Familia y Adopción
Realidad actual de la Justicia Entrerriana
Transcurrida más de una década del
comienzo del llamado caso “Fornerón”, la realidad de la justicia entrerriana es
muy distinta a la del año 2000. Se ha materializado un proceso de mejora
institucional apreciable en todos los aspectos vinculados a los fueros de
familia y a los mecanismos ligados a los procesos de adopción.
El
caso conocido como “Fornerón”, iniciado a mediados del año 2000, con el reclamo
del señor Fornerón de restitución de su hija M, entregada en guarda para futura
adopción por su madre al matrimonio B-Z, que culminara con la Adopción Simple de
la niña en el año 2005, retomó un lugar en la agenda pública luego de conocerse
el fallo de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos -CIDH- dictado el
pasado 27 de abril de 2012.
En
tal sentido es oportuno recordar que el proceso de guarda para futura adopción,
así como el posterior de adopción simple, quedaron firmes en la Justicia Provincial ,
no habiendo por ello tenido oportunidad de pronunciarse la Corte Suprema de
Justica de la Nación.
Por
otra parte el Sr Fornerón, en procura del resarcimiento de los daños y
perjuicios, acudió en forma directa, a fines del 2004, a la jurisdicción
internacional por ante la CIDH.
En
cuanto al contacto, vinculación o derecho de visita, entre el Sr. Fornerón y su
hija M, el proceso ha concluido en 2011 en el máximo tribunal provincial con el
establecimiento de un régimen progresivo y obligatorio de vinculación entre ambos.
Sobre este punto recordamos
que el 4 de mayo de 2011, luego de una Audiencia convocada por la Sala Civil y Comercial
del STJ; a la que asistieron los tres Magistrados miembros de la Sala Civil y Comercial;
el Sr. Fornerón, padre biológico de M; el matrimonio B-Z, padres adoptivos; los
representantes legales de ambos; el Defensor General y el Procurador General del
Poder Judicial de la
Provincia ; un Psicólogo Oficial; y la menor; se llegó a un
Acuerdo que puso fin al proceso y se encuentra firme, donde se estableció la
vinculación entre Fornerón y M, fijándose un régimen de visitas en el que
prevalecen los intereses de la menor, que ambas partes se obligaron a observar.
En virtud de dicho
acuerdo, ese mismo día, la niña M tomó contacto con su padre biológico como inicio
del proceso de vinculación que se lleva adelante. Este régimen progresivo de
contacto debe cumplirse bajo la supervisión del Juzgado de Familia y Penal de
Niños y Adolescentes de Victoria.
En
igual sentido el fallo de la CIDH ,
que no ordena la restitución de la menor, dispone que “El Estado debe
establecer de manera inmediata un procedimiento orientado a la efectiva
vinculación entre el señor Fornerón y su hija M” y asimismo se obliga al Estado
a presentar una serie de informes periódicos en relación a los avances del
proceso de vinculación.
El Caso Fornerón es un
caso único y puntual. Gran parte del fallo de la CIDH corresponde a una visión
sobre la justicia de Entre Ríos al momento del comienzo del caso en el año 2000.
Esta visión no encuentra correlato con la realidad jurídica y fáctica actual,
ya que en esta década transcurrida se ha materializado un proceso de mejora institucional
apreciable.
Hoy en día la transformación
operada en la Provincia
en general y en materia de adopción en particular es sustancialmente distinta a
la reflejada en el caso.
La provincia de Entre Ríos
viene trabajando desde hace tiempo a través de sus tres Poderes con Políticas
de Estado concretas que buscan llevar a la práctica el paradigma de “Dar una familia al niño que no la tiene”.
Este es un derecho esencial para la vida del niño, ya que poder vivir, crecer y
desarrollarse en el marco de la atención singular que garantiza una familia, le
brindará la posibilidad de formarse como una persona integra, con identidad y
dignidad.
En 2006 se sanciona la Ley Nacional 26.061 “De Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes”,
publicada en el Boletín Oficial
30.887, del 18 de abril de 2006. Por su parte la Provincia de Entre Ríos,
el 15 de septiembre de 2008, sanciona la Ley N ° 9861 de “Protección Integral de los Derechos del Niño, el Adolescente y la Familia ”, en adhesión
a la Ley Nacional
pre mencionada.
En concordancia con todo ello, desde 2010 funciona en la Provincia de Entre Ríos
el Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos - RUAER - Ley 9985
– publicada en el Boletín Oficial el 14 de septiembre de 2010 – que integra la Red Nacional de
Registros de Adopción.
El RUAER, dependiente de la Defensoría General
del Poder Judicial de la Provincia ,
desde la integración de sus equipos técnicos en abril de 2011, es la única vía
en todo el ámbito provincial para tramitar una adopción legal y judicialmente
controlada. – mayores informes en http://www.jusentrerios.gov.ar/RUAER/RegistroAspiranteAdopcion.htm
-.
Otro aspecto relevante es
la creación, en distintas jurisdicciones de la Provincia , de juzgados
específicos de Familia y Penal de Niños y Adolescentes, dotándose así a la
justicia provincial de un fuero especializado en la materia. Entre ellos se
encuentra el de la ciudad de Victoria, que comenzó a funcionar el 07 de abril
de 2010, cuyo titular fue designado mediante el procedimiento constitucional
vigente, previo concurso de oposición y antecedentes.
Actualmente, en mérito al
control de legalidad que realizan los miembros del Poder Judicial de la Provincia , se combate en
la práctica el tráfico de niñas, niños y adolescentes, siendo ilegales las
entregas directas, aunque se encuentra aún pendiente su tipificación como
delito penal. Los
niños, niñas y adolescentes no son “cosas”, no están en el comercio, no se
pueden comprar, vender ni regalar. Son personas con dignidad y derechos.
Son varios los casos en que la oportuna intervención de la
justicia ha desbaratado los intentos de apropiación ilegitima de un recién
nacido, resguardando así los derechos del niño. - Leer Gacetilla Nº - “Evitan la entrega directa de un recién
nacido”.
En cuanto a la
capacitación, formación jurídica y perfil profesional exigible a quienes
aspiren a ingresar en carácter de magistrados o funcionarios al Poder Judicial,
no pude soslayarse mencionar la creación, mediante Decreto Provincial del 13 de
diciembre de 2003, del Consejo de la Magistratura de la Provincia de Entre Ríos como
órgano asesor del Poder Ejecutivo, que adquirió rango constitucional en 2008, y
tiene a su cargo la realización de los concursos de oposición y antecedentes de
los postulantes.
Por otra parte es de destacar
que el Poder Judicial Entrerriano cuenta con una escuela judicial de las más
antiguas del país, creada en febrero de 1995, dependiente del Superior Tribunal
de Justicia, cual es el “Instituto de
Formación y Perfeccionamiento Judicial Dr. Juan Bautista Alberdi”, tradicionalmente
destinado a la capacitación de magistrados, funcionarios y empleados, y
actualmente también a la de los Abogados que ejercen la profesión libre y pretenden
ingresar al Poder Judicial o adquirir capacitación conforme a la oferta
académica a ellos dirigida.
Desde este ámbito se llevan adelante los
distintos programas de capacitación continua, permanente y sistemática de todos
los fueros de la justicia entrerriana.
El Plan de Acciones
Educativas aprobado por el STJ para el año académico 2012 a desarrollar por el Instituto
“Dr. Juan Bautista Alberdi” se puede
consultar en la página Web del Poder Judicial: http://www.jusentrerios.gov.ar/index.php/msoj/insaljus.html,
o para mayores informes en su blog http://institutojuanbalberdi.blogspot.com.ar/.
Por último cabe precisar,
con referencia a la obligación impuesta por el fallo de la CIDH al Estado Argentino de
adoptar las medidas necesarias a los fines de la tipificación de la venta de
niños y niñas como delito penal, de conformidad con los estándares
internacionales, que ello es competencia del Congreso de la Nación , ámbito en el que,
tal como es de conocimiento público, se han presentando proyectos de ley sobre
el tema, cuya sanción entendemos es de urgente e imperiosa necesidad concretar.
Gacetilla Informativa Nº 71/12
– 06 de julio de 2012.
Lic. Alejandro Heinrich
Jefe del SIC-STJER