Info Juzgado Correccional Nº 2 Paraná.

Resolución por Conciliación
en Causa Penal por Lesiones Leves y Daño
 
La aplicación del procedimiento de Conciliación permitió la resolución de un conflicto en una Causa Penal por lesiones leves y daño. Desde el Juzgado Correccional 2 de Paraná se remarcó que el caso es testimonio del valor de la Conciliación en causas penales, donde al encontrar un espacio de civilidad y diálogo se logra un acercamiento, el correspondiente pedido de disculpas y, como en el caso que nos ocupa, un apretón de manos y un abrazo entre las partes.

        El Juez Correccional Nº 2 de Paraná, Dr. Daniel J. Malatesta, informó sobre la aplicación del mecanismo de Conciliación en una Causa Penal sobre lesiones leves y daño que permitió la resolución del conflicto.
       En la causa caratulada "Suarez, Sebastián Cristian Daniel S/Lesiones Leves y Daño en Concurso Real" se dictó, el pasado 04 de diciembre, el Sobreseimiento del imputado y el cierre la misma, luego de realizada la audiencia de Conciliación donde el Sr. Franco Marcelo Moglia, víctima del delito, recibió el expreso pedido de disculpas por lo sucedido de parte del imputado.
        Fue en ese ámbito donde, luego del pedido de disculpas y la aceptación de las mismas, se produjo el apretón de manos y el abrazo entre las partes.
        La Conciliación presta atención a la víctima y se convierte en un instituto donde se desarrolla un proceso dinámico interactivo entre las partes del conflicto y busca una respuesta diferente que resulte satisfactoria para ambos.
        Para llegar a esta instancia fue necesaria la participación del Defensor del imputado, quien solicitó la aplicación del procedimiento; del Agente Fiscal interviniente, que planteo no tener objeciones a lo solicitado; y de la propia víctima prestando su acuerdo al procedimiento.
        En su sentencia el Dr. Malatesta señala: “todo indica que en este siglo XXI las sanciones penales tradicionales sólo se aplicarán cuando fracase la reconstrucción de la paz social por la vía de la reparación, y quedarán reservadas para aquellos casos que por su gravedad e impacto social afecten seriamente el interés público”.
        “Coincido con quienes reconocen que un sistema penal a la altura de los tiempos que corren, tiene que tener en cuenta al autor, la víctima y la comunidad para lograr la paz social” destacó el Juez en su sentencia.
        El texto completo de los fundamentos de la Sentencia se puede consultar en el siguiente enlace. Información
 
        BLOG-SIC 94/13, 11 de diciembre de 2013.
 
 
 
Lic. Alejandro Heinrich
Jefe del SIC-STJER