Armas Decomisadas

Mejoras en el proceso de Destrucción de Armas

Se encuentra en desarrollo un nuevo proceso de Destrucción de Armas de Fuego Decomisadas y remitidas por los diferentes Organismos Penales de la Provincia. (CON FOTOGRAFÍAS)

      La legislación vigente dispone que: “las armas de fuego utilizadas para la comisión de ilícitos penales… serán destruídas… con el contralor de la máxima autoridad judicial de cada circunscripción...”. - Art. 7º de la Ley 25938, como asimismo del Art. 5º de la Ley 25886, Modificatoria de la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20429 y su Decreto Reglamentario Nº 395/75 -.
     El proceso en cuestión se encuentra a cargo del Encargado de la Sección Depósito de Efectos Secuestrados y Decomisados, Sr. Fabricio L. Santapaola, la colaboración del Perito Balístico del STJ, Lic. Antonio Daniel Vitali, y el Agente Sr. Gonzalo Fernández, especialista en Herrería.
         La Destrucción de Armas se instrumenta en el Taller de Destrucción de la Sección Depósito de Efectos Secuestrados y Decomisados, luego de un exhaustivo control y cotejo de las armas de fuego, se procede, previo desarme, a cortarlas en trozos inutilizables en forma total, valiéndose del uso de una Ingleteadora.
        Los pedazos ya obsoletos se guardarán en bauleras y quedan almacenados hasta que el Alto Cuerpo resuelva su fundición.
      De cada una de las diligencias de destrucción se labra el Acta, la que es elevada al STJ para su consideración y disposición.

         SIC-STJER, 13 de diciembre de 2011.

Lic. Alejandro Heinrich
Jefe del SIC-STJER