Info Cámara de Gualeguay
EL 4 DE ABRIL VENCERÁ EL PLAZO PARA
APELAR EL FALLO QUE CONDENA
A 10 AÑOS DE PRISIÓN A PABLO FIOROTTO
POR EL HOMICIDIO DE RAQUEL TERRA
APELAR EL FALLO QUE CONDENA
A 10 AÑOS DE PRISIÓN A PABLO FIOROTTO
POR EL HOMICIDIO DE RAQUEL TERRA
28-03-2011 -El hecho ocurrió en enero de 2010, en un hospedaje de Gualeguaychú. Tras el Debate en el que uno de los testigos quedó detenido por presunta comisión de falso testimonio, el Tribunal de la Cámara de Gualeguay leyó la sentencia el pasado martes 22. El imputado continúa alojado en la Unidad Penal 7 de esa ciudad, bajo tratamiento por epilepsia-.
La Cámara del Crimen de Gualeguay condenó a Pablo Andrés Fiorotto a 10 años de prisión por considerarlo autor del homicidio de Raquel “Karina” Terra, de 37 años de edad, ocurrido a fines de enero de 2010 en el interior del Hospedaje “Mayo”, de la ciudad de Gualeguaychú.-
La sentencia fue leída públicamente el pasado martes 22 de marzo por el Presidente de la Causa, el Dr. R. Javier Cadenas, y hasta el próximo lunes 4 de abril a la hora 8, las partes podrán apelar ante el STJER, la decisión de la Cámara que también integran los Dres. Jorge Omar Torres y Daniel Elías Alle. Entre tanto, Fiorotto continúa detenido en la Unidad Penal Nº 7 de la citada localidad de Gualeguay, sede del Tribunal que lo juzgó.-
En su alegato, el Fiscal Dardo Oscar Tortul pidió que se le impusiera la pena de 13 años de prisión, en tanto que el Defensor Víctor Rebossio, solicitó la absolución de su defendido, por considerar que no existía certeza de que el mismo haya sido efectivamente el autor del homicidio. Y subsidiariamente, contemplando el caso de que el Tribunal considerara que sí lo fue, el Dr. Rebosio planteó que se declarara inimputable a Fiorotto, en el entendimiento de que el mismo había sufrido un ataque epiléptico que le había impedido dirigir sus acciones. El letrado fundó tal petición, en el art. 34 del Código Penal, que establece que no es punible: “el que no haya podido en el momento del hecho, ya sea por insuficiencia de sus facultades, por alteraciones morbosas de las mismas o por su estado de inconsciencia, error o ignorancia de hecho no imputable, comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones”.-
Como se dijo, el Tribunal de Cámara sentenció finalmente a Pablo Andrés Fiorotto a la pena de diez años de prisión a cumplir en el mismo penal donde actualmente se encuentra detenido, cuyo Director, por expresa orden de ese organismo, debe garantizar la salud física del detenido, quien se encuentra en tratamiento por epilepsia.-
La condena de Fiorotto aún no se encuentra firme, y hasta el 4 de abril próximo, a la hora 8, las partes de la causa tienen tiempo para recurrirla ante el STJER.-
La condena de Fiorotto aún no se encuentra firme, y hasta el 4 de abril próximo, a la hora 8, las partes de la causa tienen tiempo para recurrirla ante el STJER.-
Paralelamente a este juicio, en el Juzgado de Instrucción de Gualeguay, se investiga actualmente la posible comisión del delito de Falso Testimonio por parte de uno de los cinco testigos de Gualeguaychú que declararon el 15 de marzo pasado en el Debate de esta causa, conocida como “Caso Terra”.-
En esa oportunidad, el Fiscal de Cámara pidió el Tribunal que se le diera intervención al Juzgado de Instrucción gualeyo, para que dilucide si en su declaración, el testigo de marras había faltado a su juramento de decir verdad sobre el hecho acerca del cual se le interrogó. La Cámara accedió, y en ese mismo momento, ordenó la inmediata detención de la persona contra la cual ahora se están sustanciando nuevas actuaciones judiciales.-
SIC-STJER, 28 de marzo de 2011.-
Prof. Inés Ghiggi
Jefa de Despacho SIC-STJER