Info Juzgado Civil y Comercial Nº 8 - Paraná
Emplazan a la Municipalidad de Paraná
a cumplir con el programa
de Gestión Integral de Residuos Sólidos
Urbanos
Desde el Juzgado se dio a conocer la Resolución
en la causa iniciada por el Foro Ecologista de Paraná a la Municipalidad de
Paraná por el incumplimiento de una sentencia ambiental del año 2007. La Municipalidad
deberá cumplir con los plazos fijados por el Juzgado.
La Dra. María
Andrea Morales, Jueza de Primera Instancia Civil y Comercial Nº 8 de Paraná, en
el marco de la Causa Nº 14111 - Año 2008 "Foro Ecologista de Paraná
c/Municipalidad de Paraná s/ejecución de sentencia", resolvió hacer lugar a
lo solicitado por el Foro Ecologista de Paraná, en relación a la aplicación de
medidas conminatorias a la Municipalidad de Paraná, frente al incumplimiento de
lo acordado en las sucesivas audiencias realizadas y del objeto principal de la
ejecución de sentencia vinculada a la erradicación de los basurales existentes
en la ciudad, en tanto son generadores de focos de incendio cuyo humo tóxico es
altamente contaminante del medio ambiente y de la salud de los vecinos de la
ciudad.
En los
considerandos de su fallo, la magistrada destacó que las medidas homologadas en la resolución del 27/10/2009, como las
acordadas en el denominado "Programa Aire Limpio", presentado en la
audiencia informativa del 21/03/2012, resultaron eficaces en su inicio, más constituye
un hecho público y notorio que las mismas no han dado una respuesta estructural
a la contaminación generada por la deficiente disposición final y tratamiento
de los residuos sólidos urbanos de la ciudad, mostrándose ineficientes para
cumplir con la manda judicial a la que fue condenada la Municipalidad de Paraná.
Más adelante
señaló que es un deber esencial de los jueces, inherente a su poder
jurisdiccional, el aseguramiento efectivo de los derechos humanos reconocidos
en el ordenamiento jurídico, pues sabiamente se ha dicho que la efectividad es
esencial a la tutela y a su ejecución, esto exige una connotación de realidad y
no de vacua promesa.
En las
consideraciones de la sentencia la Dra. Morales destaca que corresponde emplazar
a la Municipalidad de Paraná a tomar las medidas correspondientes para cumplir
de modo integral con los programas presentados y comprometidos “Aire Limpio” y Gestión
Integral de Residuos Sólidos Urbanos “GIRSU”, bajo apercibimiento de aplicar sanciones
conminatorias, cuya imposición, en caso de constatarse el incumplimiento, podrá
hacerse extensiva a los funcionarios jurídicamente responsables. Esto último será
oportuna y prudencialmente merituado de acuerdo a las razones que justifiquen
el incumplimiento en el que eventualmente se incurra.
En la
resolución se emplaza a la Municipalidad de Paraná para que en el período de
cinco (5) días a partir de su notificación:
a.- Efectúe a
través de las distintas Unidades Municipales, un relevamiento, clasificación y
diagnóstico de los mini basurales existentes en la ciudad de Paraná,
adoptándose las medidas necesarias para su limpieza y erradicación.
b.- Regularice el funcionamiento de la Central
Única de Información y Reclamos CAT 0800 444 5467, garantizando la atención
durante las 24 horas.
c.- Dé inicio a un plan de concientización
ambiental e información sobre el protocolo de acción ante la formación de
basurales y quemas de residuos, y sobre el sistema de separación domiciliaria
de los Residuos Sólidos Urbanos (RSU), el que deberá estar destinado a todos
los vecinos de la ciudad y ser difundido a través de un medio de comunicación
de alcance general.
Igualmente se
emplaza a la Municipalidad de Paraná, para que en el término de veinte (20)
días, a contar desde su notificación, disponga las medidas necesarias para
ejecutar en forma conjunta las etapas del Programa Integral de Gestión de los Residuos
Sólidos Urbanos (GIRSU), relativas a la separación, recolección y transporte
diferenciado de los RSU en todo el ejido municipal y el tratamiento de los RSU
inorgánicos en la Planta de Tratamiento y Clasificación.
También se emplazar
a la Municipalidad de Paraná, para que en el transcurso de los dieciocho (18)
meses siguientes a su notificación, dé cabal cumplimiento a lo dispuesto
mediante Decreto N° 851/12 DEM, procediendo al traslado y reubicación del lugar
de disposición final de la fracción de rechazo de los RSU a un predio fuera del
ejido urbano de la ciudad, cuyas características permitan su tratamiento
mediante relleno sanitario, y a la recomposición ambiental del predio de actual
disposición, denominado Volcadero Municipal, todo conforme a un proyecto
técnico adecuado, con previa evaluación del impacto ambiental y la aprobación
del organismo correspondiente.
Todas estas
medidas deberán ser acreditadas fehacientemente, presentando la Municipalidad los
informes correspondientes, y desde el juzgado se realizarán las constataciones
pertinentes. Asimismo, ante el incumplimiento, se dispone la aplicación de astreintes
(sanciones de incremento progresivo valuadas en dinero) cuyo monto fue fijado
por la magistrada en una suma diaria que será destinada a fines ambientales.
El texto
completo de la sentencia se puede consultar en el siguiente enlace.
Información
BOLG-SIC 96/13, 17 de diciembre de 2013.
Lic. Alejandro Heinrich
Jefe del SIC-STJER