I Enc. Nac. de la Justicia de Paz y Faltas

“JUSTICIA DE PAZ : ÁMBITO NATURAL PARA EL MECANISMO DE LA MEDIACIÓN”

-Ponencia presentada por Néstor Reinaldo Minatta*, Juez a cargo del Juzgado de Paz de Villa Clara, Dpto. Villaguay (Entre Ríos), en el I ENCUENTRO NACIONAL DE JUSTICIA DE PAZ Y FALTAS y II JORNADAS REGIONALES DE JUSTICIA DE PAZ DEL NEA, realizado en Chaco, el 11 y 12 de junio de 2010.-


        El conflicto puede invadir los distintos órdenes de la existencia - individual, familiar o comunitaria-, tiene diferentes orígenes y encarna distintas modalidades según la escala de valores de quien lo sufre. Especialmente se potencia en las consecuencias que derivan de su falta de solución. Y cuando sus límites sobrepasan la vía natural de entendimiento que deberían privilegiar las personas enfrentadas, nos encontramos frente a la realización indirecta del derecho: se intentará una componenda que lo neutralice acudiendo a un Tribunal imparcial en busca de solución, o en el peor de los casos se hará justicia por mano propia. Pero un común denominador asiste normalmente a las personas inmersas en problemas: la búsqueda de una solución, y en lo posible, que sea inmediata.-
        La garantía constitucional de gratuidad en el acceso a la justicia, sostenido por la Suprema Corte de Justicia en numerosos fallos, encuentra en los Juzgados de Paz su expresión más genuina. Quién mejor que nosotros para abrir y mantener las puertas abiertas de la Justicia a todos, sin importar condición social, rango, sexo, condición educacional, política o religiosa alguna? Ello no solamente tiene relación directa con nuestra identidad como Justicia de Paz, sino también con un aspecto esencial: la gratuidad.-
Exige un debate demasiado importante hacia dentro la configuración de este principio de gratuidad, cuando en la actualidad los Juzgados de Paz nos hemos convertido –sin proponérnoslo- en organismos especializados en cobranza de deudores morosos de financieras, las cuales aprovechan la crisis económica de los últimos tiempos para ofrecer créditos personales a empleados registrados con tasas a niveles cuasi usurarios sin interesar la solvencia de su clientela, sino la “facilidad” tanto del otorgamiento como de su posterior cobranza judicial.-
        Tal es así que obligadamente y muy a nuestro pesar, en nombre de la respuesta jurisdiccional que debemos brindar a todos por igual, paulatinamente hemos ido perdiendo una de las modalidades sociales más apreciadas de nuestra identidad como justicia de paz: el carisma “natural” de mediar para solucionar las diferencias entre vecinos o las desavenencias entre las familias de nuestra comunidad, los conciliadores naturales de las controversias menores, los componedores originarios de los lazos sociales resquebrajados, la figura paterna en la pequeña sociedad civilizada.-
        Debemos recuperar esa función, ello hace a la identidad profunda y primigenia de nuestros Juzgados, a la recuperación de la credibilidad de la Justicia como Poder constitucional del Estado, severamente cuestionada en sus resoluciones, a la efectividad en el servicio de justicia en cuanto satisfacción las pretensiones interpuestas por los ciudadanos, y a la eficiencia de los procedimientos –aún los más simples- en cuanto optimización de los recursos con que se cuenta, como una etapa superadora.-
        En tal sentido, el mecanismo de la Mediación nos brinda herramientas de trabajo fundamentales, las cuales, debidamente apropiadas en beneficio del servicio de Justicia que prestamos, facilitaría ese crecimiento cualitativo.-
        Las características de la Mediación: flexibilidad, informalidad, confidencialidad y agilidad constituyen un marco valiosísimo de funcionamiento, a la vez que su aplicación analógica en nuestro desempeño componedor, nos permitirá desentrañar nuevamente lo mejor de la Justicia de Paz en el servicio de la comunidad.-
        La flexibilidad permite al mediador moverse en un amplio sector, limitado por formalidades mínimas. La informalidad implica que en el desarrollo de la mediación se establecen reglas mínimas de actuación que condicionarán el desenvolvimiento de los sujetos involucrados, señaladas de antemano. La confidencialidad garantiza el mayor grado de reserva para los problemas tratados, la protección del derecho a la intimidad con jerarquía constitucional. La absoluta reserva de lo actuado y la imposibilidad de utilizar la información allí obtenida contra alguna de las partes, así lo demuestra. La agilidad es una de las características principales de la mediación, una o varias sesiones permitirá la solución del conflicto mediante una aceptación común, un acercamiento de posiciones en principio encontradas.-
        Las estadísticas demuestran que las mediaciones establecidas en los Códigos procesales, han hecho disminuir de manera notable el material litigioso en los Tribunales, contribuyendo al descongestionamiento en el trámite de causas ingresadas, siendo escaso el número de mediaciones que debieron ser ejecutoriadas mediante una vía judicial posterior.-
        Ello, fundamentalmente porque la conclusión “natural” de un expediente jurisdiccional –la Sentencia del juez competente- es una solución en la cual hay vencedores y vencidos, una parte que gana y otra que pierde, alguien contento y otro que sufre. Esa Sentencia, posiblemente deberá ser ejecutada para que efectivamente se cumpla, porque aquí es “otro” el que se adentra en el problema y encuentra el acuerdo -aún cuando su función sea ésa: la de encontrar un desenlace ajustado a derecho para tal conflicto y yo me haya sometido a sus reglas de procedimiento- el hallazgo le pertenece, yo no intervine directamente en su resolución. En cambio, la mediación constituye un punto de convergencia entre un posible actor y un potencial demandado. Por el mismo hecho de constituir esfera común de coincidencias, será de muy difícil incumplimiento posterior. Si he accedido a determinadas formalidades porque estoy convencido de que es la manera de poner fin un conflicto, sería absolutamente incoherente de mi parte vulnerar aquello a lo que he arribado mediante el consenso directo y la negociación presencial.-
        Por tales características, creemos que el mecanismo de la Mediación puede ser utilizado como alternativa procedimental válida para solución de muchísimos conflictos menores, sin perder de vista y respetando el marco de la ley 24.573, las normativas provinciales, y las Acordadas regulatorias de los distintos Superiores Tribunales de Justicia sobre la materia. -
        Analógicamente a lo dispuesto por ley, y para apropiarnos de esta metodología, los Juzgados de Paz –sobre todo los de las localidades de poblaciones menores- deberemos conocerla en profundidad, ya que es un procedimiento que tanto alivio ha traído a los Juzgados de primera Instancia, y tanto reconocimiento tiene en punto a la inmediatez, otra garantía constitucional en directa relación con la del acceso a la Justicia.-
        Y es por ello que nuestro campo de acción en el seno de una comunidad, sobre todo cuando la problemática no tiene entidad como para ser llevada ante un Tribunal de primera instancia, nos permitiría –sin invadir competencias- solucionar las controversias menores y arribar a conclusiones favorables para partes en conflicto mediante el diseño de una solución que ha sido acercada por ellas mismas, utilizando una metodología científica que está siendo adoptada satisfactoriamente en casi todo el mundo jurídico. Es una de las maneras mediante la cuales seguimos “afianzando la Justicia” del preámbulo de nuestra Constitución, en nuestra comunidad.-
        No desconocemos que el principio constitucional de acceso a la justicia tiene directa relación –entre otras- con la obligación del Estado de proveer de patrocinio letrado gratuito, ni tampoco que las Defensorías de Pobres y Menores detentan una funcionalidad directa con la solución de conflictos. Lo que aquí estamos intentando es aplicar una técnica científica ampliamente desarrollada a nuestra tarea diaria. Nos estamos refiriendo a los conflictos que fundamentalmente surgen en el seno de las familias o las comunidades - rozando el orden público, lo que exige cautela-, que devienen de la incomunicación entre los miembros de una comunidad, los que suceden y frente a los cuales las partes no quieren iniciar una demanda, o aquellos que surgen entre personas que continuarán en directa y permanente relación aún después de solucionada la controversia mediante la vía jurisdiccional.-
        Tampoco estamos desconociendo los nuevos parámetros de calidad total que se aplican en numerosos juzgados pilotos en varias provincias argentinas. Aquí damos una vuelta de página y nos instalamos frente a frente con el conflicto entre personas de carne y hueso, aquellos vecinos que positivamente quieren frenar la cadena de desentendimientos y desavenencias que abundan y que están generando un nivel de violencia incontenible. Estamos apostando a la vida organizada en una sociedad con derechos y deberes que se respetan y son respetados. En una cultura donde se premia el escándalo y el manoseo público, seguimos creyendo en el entendimiento y en la cordura como herramientas naturales de convivencia que nunca debieron dejar de ser utilizadas.-

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