Fuero Laboral
LEY PROVINCIAL Nº 9982:
LAS REMISIONES AL
CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL
MANTENDRÁN SU VIGENCIA POR DOS AÑOS
19-08-2010 -La nueva norma determina también que será “prorrogable por el Poder Ejecutivo mediante decreto, o en su caso, hasta la sanción de nuevo ordenamiento procesal laboral de la provincia, si ésta se produjere con anterioridad”-.
LEY Nº 9982
DIRECCIÓN DE DESPACHO LEGISLATIVO
OBSERVACIÓN: DECRETO Nº 2434/10 MGJE – VETO PARCIAL ARTÍCULO 2º
POR TANTO: ARTÍCULOS: 1º, 3º.- TÉNGASE POR LEY
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y :
ARTICULO 1°.- Disponer que las remisiones al articulado del Código Procesal Civil y Comercial taxativamente dispuestas en la Ley Nº 5315, se integran con las normas respectivas conforme su redacción original sancionada por la Ley Nº 4870 las cuales a ese efecto mantienen su vigencia por el plazo de dos (2) años, prorrogable por el Poder Ejecutivo mediante decreto, o, en su caso, hasta la sanción de un nuevo ordenamiento procesal laboral de la Provincia, si ésta se produjere con anterioridad.
ARTÍCULO 2º.- Disponer la continuidad de la “Comisión de Estudio e implementación del Código Procesal Laboral de Entre Ríos”, la que será coordinada por el Dr. José María Reviriego.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, etcétera.
PARANÁ, SALA DE SESIONES, 3 de agosto de 2010.
Jorge Pedro BUSTI José Eduardo LAURITTO
Presidente H. C. de Diputados Presidente H. C. de Senadores
Jorge Gamal TALEB María Mercedes BASSO
Secretario H. C. de Diputados Secretaria H.C. de Senadores
ES COPIA AUTENTICA
HONORABLE CÁMARA DE SENADORES