Ley 10.056

Traspaso al Poder Judicial de la recaudación
por la Tasa de Actuaciones Jurídicas

El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, conforme a lo establecido por la Ley Nº 10.056, – publicada en el Boletín Oficial Nº 24.830 178/11 del día 22 de septiembre de 2011-, comisionó a la Contaduría General del Poder Judicial para coordinar con la Dirección de Impuestos de la Dirección General de Rentas de la Provincia y con la Dirección Ejecutiva de la Unidad Operativa de Control del Agente Financiero el traspaso de la percepción, administración e inversión de la recaudación correspondiente a la Tasa por Actuaciones Judiciales, en los términos previstos por la mencionada Ley.

        La Ley Nº 10.056 dispone, en su Artículo 1º, que la recaudación en concepto de Tasa por Actuaciones Judiciales prevista en el Título IV, Capítulo III del Código Fiscal de la Provincia, será destinada para atender la remodelación, reparación, ampliación o locación de bienes inmuebles y la adquisición, reparación y mantenimiento de los bienes muebles del Poder Judicial, u otros fines que determine el Superior Tribunal de Justicia, necesarios para su funcionamiento.
        La presente Ley será de aplicación inclusive a todos los juicios en los cuales no se hubiese cancelado en su totalidad el pago de la tasa.
        Recordamos que el Proyecto de Ley de Tasa de Justicia fue iniciado por el Poder Ejecutivo Provincial y contó con el acuerdo del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos.
        A la brevedad se publicarán las normas particulares que regirán la aplicación de la normativa.


         Gacetilla Informativa Nº 60/11 – 06 de octubre de 2011.-


Lic. Alejandro Heinrich
Jefe del SIC-STJER