Nuevo Plan de Informatización del Poder Judicial

El STJ garantiza plenamente
el Derecho de Acceso a la Información

El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos informa que se está implementando el Nuevo Plan de Informatización del Poder Judicial, según las actividades programadas por el Área de Informática del STJER, llevándose adelante la migración al Nuevo Sistema Lex Doctor 9.

        El Nuevo Plan de Informatización fue aprobado por el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, y para su implementación se rubricó un convenio con el Colegio de Abogados de Entre Ríos.
        El Plan se encuentra en proceso de transición, actualización y cambio de los sistemas informáticos de Gestión Judicial.
          Como parte de este proceso se está implementando el funcionamiento de la Nueva Mesa Virtual.
         En virtud de esto, el acceso a la información de los expedientes en los diferentes organismos judiciales podrá ser realizado por los profesionales definidos en cada expediente por el sistema.
        Estarán incluidos en las consultas a los expedientes todos los interesados involucrados en la causa, como por ejemplo los abogados –apoderados o patrocinantes-, las partes, los peritos, los síndicos, los martilleros, los acreedores, etc.*
        Asimismo se garantiza plenamente que el Nuevo Plan de Informatización del Poder Judicial prevé el libre e irrestricto acceso a la información de acuerdo a lo dispuesto por la Constitución de la Provincia de Entre Ríos, sancionada en 2008, Artículo 13**, y por el “Reglamento para el Fuero Civil y Comercial del Poder Judicial de Entre Ríos” punto 3.9. Consulta de Expedientes***.
         Este proceso gradual, cuyo objetivo final es la posterior implementación del Expediente Digital, conlleva un período de transición en el cual se irán dando de alta los distintos mecanismos contemplados para su completa materialización. Sin perjuicio de ello, siempre se cuenta con la posibilidad consultar los expedientes en la Mesa de Entrada de cada Juzgado interviniente.
        Conforme al cronograma aprobado las sentencias podrán consultarse en un sitio de libre acceso que se habilitará a tal efecto el viernes 16 de diciembre próximo.
        La información completa de los expedientes, cuyas fechas fueran anteriores a la de implementación del Nuevo Sistema en cada Juzgado, estarán disponibles para su consulta en backup en la Mesa Virtual anterior.
        Asimismo el Área de Informática del STJER ha dispuesto de su línea telefónica: 0343 4209422, y del correo electrónico: consultamesavirtual@jusentrerios.gov.ar, con el fin de evacuar las consultas sobre inconvenientes que se susciten con motivo de la implementación del Nuevo Plan de Informatización.

         Gacetilla Informativa Nº 89/11 – 07 de diciembre de 2011.-

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* http://www.jusentrerios.gov.ar/index.php/nmv.html
*Constitución de la Provincia de Entre Ríos, sancionada en 2008, Artículo 13.- Se reconoce el derecho al acceso informal y gratuito a la información pública, completa, veraz, adecuada y oportuna, que estuviera en poder de cualquiera de los poderes u órganos, entes o empresas del Estado, municipios, comunas y universidades. Sólo mediante una ley puede restringirse, en resguardo de otros derechos que al tiempo de la solicitud prevalezcan sobre éste, la que deberá establecer el plazo de reserva de dicha información. La información será recopilada en el medio de almacenamiento de datos de acceso más universal que permita la tecnología disponible. Toda persona afectada en su honra o reputación por informaciones maliciosas, inexactas o agraviantes, emitidas en su perjuicio a través de un medio de comunicación social de cualquier especie, tiene el derecho a obtener su rectificación o respuesta por el mismo medio. La mera crítica no está sujeta al derecho a réplica. La ley reglamentará lo previsto en la presente disposición.
**“Reglamento para el Fuero Civil y Comercial del Poder Judicial de Entre Ríos” punto 3.9. Consulta de Expedientes: Podrán revisar los expedientes: a) Las partes, sus abogados, apoderados, representantes legales, los peritos designados en el juicio y los martilleros intervinientes; b) Cualquier abogado, escribano o procurador, aunque no intervenga en el juicio, siempre que justifique su calidad de tal cuando no fuese conocida; c) Los periodistas con motivo del fallo definitivo de la causa. Los terceros indicados en los incisos b) y c) sólo podrán consultar el expediente una vez notificadas las partes de la última resolución dictada. Exceptúanse de los incs. b) y c) del párrafo precedente: a) Los expedientes que contengan actuaciones administrativas que tengan carácter reservado; b) Los expedientes referentes a las cuestiones de familia (divorcio, filiación, nulidad de matrimonio, tenencia de hijos, adopción, insania, etc.), así como aquellos cuya reserva se ordene especialmente.

Lic. Alejandro Heinrich
Jefe del SIC-STJER