CASACIÓN
"CAUSA REGGIARDO"
Miércoles 3.9.08 - 9.30 HS. - Salón de Audiencias STJ (2ºP.-Ala Sta. Fe-)
A N T E C E D E N T E S
La sentencia traída a casación pertenece a la Causa Nº 3255/2008 proveniente de la Cámara del Crimen de Gualeguay, caratulada: "MARTÍNEZ, WALTER L. - GODOY, MARÍA ANGÉLICA - GALLI, MIGUEL L. - FALSEDAD IDEOLÓGICA DE INSTRUMENTO PÚBLICO DESTINADO A ACREDITAR LA IDENTIDAD DE LAS PERSONAS Y OTROS - RECURSO DE CASACIÓN"
ÓRGANO DE TRAMITACIÓN: SALA I DEL STJER, DE PROCEDIMIENTOS CONSTITUCIONALES Y PENAL.
INTEGRANTES DEL TRIBUNAL DE CASACIÓN: DR. CARLOS A. CHIARA DÍAZ (Presidente de la Sala), DRES. DANIEL CARUBIA y CLAUDIA MIZAWAK (Vocales) -siendo esta última, primer voto en la causa-.-
RECURRIERON LA SENTENCIA DE LA CÁMARA DE GUALEGUAY:
· Los imputados:
1. MARTINEZ, WALTER LUIS: Considerado coautor material y responsable de los delitos de Falsedad Ideológica de Instrumento Público Destinado a Acreditar la Identidad de las Personas –2° hecho-, concursado materialmente con Estafa Procesal –3er. hecho-.
PENA: 4 AÑOS Y 6 MESES DE PRISIÓN DE CUMPLIMIENTO EFECTIVO con más accesorias legales, ordenando su detención y traslado a la U. P. N° 7 una vez firme la sentencia.
Inicialmente, sin defensor (ejerció su autodefensa). Luego designó en tal carácter al DR. MARCIANO MARTINEZ.
Disconformidad: planteó agravios por prescripción de la acción penal, nulidad de la requisitoria fiscal de la elevación a juicio, y todas las nulidades puestas a consideración del Juez de instancia inferior. Además atacó la sentencia por yerros en: condena aplicada, sus penas y medidas ordenadas. Hizo reserva del caso federal y de internacionalizar la causa.
Solicitó: se absuelva a los imputados de culpa y cargo, y se decrete la nulidad de la sentencia, ordenándose dictar una nueva. Y, subsidiariamente, de confirmarse, se proceda a la condena condicional.
2. GODOY, MARÍA ANGÉLICA (quien dice apellidarse “REGGIARDO”): Considerada coautora material y responsable de los delitos de Falsedad Ideológica de Instrumento Público Destinado a Acreditar la Identidad de las Personas –2° hecho-, concursado materialmente con Estafa Procesal –3er. hecho-, ambos concursados realmente con ESTAFA –4to. hecho-.
PENA: 4 AÑOS DE PRISIÓN DE CUMPLIMIENTO EFECTIVO y accesorias legales, ordenándose su detención y traslado a la U. P. N° 6 cuando adquiera firmeza la sentencia.
Disconformidad: efectuó planteos similares a los del co-imputado Martínez
Solicitó: revocación de la sentencia, haciendo expresa reserva del caso federal e internacionalización de la causa. En subsidio pidió, en caso de que no se haga lugar a las nulidades planteadas: que se absuelva a los imputados por el beneficio de la duda por orfandad probatoria –a su criterio-; o en su caso, que la condena impuesta a ella y a Martínez sea cumplida en forma condicional por falta de antecedentes y por no haber obstruido el accionar de la Justicia.
3. GALLI, MIGUEL LUIS: Considerado coautor material y responsable de los delitos de Falsedad Ideológica de Instrumento Público Destinado a Acreditar la Identidad de las Personas –2° hecho-, concursado materialmente con Estafa Procesal –3er. hecho-, ambos concursados realmente con ESTAFA –4to. hecho-.
Pena: 4 AÑOS Y 4 MESES DE PRISIÓN DE CUMPLIMIENTO EFECTIVO y accesorias legales, ordenándose su detención al quedar firme el pronunciamiento y su traslado a la U. P. N° 2.
Defensor: DR. CARLOS MELCHIORI.
Disconformidad: expuso que el delito que se le endilgara a lo largo del trámite procesal por el que se llegó a juicio oral fue “Falsificación Ideológica de Instrumento Público Agravado, Uso de Documento Público Falso, Estafa por Venta de Campo Mediante Boleto del Escribano Pagnone, Miguel Ángel, y Estafa Procesal”. Planteó la prescripción de la acción penal. Indicó yerros en la sentencia por violación de la Ley Sustantiva, Pactos Internacionales, disposiciones del Código Civil, de la Constitución Nacional y Provincial, y del Código Procesal Penal de Entre Ríos, señalando incongruencia del fallo, violación del derecho de defensa, y del debido proceso legal por haber decretado la prescripción de la acción por el Delito de Falsificación Ideológica de Instrumento Público, y luego haber condenado por el delito de Falsificación Ideológica de Instrumento Público Agravado por ser un Documento destinado a acreditar la identidad de las personas. Efectuó reserva del caso federal y la internacionalización de la causa.
Solicitó: se decrete la prescripción de los delitos de Falsedad Ideológica de Instrumento Publico Destinado a Acreditar la Identidad de las Personas, Estafa y Estafa Procesal, planteando la nulidad absoluta de todo el juicio y su absolución por contener la sentencia afirmaciones dogmáticas que no se corresponden con las constancias probatorias, violándose la defensa en juicio. Subsidiariamente y en caso que la sentencia no se anule, requirió la imposición de una condena de cumplimiento condicional en virtud de su avanzada edad, el padecimiento de enfermedades vasculares y la colaboración con la Justicia sin obstruir la investigación.
· Los querellantes:
1. CALDERÓN, MARIO ANIBAL: Representado por los Dres. LEONARDO CHESINI Y DARÍO CARRAZZA.
Disconformidad: recurrió sólo el punto 1° de la sentencia, por considerar prescripto lo relativo al primer hecho y considerar que la acción penal por este no estaría prescripta. Señaló que la sentencia no se pronunció respecto del pedido de inhabilitación para el acusado Martínez, que oportunamente formulara; que se declare a los acusados autores materiales responsables del delito individualizado como primero, imponiéndoles la pena única de 6 años de prisión para Godoy, 8 para Galli y 10 para Martínez, con más la inhabilitación para este último, por igual plazo. Introdujo reserva del caso federal.
2. ARRUA, LUISA ETELVINA: Apoderados Dres. FABIÁN MORENO NAVARRO Y EDELMIRO TOMÁS PAULETTI.
Disconformidad: Sostuvieron que la primera falsificación no estaba prescripta; que en la sentencia se aplicó erróneamente la Ley Sustantiva en cuanto a la calificación del primer hecho, atacando el primer punto del fallo, aduciendo que la exclusión del agravante por parte de la Cámara del Crimen de Gualeguay, desatendió la calificación jurídica que correspondía otorgar al documento en cuestión. Solicitó se les imponga a los acusados una pena única: 6 años a Godoy, 8 a Galli y 10 a Martínez, con más para este último inhabilitación por igual plazo. Efectuó reserva de recurso extraordinario ante la CSJN, para el supuesto que se contraríe el sistema de extinción de las penas previsto en el Código Penal.
· El Fiscal de Cámara: Dr. DARDO TORTUL, ratificado en esta instancia casatoria por el Procurador General de la Provincia DR. JORGE AMILCAR LUCIANO GARCÍA
Disconformidad: Sostuvo que la sentencia está viciada por considerar erróneamente extinguida la acción penal por el primer hecho y criticó que no haya tenido en cuenta el elemento de “ánimo de lucro” que guió a los imputados, no aplicándose la sanción del art. 22 del Código Penal. Sostuvo que los otros delitos no son ajenos al primero, declarado prescripto, y sostuvo que es incorrecto el argumento utilizado por la Cámara respecto a que para que la comisión de un delito interrumpa la prescripción, debe existir sentencia condenatoria firme respecto del delito interruptor. Insistió en que los órganos respectivos han manifestado su voluntad de persecución respecto a todos los hechos imputados a los acusados. También cuestionó que el fallo no haya aplicado multa, como pena conjunta a la de prisión.
Solicitó: Se deje sin efecto la prescripción de la acción penal relativa al delito de Falsedad Ideológica de Documento Público y que se condene por ello a los encausados, aplicándoseles las penas de prisión y multa.
DURACIÓN Y ORDEN DE LAS EXPOSICIONES DURANTE EL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
Cada una de los recurrentes expositores contará con un plazo máximo de 40 minutos de estricto cumplimiento, observándose el siguiente orden:
1. Procurador General, Dr. Jorge García.
2. Dres. Yanina Palacios y Víctor Corvalán (defensores de Godoy).
3. Dres. Leonardo Chesini y Darío Carrazza (por el querellante Calderón).
4. Dres. Fabián Moreno Navarro y Edelmiro Pauletti (por la querellante Arrúa).
5. Dr. Claudio Melchiori (defensor de Galli).
6. Dr. Marciano Martínez (defensor de Martínez).
NOTA FINAL: Concluida la Audiencia de Casación, el Tribunal contará con 20 días corridos para expedirse y dar a conocer sus fundamentos, pudiendo antes adelantar el veredicto, en fecha a determinar.-
OFICINA DE PRENSA STJ, 2 de septiembre de 2008.-
Prof. Inés Ghiggi
Encargada de Prensa STJ