I Enc. Nac. de la Justicia de Paz y Faltas

"Intervención del Juzgado de Paz de Viale, Entre Ríos en situaciones de violencia de género, ¿ hacia dónde vamos?"

-Ponencia presentada por la Lic. en Trabajo Social Ruth Noemí Lemos, Secretaria Interina del Juzgado de Paz de Viale (Entre Ríos), en el I ENCUENTRO NACIONAL DE JUSTICIA DE PAZ Y FALTAS y II JORNADAS REGIONALES DE JUSTICIA DE PAZ DEL NEA, realizado en Chaco, el 11 y 12 de junio de 2010.-

- Eje Temático: “Vigencia y futuro de la Justicia de Paz y Faltas”
- Título de la Ponencia: “Intervención del Juzgado de Paz de Viale, Entre Ríos en situaciones de violencia de género, ¿ hacia dónde vamos?”
- Autora: Ruth Noemí Lemos. Juzgado de Paz de Viale, Entre Ríos (San Martín Nº942) ruthlemos17@hotmail.com
- Sumario: se presenta la experiencia del Juzgado de Paz de Viale, Provincia de Entre Ríos, Argentina, en la implementación de la “Ley 9198 de Prevención de la violencia familiar: protección y asistencia integral de las personas involucradas en la problemática”.

        La promulgación de la Ley 9198. Entre Ríos no es una provincia ajena a la problemática de la violencia familiar. En 1999 se promulga la “Ley 9198 de Prevención de la violencia familiar: protección y asistencia integral de las personas involucradas en la problemática”. La ley instala en la agenda del estado provincial la oficialización de la problemática pero queda en evidencia la ausencia de políticas para su abordaje. En este contexto, los Juzgados de Paz del interior de la provincia se enfrentan a la realidad de asumir una responsabilidad para la cual no están preparados, no se cuenta con los recursos necesarios ni la capacitación de los operadores judiciales.
         La experiencia del Juzgado de Paz de Viale. La ley habilita que los Jueces de Paz pueden intervenir en las situaciones de violencia. Sin embargo no se ha dotado de profesionales a los juzgados y se ha realizado poca capacitación a los operadores judiciales. Otra dificultad queda visible cuando en el marco de dicha ley, el Juez de Paz ordena realizar un diagnóstico sobre la situación familiar (art. 8) el que debe ser elaborado en un plazo de 24 horas, para informar de la situación y sugerir medidas cautelares.
        Fuera del radio de la Ciudad de Viale no se cuenta con equipos especializados que realicen este abordaje, los diagnósticos los realiza el equipo móvil del Consejo Provincial del Niño, Adolescente y Familia (COPNAF), que se ubica en Paraná (a 57 kilómetros de la ciudad) y que adeuda a la fecha diagnósticos del mes de noviembre del año 2006. Para la situaciones de Viale, se cuenta con un equipo de la Municipalidad de Viale, en convenio con el COPNAF.
        Los profesionales, a su vez, se encuentran sobrecargados de trabajo por lo que en la mayoría de los casos los profesionales solicitan prórrogas y el Juez ordena las medidas cautelares sin el informe.
        ¿Qué hacer? Pues se han tomado tres caminos: institucional, local y provincial. A nivel institucional, se ha informado de esta situación al Presidente del Superior Tribunal y se ha corrido vista al agente fiscal en turno en lo penal del incumplimiento de los profesionales. A nivel local se ha ido articulando la intervención judicial con el equipo del COPNAF de Viale. A nivel provincial el Juez se ha informado al Pte. Del COPNAF.
        El Juez ordena las medidas generalmente sin el diagnóstico. Para decidir acerca de las mismas escucha a los involucrados en las situaciones de violencia, realiza entrevistas con la denunciante y el denunciado y cuando lo amerita con otros participantes de la situación. En otras oportunidades, escuchando a la denunciante y evaluando el alto riesgo en la que se encuentra involucrada, el Juez ordena inmediatamente las medidas cautelares, ya que sabe que tardará en recibir los diagnósticos.
        Las entrevistas- bajo el nombre de “audiencias”- intentan ser espacios de escucha, orientación y contención. Tal vez sea éste el único momento en que esta persona se acerca a pedir ayuda, más allá de cómo sigue el trámite judicial. Mucha gente concurre a la institución y no vuelve más, por lo que nosotros podamos trabajar en la escucha, la orientación y la contención, el asesoramiento en cuestiones mínimas, es básico en este momento.
        Frente a estas dificultades, ¿hacia donde vamos, qué hacer? Desde la experiencia del Juzgado de Paz se propone:
       - Capacitación del personal en forma permanente, teniendo en este momento una lectura de las situaciones de maltrato desde una perspectiva de género.
       - Registrar los efectos en lo personal y en lo institucional que provocan estas intervenciones judiciales, examinando la forma en que los mitos operan en los profesionales.*
       - Mejorar el acceso a la justicia: como plantea Rousseau “si bien nada volverá a ser como antes de sufrir el ilícito para la víctima, los operadores de un sistema de justicia pueden, dentro de la medida de sus posibilidades y experiencias, aportar todo aquello que contribuya a su recuperación, mejorando el acceso a la justicia, a un trato justo y a la restitución, en lo posible, al estado anterior al evento lesivo”**
       - No discriminar: como plantea David “en los juzgados, todo el problema de la discriminación judicial se expresa como un castigo adicional a las víctimas. De allí que muchas mujeres en el mundo, antes de acudir a la justicia formal, vacilen en mostrar sus problemas, porque saben perfectamente que no existe un espíritu de restauración sino generalmente un espíritu de rigidez burocrática, simbólica, donde la gente que sufre encuentra un motivo mayor de discriminación.”****
       - No caer en un tutelaje desvalorizador de las personas que concurren a la sede judicial: Chejter sostiene que “hablar en nombre de las víctimas sigue siendo una forma de tutelaje desvalorizador, aunque se les ofrezca ser defendidas con decisión. (...) La tarea es recuperar para las víctimas la capacidad negada por la sociedad y por ellas mismas, de hablar donde sea, del mismo modo que hablan las víctimas de cualquier otro atropello criminal. Porque cuando una mujer re- lata, re-vive la violencia y cuando se hace cargo de su miedo, del horror y de cuánto y cómo ha estado silenciada, su palabra deviene conciencia”****
       - Informarle acerca de sus derechos como ciudadanos: como sostiene Fernandez Garello: “(...) debe estar informada no sólo en relación con el hecho de que la pueda estar damnificando en un momento puntual de su vida, sino también en su condición permanente de ciudadano, (...) ésta en la mejor forma de protegerla desde la prevención, por la vía del conocimiento de sus derechos”*****
       - Trabajar en redes: como plantea Dabas****** tener presente con quiénes, para qué, hasta cuándo, la organización en torno a la problemática, la búsqueda de propuestas alternativas.
Finalizando, ha quedado más que visible que la promulgación de una ley y su implementación no alcanzan para que se haga realidad el cumplimiento de los derechos de los ciudadanos. El cambio hay que proponerlo, teniendo presente en primer lugar a las personas involucradas como sujetos de derecho. Este es el desafío.

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* Velásquez, Susana. Violencias cotidianas, violencia de género. Escuchar, comprender, ayudar. 1º reimpresión, 2004. Edit. Paidós. 
** Rousseau, Eduardo Jorge. Centros de Asistencia a la Víctima. Capítulo II, en Dell´Anno, Amelia- Galán, Silvia Ercilia (compiladoras). Abuso sexual, Victimología y Sociedad. Una aproximación desde el Ministerio Público Fiscal de la Provincia de Buenos Aires. Editorial Espacio. 1º Edición 2007. Buenos Aires. pág 58
David, Pedro. Cap. 1. Ponencias Internacionales, Perspectivas de Naciones Unidas sobre el tema del encuentro en Vaín, Leonor, Coordinación General, “Mujer golpeada”, Argentina, Editorial Besana S.R.L. 1ª Edición, Colección Ensayos. Noviembre 1999. pág 29.
*** Chejter, Silvia. Aspectos sociales de la problemática y características psicosociales del hombre golpeador. Violentar y silenciar: dos caras del sexismo (algunas consideraciones sobre la violencia sexista) en Vaín, Leonor, Coordinación General, “Mujer golpeada”, Argentina, Editorial Besana S.R.L. 1ª Edición, Colección Ensayos. Noviembre 1999. pág 126.
**** Fernández Garello, Fabián U. “Una reforma procesal penal y sus efectos constitucionales”, Cap. I en Dell´Anno, Amelia- Galán, Silvia Ercilia (compiladoras). Abuso sexual, Victimología y Sociedad. Una aproximación desde el Ministerio Público Fiscal de la Provincia de Buenos Aires. Editorial Espacio. 1º Edición 2007. Buenos Aires. pág 39
***** Dabas, Elina Nora Red de redes: las prácticas de la intervención en redes sociales. Editorial Paidós. Cuadernillo del Tercer Encuentro Presencial del Curso “Violencia Familiar: aportes teóricos metodológicos para la intervención en el marco de la Ley 9198”, organizado por el Programa de Extensión “Familia” de la Facultad de Trabajo Social, UNER y el Equipo interdisciplinario de Violencia Familiar, Ministerio Público de la Defensa, Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos. Paraná, 15 de junio de 2005. Facultad de Trabajo Social