Info Juzgado Civil y Comercial Nº 8 - Paraná

Emplazan a la Municipalidad de Paraná
a cumplir con el programa
de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos

Desde el Juzgado se dio a conocer la Resolución en la causa iniciada por el Foro Ecologista de Paraná a la Municipalidad de Paraná por el incumplimiento de una sentencia ambiental del año 2007. La Municipalidad deberá cumplir con los plazos fijados por el Juzgado.

La Dra. María Andrea Morales, Jueza de Primera Instancia Civil y Comercial Nº 8 de Paraná, en el marco de la Causa Nº 14111 - Año 2008 "Foro Ecologista de Paraná c/Municipalidad de Paraná s/ejecución de sentencia", resolvió hacer lugar a lo solicitado por el Foro Ecologista de Paraná, en relación a la aplicación de medidas conminatorias a la Municipalidad de Paraná, frente al incumplimiento de lo acordado en las sucesivas audiencias realizadas y del objeto principal de la ejecución de sentencia vinculada a la erradicación de los basurales existentes en la ciudad, en tanto son generadores de focos de incendio cuyo humo tóxico es altamente contaminante del medio ambiente y de la salud de los vecinos de la ciudad.
En los considerandos de su fallo, la magistrada destacó que las medidas homologadas  en la resolución del 27/10/2009, como las acordadas en el denominado "Programa Aire Limpio", presentado en la audiencia informativa del 21/03/2012, resultaron eficaces en su inicio, más constituye un hecho público y notorio que las mismas no han dado una respuesta estructural a la contaminación generada por la deficiente disposición final y tratamiento de los residuos sólidos urbanos de la ciudad, mostrándose ineficientes para cumplir con la manda judicial a la que fue condenada la Municipalidad de Paraná.
Más adelante señaló que es un deber esencial de los jueces, inherente a su poder jurisdiccional, el aseguramiento efectivo de los derechos humanos reconocidos en el ordenamiento jurídico, pues sabiamente se ha dicho que la efectividad es esencial a la tutela y a su ejecución, esto exige una connotación de realidad y no de vacua promesa.
En las consideraciones de la sentencia la Dra. Morales destaca que corresponde emplazar a la Municipalidad de Paraná a tomar las medidas correspondientes para cumplir de modo integral con los programas presentados y comprometidos “Aire Limpio” y Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos “GIRSU”, bajo apercibimiento de aplicar sanciones conminatorias, cuya imposición, en caso de constatarse el incumplimiento, podrá hacerse extensiva a los funcionarios jurídicamente responsables. Esto último será oportuna y prudencialmente merituado de acuerdo a las razones que justifiquen el incumplimiento en el que eventualmente se incurra.
En la resolución se emplaza a la Municipalidad de Paraná para que en el período de cinco (5) días a partir de su notificación:
a.- Efectúe a través de las distintas Unidades Municipales, un relevamiento, clasificación y diagnóstico de los mini basurales existentes en la ciudad de Paraná, adoptándose las medidas necesarias para su limpieza y erradicación.
b.-  Regularice el funcionamiento de la Central Única de Información y Reclamos CAT 0800 444 5467, garantizando la atención durante las 24 horas.
c.-  Dé inicio a un plan de concientización ambiental e información sobre el protocolo de acción ante la formación de basurales y quemas de residuos, y sobre el sistema de separación domiciliaria de los Residuos Sólidos Urbanos (RSU), el que deberá estar destinado a todos los vecinos de la ciudad y ser difundido a través de un medio de comunicación de alcance general.

Igualmente se emplaza a la Municipalidad de Paraná, para que en el término de veinte (20) días, a contar desde su notificación, disponga las medidas necesarias para ejecutar en forma conjunta las etapas del Programa Integral de Gestión de los Residuos Sólidos Urbanos (GIRSU), relativas a la separación, recolección y transporte diferenciado de los RSU en todo el ejido municipal y el tratamiento de los RSU inorgánicos en la Planta de Tratamiento y Clasificación.
También se emplazar a la Municipalidad de Paraná, para que en el transcurso de los dieciocho (18) meses siguientes a su notificación, dé cabal cumplimiento a lo dispuesto mediante Decreto N° 851/12 DEM, procediendo al traslado y reubicación del lugar de disposición final de la fracción de rechazo de los RSU a un predio fuera del ejido urbano de la ciudad, cuyas características permitan su tratamiento mediante relleno sanitario, y a la recomposición ambiental del predio de actual disposición, denominado Volcadero Municipal, todo conforme a un proyecto técnico adecuado, con previa evaluación del impacto ambiental y la aprobación del organismo correspondiente.
Todas estas medidas deberán ser acreditadas fehacientemente, presentando la Municipalidad los informes correspondientes, y desde el juzgado se realizarán las constataciones pertinentes. Asimismo, ante el incumplimiento, se dispone la aplicación de astreintes (sanciones de incremento progresivo valuadas en dinero) cuyo monto fue fijado por la magistrada en una suma diaria que será destinada a fines ambientales.
El texto completo de la sentencia se puede consultar en el siguiente enlace.

Información BOLG-SIC 96/13, 17 de diciembre de 2013.


Lic. Alejandro Heinrich
Jefe del SIC-STJER