Familia y Adopción

Realidad actual de la Justicia Entrerriana

Transcurrida más de una década del comienzo del llamado caso “Fornerón”, la realidad de la justicia entrerriana es muy distinta a la del año 2000. Se ha materializado un proceso de mejora institucional apreciable en todos los aspectos vinculados a los fueros de familia y a los mecanismos ligados a los procesos de adopción.

El caso conocido como “Fornerón”, iniciado a mediados del año 2000, con el reclamo del señor Fornerón de restitución de su hija M, entregada en guarda para futura adopción por su madre al matrimonio B-Z, que culminara con la Adopción Simple de la niña en el año 2005, retomó un lugar en la agenda pública luego de conocerse el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos -CIDH- dictado el pasado 27 de abril de 2012.
En tal sentido es oportuno recordar que el proceso de guarda para futura adopción, así como el posterior de adopción simple, quedaron firmes en la Justicia Provincial, no habiendo por ello tenido oportunidad de pronunciarse la Corte Suprema de Justica de la Nación.
Por otra parte el Sr Fornerón, en procura del resarcimiento de los daños y perjuicios, acudió en forma directa, a fines del 2004, a la jurisdicción internacional por ante la CIDH.
En cuanto al contacto, vinculación o derecho de visita, entre el Sr. Fornerón y su hija M, el proceso ha concluido en 2011 en el máximo tribunal provincial con el establecimiento de un régimen progresivo y obligatorio de vinculación entre ambos.
Sobre este punto recordamos que el 4 de mayo de 2011, luego de una Audiencia convocada por la Sala Civil y Comercial del STJ; a la que asistieron los tres Magistrados miembros de la Sala Civil y Comercial; el Sr. Fornerón, padre biológico de M; el matrimonio B-Z, padres adoptivos; los representantes legales de ambos; el Defensor General y el Procurador General del Poder Judicial de la Provincia; un Psicólogo Oficial; y la menor; se llegó a un Acuerdo que puso fin al proceso y se encuentra firme, donde se estableció la vinculación entre Fornerón y M, fijándose un régimen de visitas en el que prevalecen los intereses de la menor, que ambas partes se obligaron a observar.
En virtud de dicho acuerdo, ese mismo día, la niña M tomó contacto con su padre biológico como inicio del proceso de vinculación que se lleva adelante. Este régimen progresivo de contacto debe cumplirse bajo la supervisión del Juzgado de Familia y Penal de Niños y Adolescentes de Victoria.
En igual sentido el fallo de la CIDH, que no ordena la restitución de la menor, dispone que El Estado debe establecer de manera inmediata un procedimiento orientado a la efectiva vinculación entre el señor Fornerón y su hija M” y asimismo se obliga al Estado a presentar una serie de informes periódicos en relación a los avances del proceso de vinculación.
El Caso Fornerón es un caso único y puntual. Gran parte del fallo de la CIDH corresponde a una visión sobre la justicia de Entre Ríos al momento del comienzo del caso en el año 2000. Esta visión no encuentra correlato con la realidad jurídica y fáctica actual, ya que en esta década transcurrida se ha materializado un proceso de mejora institucional apreciable.
Hoy en día la transformación operada en la Provincia en general y en materia de adopción en particular es sustancialmente distinta a la reflejada en el caso.
La provincia de Entre Ríos viene trabajando desde hace tiempo a través de sus tres Poderes con Políticas de Estado concretas que buscan llevar a la práctica el paradigma de “Dar una familia al niño que no la tiene”. Este es un derecho esencial para la vida del niño, ya que poder vivir, crecer y desarrollarse en el marco de la atención singular que garantiza una familia, le brindará la posibilidad de formarse como una persona integra, con identidad y dignidad.
En 2006 se sanciona la Ley Nacional 26.061 “De Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes”, publicada en el Boletín Oficial 30.887, del 18 de abril de 2006. Por su parte la Provincia de Entre Ríos, el 15 de septiembre de 2008, sanciona la Ley N° 9861 de “Protección Integral de los Derechos del Niño, el Adolescente y la Familia”, en adhesión a la Ley Nacional pre mencionada.
En concordancia con todo ello, desde 2010 funciona en la Provincia de Entre Ríos el Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos - RUAER - Ley 9985 – publicada en el Boletín Oficial el 14 de septiembre de 2010 – que integra la Red Nacional de Registros de Adopción.
El RUAER, dependiente de la Defensoría General del Poder Judicial de la Provincia, desde la integración de sus equipos técnicos en abril de 2011, es la única vía en todo el ámbito provincial para tramitar una adopción legal y judicialmente controlada. – mayores informes en http://www.jusentrerios.gov.ar/RUAER/RegistroAspiranteAdopcion.htm -.
Otro aspecto relevante es la creación, en distintas jurisdicciones de la Provincia, de juzgados específicos de Familia y Penal de Niños y Adolescentes, dotándose así a la justicia provincial de un fuero especializado en la materia. Entre ellos se encuentra el de la ciudad de Victoria, que comenzó a funcionar el 07 de abril de 2010, cuyo titular fue designado mediante el procedimiento constitucional vigente, previo concurso de oposición y antecedentes.
Actualmente, en mérito al control de legalidad que realizan los miembros del Poder Judicial de la Provincia, se combate en la práctica el tráfico de niñas, niños y adolescentes, siendo ilegales las entregas directas, aunque se encuentra aún pendiente su tipificación como delito penal. Los niños, niñas y adolescentes no son “cosas”, no están en el comercio, no se pueden comprar, vender ni regalar. Son personas con dignidad y derechos.
Son varios los casos en que la oportuna intervención de la justicia ha desbaratado los intentos de apropiación ilegitima de un recién nacido, resguardando así los derechos del niño. - Leer Gacetilla Nº    - “Evitan la entrega directa de un recién nacido”.
En cuanto a la capacitación, formación jurídica y perfil profesional exigible a quienes aspiren a ingresar en carácter de magistrados o funcionarios al Poder Judicial, no pude soslayarse mencionar la creación, mediante Decreto Provincial del 13 de diciembre de 2003, del Consejo de la Magistratura de la Provincia de Entre Ríos como órgano asesor del Poder Ejecutivo, que adquirió rango constitucional en 2008, y tiene a su cargo la realización de los concursos de oposición y antecedentes de los postulantes.
Por otra parte es de destacar que el Poder Judicial Entrerriano cuenta con una escuela judicial de las más antiguas del país, creada en febrero de 1995, dependiente del Superior Tribunal de Justicia, cual es el “Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial Dr. Juan Bautista Alberdi”, tradicionalmente destinado a la capacitación de magistrados, funcionarios y empleados, y actualmente también a la de los Abogados que ejercen la profesión libre y pretenden ingresar al Poder Judicial o adquirir capacitación conforme a la oferta académica a ellos dirigida.
 Desde este ámbito se llevan adelante los distintos programas de capacitación continua, permanente y sistemática de todos los fueros de la justicia entrerriana.
El Plan de Acciones Educativas aprobado por el STJ para el año académico 2012 a desarrollar por el Instituto “Dr. Juan Bautista Alberdi” se puede consultar en la página Web del Poder Judicial: http://www.jusentrerios.gov.ar/index.php/msoj/insaljus.html, o para mayores informes en su blog http://institutojuanbalberdi.blogspot.com.ar/.
Por último cabe precisar, con referencia a la obligación impuesta por el fallo de la CIDH al Estado Argentino de adoptar las medidas necesarias a los fines de la tipificación de la venta de niños y niñas como delito penal, de conformidad con los estándares internacionales, que ello es competencia del Congreso de la Nación, ámbito en el que, tal como es de conocimiento público, se han presentando proyectos de ley sobre el tema, cuya sanción entendemos es de urgente e imperiosa necesidad concretar.

Gacetilla Informativa Nº 71/12 – 06 de julio de 2012. 
        


Lic. Alejandro Heinrich
Jefe del SIC-STJER