Info Unidad Fiscal Concordia

MÚSICO ACUSADO DE 
ABUSO SEXUAL AGRAVADO:
“LA DENUNCIA ES IRRETRACTABLE E IRRENUNCIABLE”

-Así se pronunció el Fiscal Martínez Uncal ante la información proporcionada hoy por el Diario “El Sol”, de Concordia. El funcionario indicó también que debido al tipo de delito y a la pena prevista a ese respecto en el Código Penal, no corresponde otorgar al imputado el beneficio de suspensión del proceso (Probation)-.

        Con relación a la información brindada en el día de la fecha por el Diario “El Sol” de Concordia, relacionada con la investigación que se lleva adelante en la Unidad Fiscal de esa ciudad en el marco de la causa "NUÑEZ, JULIO CESAR S/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL - LEGAJO Nº 9089, el Fiscal Fernando Martínez Uncal y el Secretario del organismo, Dr. Germán Dri, aclaran, que:

1 - El delito que se investiga, pertenece a los llamados “delitos de acción pública dependiente de instancia privada” (art. 72 inc. 1 CP). Esto significa que una vez radicada la denuncia, la misma es irretractable e irrenunciable. De esta manera, resulta "prima facie" obligatorio para este Ministerio Público Fiscal investigar el hecho denunciado, sin perjuicio de que las víctimas, o sus familiares, sean oídos a la hora de individualizar la pena, en la sentencia (art. 79 inc. c del CPP).-

2 - Atento al delito que hasta el momento se le atribuye al Sr. Núñez, y a la escala penal prevista por el Código para el mismo, RESULTA IMPOSIBLE OTORGAR AL IMPUTADO EL BENEFICIO DE LA SUSPENSION DE JUICIO A PRUEBA (PROBATION).-

3 – Conforme las evidencias colectadas en el marco de la Investigación Penal Preparatoria, NO EXISTE NINGÚN INDICIO DE RETRACTACIÓN POR PARTE DE LA NIÑA VÍCTIMA.-

4- A los fines de concluir tal Investigación, sólo se está esperando el resultado de algunas pruebas pendientes. Una vez que se cuente con dicha prueba, se evaluarán los pasos a seguir, en el sentido de elevar la causa a juicio, o arribar a una medida judicial alternativa. En este último caso, los únicos que pueden ser oídos para evaluar la factibilidad de un posible acuerdo, son los PADRES DE LA NIÑA VICTIMA como sus representantes legales, o el Ministerio Pupilar, como representante oficial de la menor.-

5 - Atento a que se encuentra en juego la integridad de una persona menor de edad, el Ministerio Público Fiscal solicita a los Medios de Comunicación que se manejen con la mayor discreción posible, con relación a manifestaciones vertidas por familiares y demás sujetos involucrados en esta causa. Es necesario tener en cuenta que uno de los objetivos principales de este Ministerio Público Fiscal, cuando se investiga este tipo de delitos, es el de evitar la revictimización de quien habría sufrido un hecho tan traumático, máxime cuando como se dijo, se trata de una persona menor de edad.-

        Dr. Fernando Martínez Uncal - Fiscal ---- Dr. Germán D. C. Dri - Secretario

        SIC-STJER, 17 de mayo de 2011.-

Prof. Inés Ghiggi                                                            
Jefa de Despacho SIC-STJER