Mediación (Acuerdos)




 ACUERDO GENERAL
(Partes Pertinentes)






PARTE PERTINENTE DEL ACUERDO GENERAL N°13 DEL 13-05-08

PUNTO SEXTO: C.P.C. y C. - ANTEPROYECTO DE REGLAMENTACION.- Visto: el anteproyecto de reglamentación de la Mediación Previa Obligatoria en el Fuero Civil y Comercial, elaborado por los miembros de la Comisión de Reformas al Código Procesal Civil y Comercial -creada por Decreto Nº 4265 GOB del 13-09-04-, atento a que por Ley 9776 (B. O. del 27/07/2007) se establece en el ámbito de la Provincia de Entre Ríos dicha obligatoriedad, disponiendo el registro de los mediadores y co-mediadores, su designación y la creación de un Fondo de Mediación bajo la dependencia del Poder Judicial de la Provincia. Asimismo que corresponde a este Superior Tribunal de Justicia reglamentar las normas pertinentes, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 286, 287, 290 y 819 del C.P.C.C. modificado por Ley 9776/07 ) y los arts. 33, inc.16 y 37, inc.31 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Provincia N° 6902. La señora Vocal Dra. Leonor Pañeda en su calidad de miembro de dicha Comisión, interesó que se realicen ante los organismos competentes del Poder Ejecutivo Provincial las gestiones tendientes a la obtención, a la brevedad, de la previsión presupuestaria para la conformación inicial del Fondo de Financiamiento de la Mediación, de acuerdo a lo establecido en el art. 290 del nuevo C.P.C. y C., previéndolo a cargo del Alto Tribunal por vía reglamentaria. Se estima la asignación de esta partida especial por un monto inicial de $ 275.000, sólo para la atención anticipada de los honorarios de mediadores y co-mediadores que intervengan en las actuaciones sometidas a mediación que fracasen en toda la Provincia y cuentan con solicitud de beneficio de litigar sin gastos. Estima la señora Vocal que dicha partida es de vital importancia, atento a que la mediación tendrá carácter obligatorio en el marco del nuevo Digesto, sin perjuicio que en el futuro sea factible el autofinanciamiento del sistema mediante los recursos a integrar al Fondo por distintos conceptos, en particular del proveniente del arancel de mediación que deberán abonar las partes requirentes. Al respecto, el señor Presidente hace conocer que con fecha 8/05/08 ha diligenciado a través de la Subsecretaría de Justicia el requerimiento de los fondos de referencia. Después de un cambio de opiniones, SE ACUERDA: 1º) Tener presente lo informado por el señor Presidente. 2º) Aprobar el Reglamento de Mediación Previa Obligatoria en el Fuero Civil y Comercial de la Provincia de Entre Ríos, Ley 9776 (B.O. del 27-07-07), elaborado por la Comisión Reformas al Código Procesal Civil y Comercial, el que quedará redactado de la siguiente manera:
FDO. DRES.: CARUBIA – CARLOMAGNO - CHIARA DIAZ –ARDOY – SALDUNA MEDINA DE RIZZO – PAÑEDA – CASTRILLON y MIZAWAK. Ante mí: ZONIS, Secretario.-


PARTE PERTINENTE DEL ACUERDO GENERAL Nº 22/08 DEL 5-08-08

PUNTO SEGUNDO: COLEGIO DE ABOGADOS DE ENTRE RIOS S/ART. 16 a) DEL REGLAMENTO DE MEDIACION PREVIA OBLIGATORIA C.P.C. y C.- Visto: la presentación del Colegio de Abogados de Entre Ríos interesando la modificación de lo estipulado en el Acuerdo General Nº 13/08, Punto 6º), donde se aprobó el “Reglamento de Mediación Previa Obligatoria del fuero civil y comercial de la Provincia de Entre Ríos”, en particular el Artículo 16º, ap. A) 1, el cual estableció que para inscribirse en el Registro de Mediadores debe cumplirse como requisito ser abogado con tres años de ejercicio profesional, matriculado en la Provincia. Ante lo cual, la Comisión Directiva de dicho Colegio manifiesta que un importante número de matriculados ha cumplimentado con los estudios técnicos específicos que brinda ese organismo en su carácter de Institución formadora, sin tener los tres años de ejercicio profesional. Por ello interesan que con el objeto de facilitar la implementación del Instituto de la Mediación en el fuero civil y comercial, en forma provisoria, se concrete la participación de abogados técnicamente habilitados por el Colegio que los nuclea. Informa en este acto el señor Presidente que a mediodía de ayer recibió junto con la señora Vocal de la Sala en lo Civil y Comercial, Dra. Leonor Pañeda, a los representantes del Colegio de Abogados, oportunidad en la que se allanaron algunas cuestiones que se plantearon y ahora se reflejan en el petitorio que han presentado y que se pone a consideración, referidos a la excepcional incorporación transitoria al Registro de Mediadores a los mediadores inscriptos en el Registro del Colegio de Abogados, los cuales reúnen los requisitos exigidos por el art., 16, inc. A), aps. 1, 2 y 3 del Reglamento de Mediación Previa obligatoria del Fuero Civil y Comercial de la Provincia de Entre Ríos; a la determinación de un plazo para el registro de firmas, acompañamiento de la documentación requerida y pago de la matrícula; al requisito de capacitación anual continua exigida por el art. 286 bis, última parte, del C.P.C. y C., interesando se interprete como tal la cumplida dentro de los últimos 12 meses anteriores al 19 de julio del corriente año y no el año calendario, estando satisfecha esa exigencia por quienes han concluido su formación como mediadores en ese período; y, finalmente, a la facilitación del registro de firmas de los mediadores ante los Secretarios de los Juzgados de Primera Instancia Civiles y Jueces de Paz de la Provincia. Ante lo cual y luego de un intercambio de ideas, SE ACUERDA: 1º) Rechazar el cuestionamiento del requisito de tres años de ejercicio profesional como abogado para inscribirse como mediador, por tratarse de una exigencia legal. 2º) Hacer lugar a las demás inquietudes planteadas por el Colegio de Abogados de la Provincia de Entre Ríos y, en consecuencia, a) Incorporar transitoriamente en forma excepcional al Registro de Mediadores a todos aquellos mediadores del listado que oportunamente remita el Colegio de Abogados de Entre Ríos certificando que cumplen con los requisitos exigidos por el art., 16, inc. A), aps. 1, 2 y 3 del Reglamento de Mediación Previa obligatoria del Fuero Civil y Comercial de la Provincia de Entre Ríos; b) Establecer un plazo de SESENTA (60) días a efectos de que esos mediadores cumplimenten la obligación de abonar la Matrícula establecida en el art. 27 del mencionado Reglamento, debiendo proceder de inmediato a registrar su firma y sello; vencido ese plazo, el mediador quedará automáticamente excluido del Registro si los mismos no hubieran cumplimentado los requisitos respectivos; c) Disponer que la Capacitación anual continua exigida por el art. 286 bis, última parte, del C.P.C. y C. o la formación como Mediadores, sea considerada suficiente con la cumplida dentro de los 12 meses anteriores al 19 de julio del corriente año; d) Autorizar a los Secretarios de los Juzgados de Primera Instancia y a los Jueces de Paz de la Provincia, a certificar las firmas y sellos de los abogados-mediadores que deberán incorporarse al Registro que indica el art. 15, inc. 5 del Reglamento de Mediación Previa Obligatoria del fuero”. 3º) Hacer saber y dar a publicidad.-
FDO. DRES. CARUBIA, CARLOMAGNO, CHIARA DIAZ, ARDOY, SALDUNA, MEDINA DE RIZZO, PAÑEDA y MIZAWAK. Ante mí: ZONIS. Secretario.-


PARTE PERTINENTE DEL ACUERDO GENERAL Nº 28 DEL 16-09-08.-

PUNTO SÉPTIMO: INFORMES DE PRESIDENCIA Y SRES. VOCALES.-
b) Art- 16º a) –Reglamento de Mediación Previa Obligatoria C.P.C. y C. Acuerdo General Nº 22/08 deñ 05/08/08, Punto Segundo ap. C) – RECTIFICACIÓN.- la Dra. Pañeda advierte que al texto aprobado por Acuerdo General Nº 22/08 del 05/08/08, Punto Segundo, ap. c), corresponde hacerle una rectificación por haberse invocado erróneamente el articulado, debiendo asimismo darse carácter permanente a la redacción que quedará en los siguientes términos: “ap. c) Dispones que la capacitación anual continua exigida por el art. 287 bis del C.P.C. y C. se considere cumplida con la realizada dentro de los doce (12) meses posteriores a la obtención del título de mediador o de la última capacitación”. A lo que, SE ACUERDA: Hacer lugar a la propuesta y librar circular rectificatoria de los dispuesto por Acuerdo General Nº 22/08 del 05/08/08, Punto Segundo, ap. c), cuya redacción definitiva será la siguiente: “ap. c) Disponer que la capacitación anual continua exigida por el art. 287 bis del C.P.C. y C. se considere cumplida con la realizada dentro de los doce (12) meses posteriores a la obtención del título de mediador o de la última capacitación”.-
FDO. DRES.: CARUBIA – CARLOMAGNO – CHIARA DÍAZ – MEDINA DE RIZZO – PAÑEDA. Ante mi: ZONIS, Secretario.-