Info Tribunal de Juicio y Apelaciones
Absuelven
de culpa y cargo
a Funcionario Policial acusado de Cohecho
El Dr. Daniel J. Malatesta, Vocal del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná, absolvió de culpa y cargo a Ricardo Onofre Sosa, Funcionario
Policial de la ciudad de Diamante, del delito de Cohecho, al considerar que,
ante la omisión de dar intervención al Juez de Garantías o Control para la
emisión de la correspondiente Orden de Requisa, se afectaron Garantías Constitucionales
del imputado al realizarse los procedimientos que dieron lugar a la prueba
obtenida sin la orden fundada.
En la Sentencia, dada a
conocer en el día viernes 2 de octubre pasado, el Dr. Malatesta, Vocal del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná, absolvió de culpa y cargo a Ricardo Onofre Sosa,
acusado del delito de cohecho.
A Sosa, alias “Riki”, se le
atribuíala comisión del siguiente hecho, conforme el requerimiento de remisión
de la causa a juicio: “En su carácter de
funcionario perteneciente a la Policía de la Provincia de Entre Ríos con
prestación de servicios en la División Investigaciones de jefatura
Departamental Diamante, haber recibido del señor Franco Samuel Roldan, la suma
de pesos: seiscientos ($600), a cambio de recuperar la motocicleta que le fuera
sustraída a la víctima en fecha 24/08/14, manifestándole que en caso contrario
no la recuperaría. Hecho cometido el día 27 de Agosto del año 2014 entre las
00:24 horas y las 00:30 horas en Boulevard Janssen entre Pedro Serrano y 9 de
Julio de la ciudad de diamante, Provincia de Entre Ríos”.
En el desarrollo de la
Audiencia de Juicio Oral y Público participaron por parte del Ministerio
Público Fiscal el Dr. Gilberto D. Robledo y Dr. LaureanoDato; el acusado
Ricardo Onofre Sosa, y su Defensa técnica a cargo de los Dres. Miguel
ÁngelCullen y Jorge Alberto Brasesco.
Luego de escuchadas las
partes en el Juicio Oral el Juez entiende que “sí se observa la situación desde su inicio -anoticiados en fiscalía
por denuncia de Roldán del robo de su moto vehículo del que fuera víctima-;-el
intercambio de mensajes entre el denunciante Roldán y el imputado Sosa- y por
ello -o ante ello- el tramado o planificación de un "operativo",
procedimiento o celada -tres formas con que se hiciera referencia en juicio-;
nos encontramos con que emerge una suerte de actividad desplegada -"bajo
siete llaves" por la fiscalía- en miras de colectar evidencias relativas a
la sospecha de un posible ilícito a producirse -sin embargo- inexplicablemente,
la conducta asumida por quien planificara el actuar -omite, como acto insustituible-
solicitar al Juez de Garantías la pertinente Orden fundada para requisar”.
En este sentido el Juez
sintetiza que “tanto el representante de
la investigación, como los funcionarios convocados contaban con las herramientas necesarias e indispensables para proceder
de manera adecuada a las circunstancias -en cuya evolución, hasta con los
horarios de su realización, como el lugar, entre otra información de antemano
tenían; prácticamente en "sus manos" una suerte del control -casi-
remoto del “devenir de los hechos”; sin urgencias -con tiempo de casi
cinco horas para instrumentar-, sin pérdida de prueba alguna, sin
riesgos para proceder a solicitar fundada y legalmente la Orden al Juez de
Garantías o Control de la localidad; es más -hipotéticamente- hasta su eventual
audio/video pudieron obtener con la tecnología que hoy se dispone”.
“Ahora bien, lo que está
claro en la emergencia, es que ello no
ocurrió, no se pidió, y -por ende- no se dispuso de Orden emanada
del Juez de Garantias” prosiguió el magistrado.
Esta omisión -actividad
deficitaria- condujo “inexorablemente a descartar la prueba de requisa como los
actos consecuentes y conexos por nulidad insalvable-prueba por
cierto esencial para la existencia de un caso- -ella -su ausencia- no puede ser
salvada bajo ninguna excusa o razón que se pretenda dar: no hay caso”.
Más adelante el Juez señala
que “en consecuencia dicha omisión nos
conduce –necesariamente- a advertir una concreta ilicitud de la prueba
obtenida –sin la Orden de requisa- y ello lisa y llanamente impide que la misma
y sus consecuentes actos sean valoradas a fin de arribar a un veredicto
condenatorio- respecto al imputado Sosa”.
Consecuentemente el Dr.
Malatesta resolvió “disponer la
absolución del encartado Ricardo Onofre Sosa, a quien la presente investigación
no mella su buen nombre y honor, conservando el estado de inocencia con el que
arribara a juicio”.
El texto completo de la
Sentencia se puede consultar en el siguiente enlace.
Información BLOG-SIC 173/15,
05 de octubre de 2015.
Lic. Alejandro Heinrich
Jefe del SIC-STJER