Gacetilla Nº 46/08

LOS DERECHOS DE LA VÍCTIMA Y DEL IMPUTADO
EN CASOS DE "PEDOFILIA"

        Las actuaciones judiciales en las que se investiga la situación de un menor, ya sea por abuso sexual, violación, abandono, maltrato, situación de riesgo, o hasta porque haya cometido un delito, son SECRETAS.-

        Es obligación legal de abogados particulares y de magistrados y funcionarios judiciales, velar porque la información vinculada con casos de esta naturaleza, no trascienda. Pero es asimismo un deber establecido por ley -y no sólo una cuestión de ética profesional-, que los periodistas realicen el tratamiento informativo de tales mensajes, manteniendo en reserva tanto la identidad del menor, como toda circunstancia que permita identificar el lugar donde vive o la familia a la que pertenece, así como todo otro pormenor que lo perjudique o entorpezca la investigación del hecho acaecido. Porque el niño es un sujeto de derecho y además, un individuo especialmente vulnerable, cuya situación debe ser social y legalmente protegida.-
        Así claramente lo explicitan normas jurídicas específicas, abundante jurisprudencia, y hasta pronunciamientos puntuales emanados de organismos nacionales e internacionales, y de instituciones como la Red de Diarios en Periodismo Social, recientemente difundidas por un medio gráfico de la capital entrerriana-.-
        Llama por ello la atención de magistrados y funcionarios judiciales actuantes en el caso de abuso sexual que por estos días se investiga en el Juzgado de Instrucción Nº 6 de Paraná, que algunos medios de comunicación, no obstante la difusión de los preceptos citados, reincidan en el tratamiento inadecuado y contrario al espíritu de la legislación vigente, en esta información que tiene por víctima a una persona menor de edad. Pues aún cuando sus padres, en la ignorancia de que sus declaraciones públicas lejos de proteger a su hijo, están desconociendo sus derechos y le están perjudicando psíquica, social, y legalmente, es obligación de quienes poseen la formación suficiente como para advertirlo, proteger de manera efectiva su situación, manteniendo en reserva, como se dijo, aspectos que hoy por hoy se manejan, desconociendo obligaciones legales.-
        Mas, así como deben respetarse los derechos de un niño, también debe respetarse el derecho a que un imputado sea considerado inocente hasta que se demuestre lo contrario, y el derecho a la intimidad, al honor y al debido proceso. Pues si a través de los medios, en lo que a este último tópico respecta, se hacen públicos los datos atinentes a los pasos investigativos que se están dando, tal información puede obstaculizar y hasta a veces impedir que se llegue a probar el hecho que se ha denunciado.-
        Cabe destacar además, que la profesión o el oficio de una persona acusada de un delito, no siempre tiene una relación directa con el ilícito que se ha denunciado. Y que si bien su desempeño laboral puede tener una mayor o menor relevancia por el impacto que éste produzca en el medio en que se lo desarrolla, no siempre existe una relación de causalidad con el hecho denunciado, ni existe norma alguna que disponga que el Poder Judicial debe comunicar al empleador, la situación procesal de un imputado.-
        El derecho a la información está contemplado en la Constitución Nacional. Pero no es un derecho absoluto. De modo que en la situación de que colisione con otros derechos, como en este caso, los derechos de una persona menor de edad, son éstos y no otros, los que deben primar. Y de ello, ANTE LA LEY, TODOS SOMOS RESPONSABLES DE LA PROTECCIÓN DE LOS MENORES: la familia, la comunidad, y el Estado.-

        PARANA, 15 de agosto de 2008.-


Prof. Inés Ghiggi                              
Encargada de Prensa STJER