Prohibición de Migraciones

LAS RESTRICCIONES JUDICIALES DE SALIDA DEL PAÍS
DEBEN COMUNICARSE A LA
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
INDICANDO FECHA EXACTA DE CADUCIDAD

09-05-2011 -El STJ hizo saber a todos los organismos jurisdiccionales del P. Judicial de E.R las normativas contempladas en la Disposición 914/2011-DNM con relación a la modalidad de comunicación de las prohibiciones judiciales impuestas a concursados y fallidos, y a administradores de sociedades en concurso preventivo o declaradas en quiebra-. (CON DOCUMENTO)

        El STJ de Entre Ríos dio a conocer a todos los organismos jurisdiccionales del Poder Judicial de la provincia y así lo recuerda por este medio, que se encuentra plenamente vigente la Disposición Nº 914/2011 de la Dirección Nacional de Migraciones (DNM), dictada el 31 de marzo del corriente año.-
        Dicha normativa establece que todas las restricciones de salida del país “de las personas concursadas, de los administradores de las sociedades concursadas, de los fallidos, y de los administradores de las sociedades declaradas en quiebra”, deben ser comunicadas a ese organismo indicando la fecha exacta de su caducidad, y que en caso de que se la omita, su registración será provisoria hasta tanto esa Dirección Nacional requiera la especificación del término de duración de las medidas impuestas. Caso contrario, serán eliminadas del Registro Nacional de Aptitud Migratoria, en el plazo de 180 días de efectuada la comunicación judicial.-
        El órgano descentralizado de mención que depende del Ministerio del Interior de la República, detectó en sus registros informáticos de entrada y salida de personas del país, que había asientos que eran muy antiguos y que en la práctica esa situación ocasionaba gran cantidad de inconvenientes debido a que muchos individuos que pretendían viajar al extranjero se enteraban de las restricciones que les habían impuesto, cuando llegaban al aeropuerto y se presentaban ante la Oficina de Migraciones.-
        Según consideró el organismo al momento de dictar la Disposición de referencia, la Ley de Concursos Nº 19.551 que se derogó, tenía ciertas limitaciones que originaron polémicas, pero que las mismas fueron superadas por la nueva Ley de Concursos y Quiebras vigente, Nº 24.522, que entre otros puntos establece que deben determinarse plazos de caducidad.-
        Por tal motivo y con expresa fundamentación, la DNM dictó la referida Disposición Nº 914 del 31 de marzo pasado que el máximo Tribunal entrerriano ha hecho conocer a los Magistrados de la provincia, la cual determina la eliminación de los registros de prohibiciones de salida del país existentes cuya vigencia exceda los 18 meses de recibida la comunicación, y establece la modalidad que deben observar los jueces con competencia concursal, al momento de dar a conocer a ese organismo las decisiones que adopten respecto a aptitudes migratorias.-
        El texto completo de la Disposición Nº 914 DNM puede consultarse en este ENLACE.

        Gacetilla Informativa Nº 24/11 - 9 de mayo de 2011.-

Prof. Inés Ghiggi                                                                            
Jefa de Despacho SIC-STJER                                                               
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