Info Jdo.Civil 2-Paraná



CASO DE LOS MENORES QUE PERECIERON EN LA  DEMOLICIÓN DE LA EX FÁBRICA “FIDELINDO” (2003).


LA JUEZA HIZO LUGAR A LA 
DEMANDA ENTABLADA POR 
LA MADRE DE CAMILA Y LOS PADRES DE JAIRO.
EL FALLO NO SE ENCUENTRA FIRME.


10-05-2011 -La Sentencia se dictó en los Expedientes Nº 8.508 y 11.355. Data del 23.9.09 y desde entonces puede ser consultada en Internet, a través de la Mesa Virtual del P. Judicial. Contrariamente a lo que algunos medios informaran, el rechazo de la acción sólo alcanza a uno de los demandantes quien reconoció la paternidad de la menor 3 meses después de su fallecimiento, y a los hermanos de ambas víctimas, por cuanto la ley así lo indica. Actualmente el fallo se encuentra en apelación-.

        A raíz de la publicación de El Diario del 7 de mayo pasado, titulada “Una sentencia polémica que merece un debate”, de la cual también se hicieron eco otros medios masivos de comunicación de la capital provincial, desde el Juzgado Civil y Comercial Nº 2 de Paraná se informa a la población que en la Sentencia judicial allí aludida, la Dra. Cristina Retamar de Ardoy condenó a los Sres. Carlos Setau y Luis Gómez, y a la Municipalidad de Paraná y el Instituto Autárquico Provincial del Seguro de Entre Ríos, a pagar en el término de 10 días de firme que sea dicho fallo a la madre de la niña Camila Beltzer, la suma de $ 303.900 por valor vida, daño psicológico y daño moral. Y a cada uno de los padres del menor Jairo Yzurueta, las respectivas sumas de $ 303.200, cifras éstas a las que deberían adicionárseles luego, los intereses que correspondan, conforme la fecha en que llegare a efectivizarse dicho pago.-
        Este fallo que actualmente está siendo revisado por la Sala II de la Cámara III de Paraná debido a la apelaciones oportunamente interpuestas, rechaza en primera instancia las pretensiones de Juan Elías Roberto Beltzer y sus hijos menores, y la del hijo de Tomás Yzurueta, persona ésta que también es menor de edad.-
        Entre las consideraciones que a este respecto realiza la Jueza del Juzgado Civil 2 de Paraná en la Sentencia que desde la fecha de su emisión puede ser íntegramente consultada a través de la Mesa Virtual del Poder Judicial de E.R., en www.jusentrerios.gov.ar figuran:
  • que uno de los demandantes reconoció la paternidad de la víctima de 9 años de edad, tres meses después de que se produjera su deceso;
  • que los hermanos menores de ambos niños fallecidos carecen de legitimación activa para presentarse como demandantes, por cuanto la ley establece en estos casos que la indemnización por daño moral sólo compete a los herederos forzosos que son sus padres;
  • que tal como extensamente explica, el “Caso Bulacio” que citaron los actores en su demanda como fundamento de sus peticiones, no resulta aplicable al caso que ellos plantean;
  • que los padres no están exentos de responsabilidad en la suerte que corrieron los niños por cuanto el peligro al que los mismos estuvieron expuestos era evidente y de consecuencias posibles, como en su momento le señalaran agentes policiales y municipales, no obstante lo cual “chicos y adultos se encontraban en el lugar (para) obtener materiales de rezago…”;
  • y en punto a la alusión de los padres a nuestro país, como “de amplia movilidad social”, y a la frustración que alegan de su legítima esperanza de acceder en un futuro a una ayuda económica por parte de los hijos ahora fallecidos, la magistrada cita autor expresando que “…cuando el daño consiste en la frustración de una esperanza… se confunde `chance´ con un mero peligro de daño futuro, lo que constituye una simplificación inadmisible”, y les llama a la reflexión señalando que “La mentada `movilidad social´ vencida por las crisis económicas que se suceden sin solución de continuidad, se ha convertido hoy en casi una utopía”.-
        La Dra. Retamar emitió su fallo en el convencimiento -según en el mismo expresara-, que “…la justicia pasa por otorgar –a quien corresponda- resarcimientos razonables ante la insoslayable desgracia, en directa relación a peticiones también razonables”; y el mismo, como se dijo, está actualmente siendo revisado por la Sala II de la Cámara del Crimen de Paraná, integrada por los Dres. Edgardo Cossy, Ana María Stagnaro, y María Valentina Ramírez Amable.-
        A la Sentencia aquí comentada, también puede accederse desde este E N L A C E

        SIC-STJER, 10 de mayo de 2011.-

Prof. Inés Ghiggi                                                         
Jefa de Despacho SIC-STJER