Gacetilla Nº 68/08

LIBERTAD CONDICIONAL:
NUEVA COMPETENCIA, MÁS GARANTÍAS

-Desde este mes, los responsables del otorgamiento de las libertades condicionales son los Jueces de Ejecución de Penas y sus fallos podrán ser revisados por el STJ a través de Recursos de Revisión. Esta “doble instancia” permite un ejercicio más amplio de los derechos de peticionar este beneficio-.


        La Constitución Provincial de 1933 atribuía al STJ en pleno, la facultad de resolver en los casos en los que se solicitaba la libertad condicional de una persona. Pero la reforma constitucional vigente suprime esa competencia.-
        Por tal motivo, el Procurador General de la Provincia solicitó al máximo Tribunal entrerriano que se la otorgue a los Juzgados de Ejecución de Penas, y que el Cuerpo intervenga en caso de disconformidad de alguna de las partes.-
        Aquella vieja Constitución no tenía a este respecto un carácter sustancial y enfático, sino que por el contrario, constituía una regla de tipo organizacional, en tiempos en que el Cuerpo era el Tribunal de Alzada para los órganos de primera instancia, ya que por entonces no existían las Cámaras Penales. Por eso, y sin necesidad de reforma legislativa alguna, el mismo Tribunal ha podido ahora hacer lugar al pedido del Procurador, y delegar la competencia en materia de Libertad Condicional, a los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, reservándose para sí la facultad de revisar sus fallos.-
        Esta acordada dictada por el STJ el 21 de octubre pasado, entró en vigencia en la misma fecha en que lo hizo la actual Constitución reformada, y posibilita que la persona privada de su libertad, pueda contar con una doble instancia para resolver su pedido, garantizándole así, un ejercicio más amplio y efectivo de sus derechos.-
        Hasta antes del 1º de noviembre pasado, lo que el STJ resolvía en materia de Libertad Condicional, no podía ser revisado por un organismo superior, salvo en los casos excepcionales en los que se interponía un Recurso Extraordinario Federal, ante la CSJN. En cambio ahora, los Jueces de Ejecución de Penas resolverán los pedidos de Libertad Condicional, y si alguna parte del juicio no está de acuerdo con la medida dispuesta, podrá pedir que ese fallo sea revisado por el Alto Cuerpo provincial.-

Redacción sintética para Radio y T.V.:
A raíz de la entrada en vigencia de la nueva reforma constitucional en la provincia, el Procurador General de Entre Ríos solicitó al Superior Tribunal, que sean los Jueces de Ejecución de Penas quienes resuelvan los pedidos de Libertad Condicional.-
Hasta ahora, era el máximo Tribunal entrerriano el que resolvía en esa materia, y no existía posibilidad alguna de revisión de su fallo, salvo en los excepcionales casos en los que se planteaba un Recurso Extraordinario Federal ante la Corte Suprema.-
Pero dado que la actual reforma constitucional vigente, le quita al Superior Tribunal esa facultad de tipo organizacional, el Alto Cuerpo accedió al pedido del Procurador y delegó la competencia en materia de Libertad Condicional, a los Jueces de Ejecución de Penas.-
Así, desde el 1º de noviembre, quienes resuelven en Entre Ríos las libertades condicionales, son los Jueces de Ejecución de Penas. Y el Superior Tribunal es el Cuerpo encargado de revisar esos fallos, en caso de disconformidad de alguna de las partes de un juicio.-
Con esta nueva modalidad, las personas privadas de su libertad tienen la posibilidad de contar con una doble instancia donde plantear su pedido de Libertad Condicional. Eso significa: ejercer sus derechos de una manera más amplia y efectiva.-

        PARANA, 13 de noviembre de 2008.-

Prof. Inés Ghiggi                                       
Encargada de Prensa STJER