Info Procuración Gral.-Dcia. R. Romero

LA CONDUCTA DE JULIO SOLANAS SIENDO INTENDENTE ENCUADRA EN EL DELITO DE MALVERSACIÓN DE CAUDALES PÚBLICOS Y ABUSO DE AUTORIDAD. LA CAUSA SE ARCHIVÓ POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y NO POR FALTA DE PRUEBAS. FAURE SERÁ INDAGADO POR FRAUDE.

17-05-2011 -En el dictamen al que la Jueza Yedro hizo lugar, el Fiscal Rhul dijo que el Ex Presidente de la Municipalidad de Paraná suscribió un Contrato de Fideicomiso para financiar el "Plan V" y que con la participación de Pross y Faure le dio a esa suma un destino diferente. Esa causa prescribió y se archivó. Pero el Gerente del Proyecto será enjuiciado-.

        Ante la información pública errónea que da cuenta de que “Se archivó la causa de Halle contra Solanas” y que “La Justicia determinó que la causa penal prescribió ante la falta de pruebas”, la Procuración General de la provincia hace saber a la población, que conforme consta en las Actuaciones Nº 39.482 caratuladas “FAURE, SEBASTIÁN MIGUEL S/FRAUDE EN PERJUICIO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA”, que se tramitan en el Juzgado de Instrucción Nº 1 de la ciudad de Paraná, el Fiscal José Eduardo Ruhl dictaminó que:

“…Julio Rodolfo Solanas, en su carácter de Presidente de la Municipalidad de Paraná, en fecha veintiuno de diciembre de 2006, efectivamente, suscribió con Nación Fideicomisos S.A. el contrato de Fideicomiso Financiero y de Administración Municipal de Paraná, por $ 16.000.000 (Pesos dieciseis millones), a los fines de financiar un plan de obras (…) que se denominó `Plan V´ (…) Que habiendo obtenidos fondos de dicha contratación, les dio una aplicación diferente de aquella a la que estaban destinados, por cuanto el dinero girado por Nación Fideicomisos a la Municipalidad de Paraná (…) fueron afectados al pago de haberes, girados hacia otras cuentas corrientes y destinados a gastos para los cuales no estaban previstos. (…) la conducta así descripta encuadra (…) en las infracciones jurídico penales que se definen como Malversación de caudales públicos en concurso ideal con Abuso de Autoridad, ilícitos de los que participan, respectivamente, el Contador Cesar H. Pross, quien suscribiera el decreto Municipal Nº 165 de fecha 31/01/2007, mediante el cual se ratifica el contrato de Fideicomiso y Sebastian M.Faure, el que, en representación de For S.R.L., en el marco de la contratación aludida, presentara certificaciones de obras ya efectuadas a los fines de obtener los respectivos desembolsos dinerarios. (Pero que) en orden a la penalidad prevista para dichas infracciones jurídico penales, las que oscilan entre un mes a dos años de prisión e inhabilitación por el doble de tiempo, cabe concluir que el exiguo plazo establecido para efectuar esta compleja investigación, ha determinado que, de conformidad a lo tasado por los arts. 59 inc. 3º, 62 inc. 2º y 63 del C.P., la acción penal se encuentre prescripta (por lo que) corresponde decretar el archivo de estos obrados, en relación a los referidos hechos”.-

        Y más adelante, en la pieza jurídica del 15 de abril pasado, el Dr. Rhul expresa:

“…distinta es la conclusión a la que arribo en relación a la particular conducta asumida por quien se desempeñara como Gerente de Proyecto, en el marco del contrato de Fideicomiso en cuestión, es decir Sebastian Miguel Faure, dado que surge de las constancias agregadas a estos actuados la posible comisión de un hecho delictivo, por lo que, de conformidad con lo establecido por los arts. 184 y 195 del C.P.P., vengo por el presente a formular REQUERIMIENTO DE INSTRUCCION FORMAL, contra SEBASTIAN MIGUEL FAURE. (…) La conducta descripta "prima facie" encuentra encaje típico en las prescripciones del art. 174 inc. 5 del C.P., ilícito que se define como FRAUDE EN PERJUICIO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA”.-

        La Jueza que entiende en la causa, Patricia Yedro, hizo lugar a lo dictaminado por el Fiscal el pasado 25 de abril, y actualmente las actuaciones se encuentran archivadas por prescripción de la acción penal con relación a la Malversaciones de Caudales Públicos. Pero en lo que a Faure respecta, la investigación continúa, hallándose el expediente en la etapa de producción de la prueba oportunamente solicitada por Rhul, luego de lo cual la Magistrada fijará fecha para la audiencia de recepción de la correspondiente declaración indagatoria de quien, como se dijo, está imputado de la supuesta comisión del delito de Fraude en perjuicio de la Administración Pública.-

        El Dictamen Fiscal completo, a disposición en este E N L A C E

        SIC-STJER, 17 de mayo de 2011.-


Prof. Inés Ghiggi                                                   
Jefa de Despacho SIC-STJER