Ciudad de Concordia, Entre Ríos. Del hecho a la sentencia en 17 días.
Celeridad en los Procesos
mediante la aplicación del
Nuevo Código Procesal Penal de Entre Ríos
Un ejemplo de celeridad puede darse en un caso de Robo Calificado ocurrido en la Jurisdicción Concordia. La causa caratulada “BJG y QER s/ robo calificado en grado de tentativa” recibió sentencia en 17 días contados desde la fecha del hecho.
Con la implementación de la Reforma Procesal Penal, se busca, entre otras cosas, agilizar los trámites judiciales sin que ello implique vulnerar las garantías constitucionales de las personas sometidas a investigación.
El caso en cuestión, tuvo lugar en la ciudad de Concordia el 20 de agosto del corriente año. El legajo ingresó a fiscalía ese mismo día, en tanto, el día 5 de septiembre se fijó audiencia celebrándose el día siguiente por ante el Tribunal. Es decir que el día 6 de septiembre del corriente año recayó sentencia sobre los imputados, quienes recibieron una pena de tres años y cuatro meses de prisión efectiva.
Si bien este es solo un caso en que se ha logrado finalizar en un breve lapso una investigación, vale destacar que sea mediante la modalidad de juicios abreviados o bien por contradictorios orales, el tiempo promedio que insume todo el trámite del proceso ha sido drásticamente reducido, pudiéndose establecer un promedio entre dos y seis meses de gestión.
Otra ventaja que presenta el nuevo sistema de enjuiciamiento, es la posibilidad de profundizar la utilización de vías alternativas a la persecución penal, lo que puede lograrse a partir de la composición entre la víctima y su agresor, permitiendo de esta manera, la derivación a estas salidas una gran cantidad de trámites que por su escasa gravedad o repercusión social, permiten descomprimir el sistema enfocando la actividad para los casos más violentos o de mayor impacto en nuestra sociedad.
En definitiva, con la aplicación del Nuevo Código Procesal Penal se intenta un desarrollo eficaz del proceso brindando a la sociedad una rápida solución de sus conflictos, sin perder de vista a los sujetos involucrados en él.
Gacetilla Informativa Nº 63 /11 - 14 de octubre de 2011.-
Lic. Alejandro Heinrich
Jefe del SIC-STJER