Ley Prov. Nº 9754-CPP
EL STJER APROBÓ LA II FASE DEL
PLAN DE IMPLEMENTACIÓN PROGRESIVA
DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL
DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL
EN LA JURISDICCIÓN C. DEL URUGUAY
06-06-2011 -Fue elaborada por la Sala I del Cuerpo, la Procuración, y la Defensoría General del P. Judicial de la provincia, y comenzará a ponerse en práctica a partir del 1º de Julio próximo, en C. del Uruguay, Colón, Villaguay, y R. del Tala-.
El STJ de Entre Ríos, aprobó mediante Acuerdo General Nº 15 – Punto 7º a), del 24 de mayo pasado, la Segunda Fase del Plan de Implementación Progresiva del Código Procesal Penal Ley 9754, con el correspondiente esquema de cargos y funciones que permitirá adecuar la estructura y funcionamiento del Poder Judicial, el Ministerio Público Fiscal, y el de la Defensa, a las nuevas exigencias del sistema acusatorio que debe regir en la totalidad de este estado, conforme lo dispuesto en el art. 64 de la Carta Magna Provincial.-
La segunda etapa de este Plan que comenzara a ponerse en práctica en la jurisdicción Concordia, en septiembre de 2009, fue elaborada por la Sala de Procedimientos Constitucionales y Penal del Alto Cuerpo, la Procuración, y la Defensoría General del Poder Judicial de la Provincia, y se operativizará a partir del 1º de julio próximo
Se aplicará exclusivamente en el Fuero Penal de la Jurisdicción Judicial de Concepción del Uruguay, comprendida por la localidad del mismo nombre, y las de Colón, Villaguay, y Rosario del Tala.-
Por disposición del máximo Tribunal entrerriano, dicha implementación se instrumentará aplicando imperativamente el Reglamento aprobado por el Cuerpo, el cual, entre otros aspectos, determina que la Sala Penal de la Cámara de Uruguay estará compuesta por cinco jueces que tendrán a su cargo la realización de los juicios orales y la revisión de las decisiones recurridas de los jueces del Tribunal de Garantías de toda la jurisdicción, y que éstos deben designar anualmente un Presidente que coordine la actividad administrativa a desarrollarse, con el Secretario Administrador de la Oficina de Gestión de Audiencias.-
Conforme tal normativa, los hasta ahora Jueces de Instrucción, desempeñarán funciones de Jueces de Garantía, conservando el cargo, la jerarquía y los haberes correspondientes al puesto que ya ejercen.-
Será a ellos a quienes los Fiscales eleven a juicio las causas que han tramitado, consignando en tal oportunidad la individualización del imputado y su defensor, el relato claro, preciso y contextualizado del o los hechos imputados, los fundamentos de la imputación, la calificación legal correspondiente, y las pruebas que se ofrecerán en el debate.-
Respecto a las designaciones que deberán realizarse para la implementación del nuevo Código Procesal de Entre Ríos en la Jurisdicción Concepción del Uruguay, el Reglamento de marras establece que con la única excepción de los cargos que ya se encuentran titularizados, los nombramientos “se harán de manera provisoria y por el término de seis meses, sujeto a los eventuales cambios que la implementación demande”.-
Respecto a las designaciones que deberán realizarse para la implementación del nuevo Código Procesal de Entre Ríos en la Jurisdicción Concepción del Uruguay, el Reglamento de marras establece que con la única excepción de los cargos que ya se encuentran titularizados, los nombramientos “se harán de manera provisoria y por el término de seis meses, sujeto a los eventuales cambios que la implementación demande”.-
El texto completo de dicho Reglamento, el cual contempla también otros aspectos, como Principios de Actuación, Competencias, Subrogaciones, Oficina Judicial, e Informática, puede ser consultado, en el siguiente E N L A C E
Gacetilla Informativa Nº 31/11 - 6 de Junio de 2011.-
Prof. Inés Ghiggi
Jefa de Despacho SIC-STJER