Info Cámara de Gualeguay

CONDENARON A UNA MADRE
POR DEJAR QUE UN VECINO 
ABUSARA DE SU HIJA

16-12-2010 -La mujer mereció la pena de 6 años de prisión y el octogenario abusador, 7. El fallo es novedoso por la figura penal que se aplicó. Fue apelado ante el STJ. Pero su Sala Penal lo confirmó el 30 de noviembre pasado. Aún no se encuentra firme-.

        La Cámara del Crimen de Gualeguay condenó a seis años de prisión a una mujer, por haber consentido que su hija de nueve años fuera abusada sexualmente por un vecino, en reiteradas ocasiones.-
        El Tribunal integrado por Jorge Omar Torres, Daniel Elías Alle y R. Javier Cadenas, condenó también a Oscar Damián Flores, de 81 años de edad, a la pena de siete años de prisión efectiva por el delito de Corrupción de Menores (art. 125 del Código Penal), que cumplirá en forma domiciliaria por tener más de 70 años.-
        Los hechos ocurrieron en Victoria, entre noviembre de 2007 y marzo de 2008.-
        Para los Camaristas, quedó demostrado que la madre -cuyo nombre no se publica para evitar la identificación de la menor- cooperó de manera sustancial y relevante para posibilitar el accionar del abusador. Entre otras conductas, evaluaron que la mujer dejaba que la niña fuera sola a la casa de Flores, incluso después de que una vecina le hiciera saber que el hombre abusaba de ella.-
        Para condenarla, el Tribunal aplicó la figura del art. 133 del Código Penal, que establece que serán reprimidos con la pena de los autores, los ascendientes, descendientes, cónyuges, convivientes, afines en línea recta, hermanos, tutores, curadores, y toda persona que, con abuso de una relación de dependencia, de autoridad, de poder, de confianza o encargo, cooperaren en la perpetración de delitos contra la integridad sexual. Se trata de un fallo novedoso, pues las dificultades probatorias inherentes a esta figura, hacen poco común su aplicación.-
        La sentencia fue recurrida, y la Sala Penal del STJ la confirmó el 30 de noviembre pasado, aunque aún no se encuentra firme, por no haber vencido el término procesal previsto para la eventual interposición de recurso extraordinario.

        SIC-STJER, 16 de diciembre de 2010.-

Prof. Inés Ghiggi                                          
Jefa de Despacho SIC-STJER