Resolución del Procurador General de la Provincia

Enfático rechazo a críticas formuladas por la Seccional Concordia del Colegio de Abogados de Entre Ríos

Ante una nota dirigida al Sr. Procurador General de la Provincia por la Seccional Concordia del Colegio de Abogados de Entre Ríos, que efectuaba críticas a la labor del Ministerio Público Fiscal en la jurisdicción de Concordia , y pese a que no se había seguido la vía jerárquica prevista en la ley colegial que atribuye dicho rol al Colegio Central curial, el Sr. Procurador General de la Provincia de Entre Ríos emitió una resolución que rechaza los términos de la misma por inexactos, inapropiados a la investidura y contrarios a las normas vigentes de la Constitución Provincial -art. 207-, ley 9544 y del enjuiciamiento penal.-

PARANA, 20 de diciembre de 2011.


Y VISTOS
        La nota enviada por la Seccional Concordia del Colegio de Abogados de E. Ríos recibida en el día de la fecha

Y CONSIDERANDO:
       a) La citada nota ha sido redactada en términos que no guardan el estilo ni el respeto debido a la Alta Magistratura de esta Procuración, desde que se enuncian "...deficiencias relevantes y reiteradas en las funciones..." a cargo del MPF, pero que no se concretan de modo mínimo, no se refieren a casos graves, y lo mas llamativo, denotan que el redactor de la misiva ignora absolutamente los problemas actuales de la dogmática penal y procesal penal, y la evolución de la legislación hacia modelos adversariales, que contienen alternativas a la tradicional solución penal, sobre todo las composicionales.-
       b) Esta cuestión sería menor, dada la contingencia de las verdades en las ciencias sociales, si no se admonizara de modo imperativo en la parte final de la nota, a que verificásemos los supuestos déficits , como si el Ministerio Público Fiscal no fuese un cuerpo unitario y jerárquico, en donde toda la operatividad bajo el principio de prioridad, es diseñada con criterios Político Criminales de persecución por ésta Procuración General.-
          Para decirlo desde ya en pocas líneas, toda la actuación del Ministerio Público Fiscal de la Jurisdicción Concordia ha sido y es monitoreada permanentemente y goza de la absoluta confianza y respaldo de esta Procuración General, que obviamente asume toda responsabilidad por estas directivas.-
         c) En el cúmulo de inexactitudes aludidas en la nota, asume un carácter francamente insólito la supina ignorantia iuris de quien ha redactado el reclamo, que evidencia no dedicarse a casos penales.-
          Es que como hemos dicho en reiteradas oportunidades, el nuevo modelo de enjuiciamiento ya no tiene una estructura comunicacional unilateral sino dialógica, en que como decía Binder: “…la confianza no se deposita únicamente en la sindéresis del Juez sino en la controversia, en la discusión dentro de un marco formalizado de reglas de juego que garantizan transparencia y juego limpio…”.-
        Uno de los aspectos sustanciales del cambio cultural aludido, ha sido la transformación paulatina del MPF. Se abandona aquel híbrido “custodio de la legalidad”, mero control del “nemo iudex procedat ex officio”, de estructura “mimetizada” con la jurisdiccional, tanto horizontal como vertical, vgr. a cada juzgado de Instrucción le “corresponde” un fiscal, a cada Cámara un Fiscal de Cámara, a la Casación otro y entre ellos, sin ninguna conexión ni acuerdo sobre criterios comunes.-
           El nuevo modelo constitucional y legal diseña una institución diferenciada de la judicatura, sin estancos ni instancias o gradaciones al viejo estilo de las “audiencias” del Virreinato español, con permanente entrecruzamiento de datos e instrucciones, que elabora y ejecuta estas directivas de política criminal para la investigación, con selección de casos en criterios de gravedad –prioridad-.-
          En tanto se sancionen Normas de fondo en orden al llamado “principio de oportunidad”, es evidente que los criterios político criminales de Prioridad implican un sinceramiento reglado de la notoria ficción del principio de “oficialidad” investigativa en la acción penal pública.-
           Las ciencias sociales han demostrado que el discurso normativo de aplicación, –pragmática-, opera en un marco de selectividad, que no es neutro, sino que reproduce las estructuras desiguales de esa sociedad, amén de las “reglas” burocráticas, tan bien destacadas por Max Weber como constitutiva del “desencantamiento” de la Modernidad.-
           Se trata entonces, de suplir un mecanismo arbitrario y desigual de selección, por instrumentos reglados que complemente aquello que es fundamento de la actuación penal: solo aquellos quebrantos normativos que por su gravedad no pueden contestarse de un modo menos cruento para preservar la coexistencia, deben quedar en el ámbito punitivo.-
         Así injustos que quebrantan las bases institucionales de las expectativas ciudadanas, como la llamada Corrupción política en negocios ilícitos; donde existe una red de protección encubridora que dificulta enormemente su investigación, amén de las conocidas técnicas de neutralización que estudiaron Sykes y Matza, o injustos graves contra la vida o libertad de difícil esclarecimiento, han de ser enfocados con todo el arsenal de recursos humanos y tecnológico científico.-
         Por el contrario los delitos menores, no solo los de bagatela –insignificancia-, se han de derivar hacia formas consensuales de reparación o mediación, alternativas procesales como la “divertion” con generosa apertura en tanto vislumbren esfuerzos restaurativos; juicios abreviados garantizando la voluntariedad de su proposición o aceptación por el imputado etc.
      Cierto es que el principio de Legalidad y su vertiente procesal se nutrieron de la necesidad en el Racionalismo de formalizar la respuesta estatal, superando la arbitrariedad del “ancient regime”, por respeto al principio de igualdad.-
       No son compartibles las críticas a la “oportunidad” desde una supuesta afectación a la igualdad y seguridad jurídica, toda vez que, a contrario de un dato de la “facticidad” de por sí arbitrario y desigual, se le otorga un sentido normativo de racionalidad instrumental, –es absurdo pretender abarcar todo-, y de estrategia político criminal democrática: se deben optimizar los recursos para los quebrantos mas gravosos.-
         Es obvio que siempre nos hemos opuesto a que la “celeridad” sea la que, de manera burda reclaman los sectores a que nos hemos referido mas arriba, quizás con nostalgias de la “ley de Lynch”, sino en el sentido de la garantía del “plazo razonable de duración del proceso”, el que en su exceso hemos considerado como demérito de culpabilidad en la mensuración de la pena.-
         Pero también es sabido que los casos “no complejos” del llamado derecho penal nuclear, en que vgr. se hubiere aprehendido al acusado, se demoran inútilmente en la inercia burocrática sin razón de peso alguna; son por el contrario los casos “complejos” vgr. los delitos derivados de la corrupción funcional, los que llevan su tiempo necesario de investigación.-
         También, en nuestro ámbito la conciencia jurídica no ha admitido la “trampa de la amenaza de pena de cuantía mayor”, con la que en algunos lugares ha funcionado el “juicio abreviado”, de allí quizás su reducida utilización en la praxis.-
        Por ello no creemos que la entrada de criterios consensuales de “verdad”, sea en la intervención de la víctima, sea en soluciones composicionales o prescindentes del Juicio oral común, signifiquen ni una privatización del derecho penal, ni el quiebre de garantías como igualdad, o culpabilidad.-
        En términos muy simples, “ultima ratio” de ningún modo significa “nulla ratio”, y menos aún “boba ratio”. La dirigencia política en nuestro país enrolada en un pensamiento respetuoso de las libertades cívicas, quizás como aversión a tantas experiencias autoritarias, de atroces consecuencias, han sido renuentes a pensar los problemas de la seguridad cognitiva y normativa de los ciudadanos con criterios científicos de eficiencia, como si estos temas fuesen sinónimo de quiebres de las garantías individuales, propias del pensamiento reaccionario o ultraconservador.-
        También en el pensamiento dogmático o criminológico un minimalismo extremo basado en las deletéreas consecuencias de la actuación del sistema punitivo ha decantado en una inactividad penal ante quebrantos graves a la coexistencia, incomprensibles para el colectivo social, sensibilizado por el atizamiento mediático de la supuesta impunidad y la necesidad de “tolerancia cero” o absurdos slogans semejantes.-
      Sin perjuicio que una parte esencial de la Política Criminal del MPF sea una adecuada comunicación ciudadana, en la que tendrá primordial importancia que aspectos de la conflictividad social no puede derivarse al Derecho Penal, sino que es propia del sistema social, la pretensión de eficiencia, como logro de objetivos fijados con racionalidad, o la dirección autoritativa de los criterios de actuación policial, como Proyectos de Redes científico-forenses, como el adelantado de Laboratorios Regionales, son de enfática legitimidad.-
        d) Las permanentes alusiones en la nota al "expediente", críticas al Instituto de la Mediación, Suspensión de Juicio a Prueba o propuestas partivas de Juicio abreviado, denotan que el redactor parece situarse en las antípodas del cambio de modelo, es decir prefiere el viejo sistema bonapartista, donde la instrucción escrita era el verdadero juicio a la manera Virreinal.-
        Se olvida que la actuación preliminar solo prepara el Juicio, etapa esencial del procedimiento, pero que de todas maneras lejos está de ser una actividad incontrolada, sino por el contrario con permanente contralor de la contraparte, -la Defensa-, o aún la Querella si no compartiese la postura Fiscal, y con toda la vía recursiva ante el Juzgado de Garantías y Tribunal de apelación. Solo la referida ignorancia del autor de la nota puede explicar que se aluda a que el Tribunal concordiense "ha debido laudar", cuando tiene toda la batería de Normas Potestativas para actuar, (art. 502 y contes. CPP, y Normas Prácticas ley 10049 y Acuerdo Gral nº27/09).-
        e) Ignoramos desde qué atalaya de saber jurídico penal en los firmantes, se califica de "bisoños o inexpertos" -valga la redundancia-, a los integrantes del MPF de Concordia. Mas allá que desde los Sres. Fiscales Coordinadores, Dres. Costa o Suñer muchos de ellos lejos estén de serlo, lo cierto es que todos los cargos se hallan cubiertos de manera interina, aguardando el respectivo Concurso ante el Concejo de la Magistratura de nuestra provincia. Ansiamos con beneplácito que los colegas firmantes u otros colegiados, enriquezcan el llamado a concurso con pergaminos académicos o de praxis jurídico penal que optimicen nuestro funcionamiento.-
        f) Es notable cómo de la evolución del nuevo modelo de Enjuiciamiento tanto nuestros colegas abogados de la Defensa Pública, como los letrados que asiduamente intervienen en el Fuero Penal, las ONG o entidades que representan a víctimas, como propios integrantes de las seccionales de los colegas abogados de la región donde se aplica, tienen no solo favorable opinión, sino que se hallan prestos a colaborar en su mejora e implementación sucesiva.-
            Lamentamos que estas objeciones que de esta manera tan poco seria se dirigen en esta nota no se le hallan planteado en la reciente jornada llevada a cabo en aniversario de la implementación en Concordia, al Jurista Dr. Alberto Binder quien desde INECIP colabora en la tarea, pues muchas inquietudes habrían recibido una respuesta similar a la presente.-
         De la misma manera nos sorprende que hemos concurrido a Concordia en mas de una docena de oportunidades desde que se puso en funcionamiento el nuevo enjuiciamiento, amén de las jornadas de Capacitación que brindara INECIP y en ninguna de estas la seccional del Colegio de Abogados, -ni tampoco el Colegio Central en el mismo lapso-, peticionaron una entrevista para exponer los problemas de la implementación, que obvio es señalar supone un cambio cultural en la pragmática jurídica. Solo uno de los firmantes de la nota, en la jornada del Profesor Binder ya referida, expuso un problema de un caso particular, que no se trataba de un delito de gravedad mayor, y a quien se le indicó los remedios procesales ordinarios que poseía para una definición legal.-
         g) Por todo lo expuesto, entendemos que corresponde remitir la presente contestación a la nota enviada por la Seccional Concordia del Colegio de Abogados de Entre Ríos, rechazando sus términos por inexactos, inapropiados a la investidura de esta Procuración General y contrarios a las normas vigentes de la Constitución Provincial -art. 207-, ley 9544 y del enjuiciamiento penal.-
        Por todo ello, el Sr. PROCURADOR GENERAL DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS RESUELVE:
         I.- RECHAZAR LOS TERMINOS de la nota enviada por la Seccional Concordia del Colegio de Abogados de Entre Ríos, por inexactos, inapropiados a la investidura de esta Procuración General y contrarios a las normas vigentes de la Constitución Provincial -art. 207-, ley 9544 y del enjuiciamiento penal.-
          II.- Notificar a través de la Fiscalía de Coordinación de Concordia a la entidad presentante, y remitir copia al Colegio Central, al Sr. Defensor General del Poder Judicial, Dr. Maximiliano Benítez; a la Sra. Presidente del Excmo Superior Tribunal de Justicia Dra. Leonor Pañeda; a la Presidencia de la Sala Penal del Alto Cuerpo; a la Asociación de Magistrados y Funcionarios de nuestra provincia, y a los Sres. Fiscales Coordinadores y Fiscales de Cámara para su conocimiento y difusión.-
            III.- Archívese.-

Dr. Jorge Amílcar Luciano García
Procurador General
Provincia de Entre Ríos