Gacetilla Nº 73/08
Violencia Familiar y de Género
TRABAJO JUDICIAL SILENCIOSO
CONSTANTE Y CONFORME A DERECHO
-En el Día Internacional de la No Violencia contra la Mujer, el STJER hace pública sus acciones en la materia y sus limitaciones funcionales-.
La violencia familiar es una problemática social que excede el tratamiento jurídico, y por lo tanto su abordaje y solución integral superan la acción que desde el Poder Judicial puede desarrollarse, al emitirse una resolución judicial. Sin embargo, el STJ de Entre Ríos viene desarrollando múltiples acciones en este sentido, y a diferencia de las dificultades que se presentan en muchas provincias para la implementación de la Ley contra la Violencia Familiar, en nuestro estado, el diagnóstico profesional se realiza desde el trabajo multi e interdisciplinario, y ello permite que se cumpla con las disposiciones que la ley prevé, y que se diseñen medidas urgentes de protección a las víctimas.-
Pero por problemas de profunda raíz política, social y económica, la violencia familiar ha crecido enormemente en nuestro medio, por lo que el personal resulta insuficiente, y las campañas de prevención diseñadas desde el organismo no alcanzan. Y si bien la capacitación de magistrados y funcionarios judiciales que trabajan con estos conflictos tornan eficientes las intervenciones, así como los convenios concertados con organismos internacionales aportan tecnología que como la Cámara Gesell, contribuyen a evitar la revictimización de menores en temas de violencia, todo ello se ve superado por las innumerables situaciones que se gestan en el seno mismo de la sociedad, como síntoma elocuente de situaciones coyunturales no resueltas.-
En lo que va del año 2008, el Equipo Interdisciplinario de Violencia Familiar que se desempeña en el ámbito de la Defensoría Gral. de la Provincia, con personal del Consejo Provincial del Menor afectado a esa área, ha recibido 1076 denuncias, contra 970 registradas en todo el año 2007. En tanto que si se toman en cuenta otros organismos judiciales que atienden esta problemática, la cifra total de causas tramitadas en Paraná el año pasado, es de 1.120; y en Concordia 700.-
Además, si reparamos en los datos estadísticos totales del referido Equipo Interdisciplinarios, nos encontramos con que desde su creación en 2004, ha atendido y en muchos casos atiende hasta la fecha, 4.506 causas, sólo en la capital provincial.-
Un breve repaso por las acciones desarrolladas en esta materia, hace también que recordemos que en el año 2006, a instancias de magistrados y funcionarios judiciales del fuero de Familia y Menores de Concordia, y de funcionarios policiales y de la salud pública de esa ciudad, se proyectó crear allí un Servicio de Violencia Familiar, y por tal motivo se procuró la firma de un Convenio entre el Poder Ejecutivo Provincial, la Presidencia Municipal, y el STJ, pero no obstante las acciones judiciales desarrolladas, nunca logró concretarse.-
Y en lo que a causas penales vinculadas con este tema refiere, cabe consignar también, sobre todo en el Día Internacional de la No Violencia contra la Mujer, que la excarcelación de un sujeto considerado presunto autor de un abuso sexual con acceso carnal en la persona de una menor, es una decisión que toman los jueces en los casos en los que así lo indican las normas legales y constitucionales vigentes en la materia, así como los Tratados internacionales de similar jerarquía.-
En un estado republicano como el nuestro, la división de Poderes determina funciones diferentes para cada uno de los tres que lo integran. La competencia del Poder Judicial es aplicar lo que dice la ley en los casos particulares en que se plantea la vulneración de un derecho. Ésa y sólo ésa es la función esencial de la Justicia.-
La violencia familiar es una problemática social que excede el tratamiento jurídico, y por lo tanto su abordaje y solución integral superan la acción que desde el Poder Judicial puede desarrollarse, al emitirse una resolución judicial. Sin embargo, el STJ de Entre Ríos viene desarrollando múltiples acciones en este sentido, y a diferencia de las dificultades que se presentan en muchas provincias para la implementación de la Ley contra la Violencia Familiar, en nuestro estado, el diagnóstico profesional se realiza desde el trabajo multi e interdisciplinario, y ello permite que se cumpla con las disposiciones que la ley prevé, y que se diseñen medidas urgentes de protección a las víctimas.-
Pero por problemas de profunda raíz política, social y económica, la violencia familiar ha crecido enormemente en nuestro medio, por lo que el personal resulta insuficiente, y las campañas de prevención diseñadas desde el organismo no alcanzan. Y si bien la capacitación de magistrados y funcionarios judiciales que trabajan con estos conflictos tornan eficientes las intervenciones, así como los convenios concertados con organismos internacionales aportan tecnología que como la Cámara Gesell, contribuyen a evitar la revictimización de menores en temas de violencia, todo ello se ve superado por las innumerables situaciones que se gestan en el seno mismo de la sociedad, como síntoma elocuente de situaciones coyunturales no resueltas.-
En lo que va del año 2008, el Equipo Interdisciplinario de Violencia Familiar que se desempeña en el ámbito de la Defensoría Gral. de la Provincia, con personal del Consejo Provincial del Menor afectado a esa área, ha recibido 1076 denuncias, contra 970 registradas en todo el año 2007. En tanto que si se toman en cuenta otros organismos judiciales que atienden esta problemática, la cifra total de causas tramitadas en Paraná el año pasado, es de 1.120; y en Concordia 700.-
Además, si reparamos en los datos estadísticos totales del referido Equipo Interdisciplinarios, nos encontramos con que desde su creación en 2004, ha atendido y en muchos casos atiende hasta la fecha, 4.506 causas, sólo en la capital provincial.-
Un breve repaso por las acciones desarrolladas en esta materia, hace también que recordemos que en el año 2006, a instancias de magistrados y funcionarios judiciales del fuero de Familia y Menores de Concordia, y de funcionarios policiales y de la salud pública de esa ciudad, se proyectó crear allí un Servicio de Violencia Familiar, y por tal motivo se procuró la firma de un Convenio entre el Poder Ejecutivo Provincial, la Presidencia Municipal, y el STJ, pero no obstante las acciones judiciales desarrolladas, nunca logró concretarse.-
Y en lo que a causas penales vinculadas con este tema refiere, cabe consignar también, sobre todo en el Día Internacional de la No Violencia contra la Mujer, que la excarcelación de un sujeto considerado presunto autor de un abuso sexual con acceso carnal en la persona de una menor, es una decisión que toman los jueces en los casos en los que así lo indican las normas legales y constitucionales vigentes en la materia, así como los Tratados internacionales de similar jerarquía.-
En un estado republicano como el nuestro, la división de Poderes determina funciones diferentes para cada uno de los tres que lo integran. La competencia del Poder Judicial es aplicar lo que dice la ley en los casos particulares en que se plantea la vulneración de un derecho. Ésa y sólo ésa es la función esencial de la Justicia.-
PARANA, 24 de noviembre de 2008.-
Prof. Inés Ghiggi
Encargada de Prensa STJER
Encargada de Prensa STJER