Centro M.A.R.C.

NUEVOS REGLAMENTOS RIGEN LA ACTIVIDAD 
DEL CENTRO DE MEDIOS ALTERNATIVOS
DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS DEL STJER

-Fueron aprobados por el Alto Cuerpo por Acuerdo General Nº 19-Punto 3º del 15.6.10, y se publicaron en el Boletín Oficial el pasado 8 de julio-.

        Transcurridos los cinco días hábiles de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, acaecida el pasado 8 de julio, entraron en vigencia en el Poder Judicial de Entre Ríos a partir del 2 de agosto del corriente año, los nuevos Reglamentos que rigen la actividad civil y comercial del Centro de Medios Alternativos de Resolución de Conflictos (C.M.A.R.C.), aprobados por el STJ del estado provincial, mediante Acuerdo General Nº 19 – Punto 3º, del 15.6.10.-
        Dichos Reglamentos surgieron como fruto del abordaje integral que efectuara el máximo Tribunal entrerriano respecto a las normativas oportunamente dictadas en la materia con motivo de la instrumentación del Nuevo Código de Procedimientos Civil y Comercial de la provincia, y las modificaciones que posteriormente se fueron operando sobre el particular, conforme las necesidades emanadas de su puesta en práctica.-
        Este cuerpo normativo que actualmente se encuentra vigente en los Tribunales de la provincia, contiene los siguientes Reglamentos: Procedimiento Disciplinario, Código de Ética del Registro de Mediadores del STJ, Procedimiento para el cobro de honorarios, y Reglamento interno: Comisión de Selección y Contralor.-
        Entre las consideraciones de este último, cabe destacar que dicha Comisión está integrada por un Vocal de cada una de las Salas del Cuerpo a propuesta de las mismas y designación del Tribunal mediante Acuerdo; que será Presidida y Vice-presidida, por los miembros que resulten electos en la primera reunión anual convocada a tal efecto, y que dichas autoridades ejercerán tales funciones por un período de tres años.-
        Esta Comisión de Selección y Contralor, tiene a su cargo las atribuciones previstas en el Art. 19 del Reglamento de Mediación -oportunamente dado a conocer-*, y, entre otros aspectos, la norma determina la procedencia de los recursos que eventualmente se interpongan, en cuanto a que sólo serán recurribles ante la misma las resoluciones definitivas del Centro de referencia que causen un gravamen irreparable al recurrente, y establece las facultades disciplinarias de su competencia.-
        En cuanto al Procedimiento para el Cobro de Honorarios, el reglamento aprobado señala entre otros tópicos, los requisitos que deben observar las mediaciones para que el Centro del STJER adelante por única vez los honorarios básicos de los mediadores, y la modalidad de gestión a ese respecto prevista. Por su parte, el Código de Ética del Registro de Mediadores del Alto Cuerpo, establece los Deberes Fundamentales del Mediador, y las sanciones disciplinarias que eventualmente le pudieren caber. Y en lo atinente al Procedimiento Disciplinario, la norma reglamentaria determina que las actuaciones que llegaren a labrarse referidas a hechos, actos, u omisiones vinculadas con la responsabilidad de los mediadores por incumplimiento de leyes, decretos y resoluciones que regulan la actividad, podrán ser iniciadas de oficio por el C.M.A.R.C., o por denuncia realizada ante el mismo, explicitándose en dicha reglamentación, la modalidad de su gestión.-
        Los Reglamentos aquí enunciados, pueden consultarse, en este enlace.-

Redacción sintética para Radio y T.V.:
NUEVOS REGLAMENTOS RIGEN LA ACTIVIDAD DEL CENTRO DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS, DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE ENTRE RÍOS.-
Este nuevo cuerpo normativo fue aprobado por el máximo Tribunal entrerriano, mediante Acuerdo General del 15 de junio de este año.-
Se lo publicó en el Boletín Oficial, el 8 de julio último. Y a partir del 2 de agosto, entró en vigencia en el fuero Civil y Comercial de los Tribunales de la provincia.-
Contempla los siguientes Reglamentos: Procedimiento Disciplinario, Código de Ética del Registro de Mediadores del Superior Tribunal, Procedimiento para el cobro de honorarios, y Reglamento interno de la Comisión de Selección y Contralor.-
El texto completo de dichas reglamentaciones que rigen la actividad del Centro de Mediación del Superior Tribunal, puede ser consultado, en:sic-jusentrerios.blogspot.com

        Gacetilla Informativa Nº 30/10 - 4 de agosto de 2010.-

Prof. Inés Ghiggi                                      
Jefa de Despacho SIC-STJER                         
sic.jusentrerios@gmail.com                           
prensatribunales@jusentrerios.gov.ar                 
________________
* Ver Gacetilla Nº 37/08 del 18.6.08, en www.jusentrerios.gov.ar Oficina de Prensa-Gacetillas Informativas, y en: sic.jusentrerios.blospot.com