Veredicto

Ref. autos Nº 3228 "CHÁVEZ, Mirta A. - MONZÓN, Raúl O. - SECUESTRO EXTORSIVO - RECURSO DE CASACIÓN. STJER - Sala Nº 1 de Procedimientos Constitucional y Penal.-


"PARANA, 12 de agosto de 2008.- SE RESUELVE: I.- RECHAZAR los recursos de casación articulados a fs. 7235/7247vlta. por los Dres. A. NORA LANFRANQUI y HUMBERTO O. FRANCHI -defensores técnicos de MIRTHA A. CHAVEZ- y a fs. 7248/7255 por el Sr. Fiscal de Cámara, Dr. JUAN CARLOS ALMADA, contra la sentencia de fs. 7051/7157 vta., la que queda confirmada.- II.- IMPONER las costas en un 50% de oficio y el 50% restante a cargo de la instituida.- III.- DIFERIR la regulación de honorarios profesionales, por la actuación que les cupo en esta etapa casatoria, a los Dres. RUBEN ALBERTO PAGLIOTTO e IVAN VERNENGO, hasta tanto se fijen los emolumentos en la instancia de grado.- IV.- DEJAR constancia que no se regulan los honorarios profesionales de los Dres. NORA A. LANFRANQUI y HUMBERTO O. FRANCHI, en razón de no haber sido ello así expresamente solicitado - art. 97, inc. 1º, del Decreto-Ley Nº7046/82, ratificado por Ley Nº7503.- V.- DAR intervención al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Paraná para resolver lo peticionado por la defensora de la encartada CHAVEZ respecto de la morigeración de las condiciones de detención y cumplimiento de pena.- VI.- FIJAR la audiencia del día 29 de agosto de 2008 a las 12:30 horas para la lectura íntegra de la sentencia".- No siendo para más, se dio por terminado el acto, labrándose la presente que firman los Sres. Vocales y los comparecientes al momento de la lectura del veredicto por ante mí, de todo lo que doy fe.--

CARLOS A. CHIARA DIAZ

DANIEL O. CARUBIA                                                        CLAUDIA MIZAWAK


Ante mí: Oscar A. Dosbá- Secretario.-


NOTA: El presente veredicto fue dado a conocer a las partes del juicio en la misma fecha que figura en este resolutorio, y por las características del proceso, técnicamente NO SE ENCUENTRA FIRME.-