Gacetilla Nº 47/08

REGISTRO DE MEDIADORES:

EL STJ RECHAZÓ EL PEDIDO DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE INCORPORAR ABOGADOS-MEDIADORES
DE MENOS DE 3 AÑOS DE EJERCICIO

-Otras propuestas fueron aceptadas y a ese respecto, rigen medidas transitorias de carácter excepcional-.


        El máximo Tribunal de la provincia rechazó días pasados el cuestionamiento formulado por el Colegio de Abogados de E.R. sobre el requisito de que los Abogados-Mediadores deban contar con tres años de ejercicio profesional, para poder inscribirse en el Registro de la Provincia.-
        El Alto Cuerpo sostuvo que esa antigüedad es una exigencia legal, y como tal, debe observarse, aunque sí hizo lugar a otras inquietudes planteadas por este organismo, y accediendo a su requerimiento, resolvió incorporar al Registro de Mediadores de la Provincia, en forma transitoria y excepcionalmente, a Abogados-Mediadores de la lista de esa institución, que cumplen con los requisitos reglamentarios para la práctica de tal función, y así lo certifique dicha entidad.-
        Para hacer efectiva esa incorporación, los especialistas tienen un plazo de 60 días para abonar la matrícula correspondiente y completar la documentación necesaria, debiendo registrar de inmediato su firma y sello. Vencido ese plazo, quien no haya cumplimentado tales requisitos, quedará automáticamente excluido del Registro de referencia.-
        En cuanto a la capacitación anual continua, o la formación como Mediadores, el Tribunal dispuso, mediante Acuerdo Nº 22 del 5 de agosto pasado, que satisfacen tal exigencia las cumplimentadas desde el 19.7.07.-
        Finalmente, y para dinamizar la gestión, el máximo Tribunal entrerriano resolvió autorizar a los Secretarios de los Juzgados de Primera Instancia y a los Jueces de Paz de la Provincia, a certificar las firmas y sellos de los Abogados-Mediadores que deseen incorporarse al Reglamento de Mediación Previa Obligatoria.-

Redacción sintética para Radio y T.V.:
El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, rechazó días pasados el cuestionamiento del Colegio de Abogados de Entre Ríos acerca del requisito de que los Abogados-Mediadores deban contar con tres años de ejercicio profesional, para poder inscribirse en el Registro de la Provincia.
Sí, en cambio hizo lugar a otras inquietudes planteadas por esta institución. Dispuso a ese respecto, medidas de carácter transitorio y excepcional.-
Así, podrán inscribirse en el Registro de Abogados-Mediadores de Entre Ríos, los profesionales de la lista del Colegio de Abogados, que cumplen los requisitos reglamentariamente establecidos y así lo certifique la entidad que los agrupa.-
Para efectivizar dicha inscripción, estos profesionales tienen que abonar la matrícula y completar la documentación necesaria, debiendo registrar de inmediato su firma y sello, en un plazo máximo de 60 días. Caso contrario, quedarán automáticamente excluidos del Registro de Mediadores recientemente implementado en la provincia.-
Dicha certificación de firmas y sellos, puede gestionarse ante los Secretarios de los Juzgados de Primera Instancias, o ante los Jueces de Paz de la Provincia.-
Y en cuanto a la capacitación anual continua que estos profesionales deben acreditar, el Tribunal acordó que satisface tal requisito la que se haya hecho efectiva desde el 19 de julio del año pasado.-
En Entre Ríos, la mediación previa a todo juicio, es obligatoria en el fuero civil y comercial. Y los Abogados-Mediadores que deseen inscribirse en el Registro de la Provincia, tienen 60 días para abonar su matrícula y completar la documentación necesaria, registrando firmas y sellos. Caso contrario, quedarán excluidos.-

        PARANA, 27 de agosto de 2008.-


Prof. Inés Ghiggi                           
Encargada de Prensa STJER