Info Superior Tribunal de Justicia
Confirman
la calificación de la causa
y la
Prisión Preventiva de Silvio Ramón Díaz
Se confirmó la calificación de Homicidio Simple y Lesiones Graves
ocasionadas con dolo en la causa que se le sigue a Silvio Ramón Díaz por haber
causado la muerte de un menor de 6 años y las lesiones graves a su hermano de
11 años, al embestirlos con su automóvil el pasado viernes 6 de junio frente a
la Escuela Nº 1 “Del Centenario” de Paraná. También se confirmó su Prisión
Preventiva y continuará detenido en la Unidad Penal Nº 1 de Paraná.
El
Superior Tribunal de Justicia de Feria, integrado por los Dres. Bernardo
Salduna, Emilio Castrillón, y Susana Medina, resolvió rechazar el recurso que planteaba el cambio de calificación
del delito que se le imputa a Silvio Ramón Díaz y a su vez denegó su
excarcelación.
La
apelación había sido presentada por la Dra. Corina Andrea Beisel, defensora de
Díaz, ante el pronunciamiento de la Dra. Marina Barbagelata, Jueza de
Instrucción Nº 6 de Paraná, que decretó el Procesamiento y Prisión Preventiva
del imputado en la causa caratulada “Díaz Silvio Ramón s/homicidio y
lesiones graves”.
Recordamos que a Díaz se lo
imputa de haber causado la muerte de JMMZ, de 6 años de edad, y las lesiones
graves de SMZ, de 11 años de edad, el pasado viernes 6 de junio,
aproximadamente a las 7.45 horas, al embestirlos con el vehículo que conducía a
más de 100 km por hora, en estado de ebriedad y bajo los efectos de cocaína,
frente a la Escuela Nº 1 "Del Centenario" de la ciudad de Paraná.
En sus consideraciones el Tribunal
destacó que la defensa no recurre el auto de procesamiento en sí, sino que
solicita que se califique el accionar de Díaz como homicidio culposo, en lugar
del atribuido por la Jueza que lo considera ocasionado con dolo.
Asimismo
señala que Díaz, de acuerdo a su declaración indagatoria, “es consciente de
las circunstancias de tiempo y lugar en que se encontraba. Sabiendo que estaba
circulando en calle Alameda de la Federación (ex Rivadavia), no podía
desconocer -porque es oriundo y reside en la ciudad de Paraná cfr. fs. 80- que
sobre esa arteria se encuentra la Escuela del Centenario, ni la posibilidad del
suceso, dada la hora de la mañana en que ocurrió el hecho”.
“Solamente
‘no recuerda’ lo que ocurrió en el momento mismo de los hechos. Su memoria
parece bastante selectiva porque ‘no sabe si iba fuerte o no’, cree que ‘las
luces del semáforo estaban en verde’ y
otros detalles significativos”.
“En
definitiva: queda claro que pese a su estado de ebriedad y drogadicción
-totalmente voluntaria, aclaremos- no se encontraba inconciente: sabía dónde
estaba, esto es en una zona céntrica y poblada, en proximidades de una escuela,
que conocía por ser de Paraná”.
El Tribunal entendió que resulta
correcta la calificación del delito efectuada por la Jueza de Instrucción, Dra.
Barbagelata, y confirmó su resolución.
Tampoco hizo lugar al pedido de
excarcelación del imputado Silvio Ramón Díaz, teniendo en cuenta la gravedad de
la pena que eventualmente le correspondería, la escasa actividad laboral del
imputado, la carencia de vínculos afectivos sólidos, y la condición de adicto a
las drogas y el alcohol, que tornan peligrosa su personalidad, razones por las
cuales continuará detenido en la Unidad Penal Nº 1 de Paraná.
El texto completo de la Resolución
se puede consultar en el siguiente enlace.
Información BLOG-SIC 43/14, 25 de julio de 2014.
Lic. Alejandro Heinrich
Jefe del
SIC-STJER