del oportuno levantamiento de la medida adoptada.-
        Para mantener su permanente actualización, el suministro de tal información, debe realizarse ineludiblemente mediante el llenado de un único formulario especialmente diseñado a tales efectos, para ser remitido luego, vía postal, al Registro Nacional, o a la Delegación provincial.-
        Por tal motivo, y en cumplimiento de la mencionada disposición Nº 1151 DNM, el STJ de Entre Ríos, puso a disposición de las autoridades judiciales de todos los organismos de la provincia, la norma y el formulario de referencia, que pueden bajarse de Internet desde el apartado “Legislación, Normativas y Glosario”, del sitio: sic-jusentrerios.blogspot.com
        La información que obligatoriamente debe volcarse en el Formulario de marras, es la de la medida puntualmente dictada a ese respecto, el número de causa, la autoridad que solicita el registro, el apellido y nombre sobre el que recae la medida, y su número de documento o fecha de nacimiento, debiendo remitirse luego con un oficio o nota, a la Delegación Entre Ríos de la Dirección Nacional de Migraciones, sita en calle Galarza 1.237 (3260) Concepción del Uruguay-.
        Actualmente la Base de Datos del Registro Nacional de Aptitud Migratoria está siendo utilizada por las autoridades encargadas del control de ingresos o egresos en todos los pasos fronterizos del país, y allí deben volcarse también los datos atinentes a las decisiones judiciales de Entre Ríos, que afecten la aptitud migratoria de las personas.-

Redacción sintética para Radio y T.V.:
MIGRACIÓN. IMPEDIMENTOS Y RESTRICCIONES.

Las decisiones judiciales de Entre Ríos que afecten la aptitud migratoria de las personas deben ser comunicadas a la Delegación Concepción del Uruguay de la Dirección Nacional de Migraciones.-
La Base de Datos del Registro Nacional de Aptitud Migratoria es de uso obligatorio.-
Actualmente está siendo utilizada por las autoridades encargadas del control de ingresos o egresos en todos los pasos fronterizos del país.-
Allí deben volcarse también los datos atinentes a las decisiones judiciales de Entre Ríos, vinculadas con prohibiciones de salida o reingreso al país, restricciones o impedimentos que rigen mientras dure su vigencia, y las correspondientes comunicaciones del oportuno levantamiento de la medida adoptada.-
Por tal motivo, el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos ha puesto a disposición de las autoridades de todos los organismos judiciales de la provincia, la norma que así lo establece y el formulario de uso obligatorio para el proporcionamiento de tal información.-
Ese documento debe ser enviado luego con una nota, a la Delegación entrerriana de la Dirección Nacional de Migraciones, sita en calle Galarza 1.237, Código Postal 3260, Concepción del Uruguay.-
Tanto el Formulario de marras, como la disposición que ordena su uso obligatorio, pueden ser descargados en la Sección “Legislación, Normativas y Glosario”, del sitio web del Tribunal, emplazado, en: sic-jusentrerios.blogspot.com

        Gacetilla Informativa Nº 66/10 - 30 de noviembre de 2010.-


Prof. Inés Ghiggi                                         
Jefa de Despacho SIC-STJER                              
sic.jusentrerios@gmail.com                                
prensatribunales@jusentrerios.gov.ar